Saltar navegación

BOAM nº 9351 (24/03/2023)
Alcaldía

955

Decreto de 17 de marzo de 2023 del Alcalde por el que se modifica el Decreto de 29 de septiembre de 2022, de avocación y delegación especial de la competencia para la celebración de matrimonios civiles en los titulares de las áreas de gobierno y concejales delegados durante el año 2023.

Por Decreto de 29 de septiembre de 2022, se concedió delegación especial a los titulares de las áreas de gobierno y concejales delegados para que, de acuerdo con el turno que se determina en su apartado tercero, y en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 51 del Código Civil y en la forma que el propio Código establece, autoricen los matrimonios civiles en las fechas previstas en el calendario y lugares de celebración aprobados por decreto de la Concejal del Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana, de 13 de octubre de 2021.

 

El Decreto de 29 de septiembre de 2022, desde su aprobación, ha sido objeto de las siguientes modificaciones:

 

Por Decreto de 24 de enero de 2023, se modificó en lo relativo al turno de los delegados de área establecido para el Distrito de Centro durante el mes de enero de 2023.

 

Por Decreto de 5 de febrero de 2023, se modificó en lo relativo a los sábados de celebración de matrimonios en el Distrito de Centro durante el mes de abril de 2023.

 

En la actualidad, por razones sobrevenidas puestas de manifiesto por el titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, resulta necesario modificar el Decreto en el sentido de dejar sin efecto la avocación y delegación de competencias para la autorización de matrimonios civiles que tengan lugar el cuarto sábado del mes de marzo en el Distrito de Centro, de forma que sea la Concejala Presidenta del Distrito Barajas quien autorice esos matrimonios.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Código Civil, en concordancia con el artículo 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Modificar el Decreto de 29 de septiembre de 2022, de avocación y delegación especial de la competencia para la celebración de matrimonios civiles en los titulares de las áreas de gobierno y concejales delegados durante el año 2023, que queda redactado en los términos que se indican a continuación:

 

El apartado tercero queda redactado en los siguientes términos:

 

TERCERO.- La autorización de los matrimonios civiles tendrá lugar, en el Distrito de Centro, el cuarto sábado de cada mes (salvo en los meses de abril y julio, que será el quinto, y en el mes de diciembre, que será el primero), y en el Distrito de Retiro, el segundo sábado de cada mes (salvo en los meses de marzo, abril, mayo y octubre, que será el primero; en el mes de noviembre, que será el cuarto; y en el mes de diciembre, que será el tercero), estableciéndose el siguiente turno para el año 2023:

 

- Enero:

o Distrito de Retiro (segundo sábado): titular del Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana.

o Distrito de Centro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

 

- Febrero:

o Distrito de Retiro (segundo sábado): titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.

o Distrito de Centro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal.

 

- Marzo:

o Distrito de Retiro (primer sábado): titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.

 

- Abril:

o Distrito de Retiro (primer sábado): titular del Área de Gobierno Familias, Igualdad y Bienestar Social.

o Distrito de Centro (quinto sábado): titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.

 

- Mayo:

o Distrito de Retiro (primer sábado): titular del Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana.

o Distrito de Centro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

 

- Junio:

o Distrito de Retiro (segundo sábado): titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.

o Distrito de Centro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

 

- Julio:

o Distrito de Retiro (segundo sábado): titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.

o Distrito de Centro (quinto sábado): titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal.

 

- Septiembre:

o Distrito de Retiro (segundo sábado): titular del Área de Gobierno Familias, Igualdad y Bienestar Social.

o Distrito de Centro (cuarto sábado): titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

 

- Octubre:

o Distrito de Retiro (primer sábado): titular del Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana.

Subir Bajar