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BOAM nº 8773 (20/11/2020)
Distrito de Chamberí

2117

Decreto de 18 de noviembre de 2020 del Concejal Presidente del Distrito de Chamberí por el que se aprueba la convocatoria del IV Concurso para la realización de juguetes reciclados del Distrito de Chamberí 2020.

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL IV CONCURSO PARA LA REALIZACIÓN DE JUGUETES RECICLADOS DEL DISTRITO DE CHAMBERÍ 2020.

 

Artículo 1.- Objeto y ámbito de la convocatoria.

 

1.- El objeto de esta convocatoria es la realización de juguetes reciclados en el Distrito de Chamberí 2020.

2.- El Distrito de Chamberí organiza el IV Concurso para la realización de juguetes reciclados 2020, de acuerdo al Plan Estratégico de Subvenciones Distritos 2018-2020 del Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 2.- Régimen jurídico aplicable al certamen y financiación.

 

2.1.- La organización y realización de este concurso se regirá por lo establecido en la presente convocatoria, por la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (OBRGCS), aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno de 31 de mayo de 2017 y demás disposiciones que resulten de aplicación.

2.2.- La financiación de los premios relativos a este concurso propuesto se imputará a la aplicación presupuestaria 2020/001/207/334.01/482.03" Premios".

 

Artículo 3.- Participantes y categorías.

 

3.1.- El concurso está abierto a todos los centros educativos públicos, concertados y privados del Distrito de Chamberí, cuyos escolares estén cursando estudios de Educación Primaria; pudiéndose presentar de manera individual o por equipos, formados por un máximo de seis componentes.

3.2.- Cada participante entregará un máximo de 1 juguete, independientemente si se presenta individual o colectivamente. Cada centro educativo podrá presentar un máximo de 6 juguetes.

3.3.- Se establece que los centros deben de adoptar la pertinente regulación para las personas que puedan acudir a través de sus representantes legales, teniendo en cuenta que cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de otra, según el artículo 5.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.- Ante la participación de menores de edad, se deberá cumplir la normativa sobre protección del menor, según marca la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

 

Artículo 4.- Condiciones y plazo de presentación.

 

4.1.- Al ser los destinatarios del concurso personas jurídicas (centros educativos), y obligadas por tanto a la tramitación electrónica, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el formulario de solicitud y anexo (Declaración Responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones; y de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no ser deudor con el Ayuntamiento de Madrid) y autorizando al Ayuntamiento de Madrid a verificar los extremos declarados con los organismos reseñados.

Si en el transcurso de la tramitación del procedimiento variaran las circunstancias expresadas en la Declaración Responsable, los interesados tendrán la obligación de comunicarlo al órgano convocante.

4.2.- Los juguetes objeto de este concurso se presentarán de forma presencial en el centro cultural Galileo, sito en calle Galileo, 39.

El plazo para la presentación de los juguetes fabricados será hasta el 27 de noviembre de 2020.

4.3.- Los juguetes que se presenten deben ir acompañados de un sobre en cuyo exterior aparecerá el nombre del juguete y en su interior una copia de la solicitud de participación presentada electrónicamente.

 

Artículo 5.- Características y requisitos de las obras.

 

5.1.- Materiales para la elaboración de los juguetes: Solo se admitirán los juguetes/juegos realizados con materiales reciclados o reutilizados, bien encontrados en el entorno del hogar, la calle o la naturaleza (sin dañar esta), pero nunca los realizados con materiales comprados a propósito para fabricar el juguete. Así podrán emplearse materiales tales como envases vacíos, cartón, retales de tela, componentes reutilizados, hojas y ramas caídas, etc. creando así un juguete funcional. No se admitirá el uso de materiales orgánicos degradables. Los juguetes no podrán hacer referencias a las guerras o a las armas, así como tampoco ser de contenido sexista o machista.

5.2.- Las medidas del juguete deberán ser como mínimo 20 cm y máximo 1 metro por cualquiera de sus lados.

5.3.- No se admitirán trabajos que hayan sido presentados en otros concursos o que sean similares a otros que se encuentren en Internet.

5.4.- Serán excluidos del concurso los juguetes que no observen lo especificado en los apartados anteriores.

 

Artículo 6.- Criterios de valoración.

 

6.1.- En la valoración de los juguetes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

6.1.1.- La originalidad, creatividad y finalidad lúdica del juguete o juego presentado.

6.1.2.- El aprovechamiento de materiales recuperados.

6.1.3.- El número de materiales reutilizados que compongan el juguete.

6.1.4.- Que el juguete favorezca el juego cooperativo, no competitivo, coeducativo e intercultural y tenga finalidad didáctica.

6.1.5.- Se tendrá en cuenta y se valorará la edad de las niñas y niños que han realizado el juguete en relación con los criterios anteriores.

 

Artículo 7.- Premios.

 

7.1.- Se establece un único premio para el centro educativo ganador del presente concurso por importe de 2.000 euros. A la citada cantidad, le serán de aplicación las retenciones de carácter fiscal que procedan.

7.2.- La entrega del premio se hará en el centro cultural Galileo, el miércoles 16 de diciembre de 2020, a las 19:30 horas. El lugar y forma de entrega del premio podrán ser modificados a iniciativa del Distrito de Chamberí, en función de las condiciones y/o restricciones existentes en ese momento en la Ciudad de Madrid.

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