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BOAM nº 9439 (02/08/2023)
Distrito de Salamanca

2344

Decreto de 21 de julio de 2023 de la Concejal Presidenta del Distrito de Salamanca por el que se aprueba la convocatoria del Concurso de Pintura Rápida “Plaza de Dalí”, en su edición correspondiente a 2023.

1.- Objetivo y finalidad de la convocatoria.

 

El Distrito de Salamanca establece las bases reguladoras del Concurso de Pintura Rápida "Plaza de Dalí" en su edición correspondiente a 2023, en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al objeto de promover la cultura, el desarrollo de las artes plásticas y fomentar la participación ciudadana.

 

2.- Régimen jurídico aplicable.

 

Será de aplicación a la presente convocatoria lo dispuesto en los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza sujetos a publicidad y concurrencia, en la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013. En su defecto, se regulará por lo dispuesto en la citada ordenanza, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable.

 

3.- Participantes.

 

Podrán participar todas las personas de nacionalidad española y extranjeros residentes en España que acrediten tener 18 años cumplidos en la fecha de celebración del concurso. No podrán participar miembros del jurado.

 

Se podrá solicitar la justificación de edad e identidad por la organización.

 

De conformidad con la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de las Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, no podrán participar en la convocatoria, las personas físicas, jurídicas o entidades que, cumpliendo los requisitos específicos, estén incursos en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Las personas participantes deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, mediante certificados expedidos por el Ministerio u órgano competente en materia de Hacienda Pública y por la Tesorería General de la Seguridad Social. Los participantes autorizarán de forma expresa al órgano gestor su consulta a través del formulario de inscripción. En caso de que no se autorice, deberán presentar la documentación acreditativa de que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

 

Los órganos gestores comprobarán, asimismo, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid, haciéndolo constar en el expediente mediante la oportuna diligencia.

 

Los requisitos anteriores deberán acreditarse no solo en el momento de la concesión, sino también en el momento de la tramitación del reconocimiento de la obligación, salvo el de no estar incurso en resto de prohibiciones a las que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Los certificados y declaraciones tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición o emisión.

 

Si hubieran caducado, el beneficiario deberá presentar una certificación o declaración actualizada a requerimiento de los servicios gestores. No obstante, los participantes autorizan al personal responsable de la Junta Municipal del Distrito de Salamanca, la realización de oficio, de cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución (consulta de oficio de las bases de datos del Ayuntamiento de Madrid).

 

En el momento de rellenar el formulario de inscripción del concurso, los participantes declaran no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y Ayuntamiento de Madrid, y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.

 

En caso de resultar premiado, deberá haber autorizado la consulta o aportar los certificados referidos.

 

En todo caso, no se podrá exigir la presentación de documentos o la aportación de datos que ya estén en poder de las Administraciones Públicas.

 

A estos efectos, el solicitante deberá declarar en qué Administración, institución pública u órgano administrativo consta el dato o la documentación original.

 

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el solicitante deberá autorizar a este Ayuntamiento para la recogida y tratamiento de datos de carácter personal, debiendo constar dicho consentimiento de manera inequívoca en la solicitud de participación o en cualquier otra comunicación posterior.

 

4.- Inscripción.

 

· Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es, a través del formulario de inscripción. En este caso deberá utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

 

· Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid. También podrá presentarse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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