BOAM nº 9045 (30/12/2021)
Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias
3596
Resolución de 29 de diciembre de 2021 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid por la que se amplían las medidas de restricción del tráfico por la celebración de cabalgatas, al día 3 de enero de 2022 en el Distrito de Chamartín.Mediante resolución del Coordinador General de Seguridad y Emergencias de fecha 26 de diciembre de 2021 (BOAM número 9.043, de 28 de diciembre de 2021), se acordó la medida de prohibición de circulación a todos los vehículos de más de 3.500 kilogramos de MMA, por razones de seguridad, destinados bien al transporte de mercancías, bien para el de personas, durante los días 4 y 5 de enero de 2022, en el horario de celebración de las cabalgatas de diversos distritos y en las calles afectadas por el recorrido que se delimiten por la Policía Municipal previamente al inicio de las mismas. Los días concretos, el horario y el recorrido se relacionaban en el anexo de dicha resolución.
Con posterioridad se comprueba que se ha de incluir en las medidas de restricción la cabalgata del Distrito de Chamartín a celebrar el día 3 de enero de 2022, en el horario y con el recorrido que figura más abajo.
Por lo anterior, de conformidad con los artículos 14, 17, 21 y 32 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana; artículo 1 del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; artículos 35 y 41 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid y conforme a las competencias atribuidas al Coordinador General de Seguridad y Emergencias por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 27 de junio de 2019, según se establece textualmente en el apartado 5.3: "ejercer las atribuciones conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, así como imponer las sanciones que para cada supuesto prevé la propia Ley Orgánica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos", se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Acordar la medida de prohibición de circulación a todos los vehículos de más de 3.500 kilogramos de MMA (Masa Máxima Autorizada), destinados bien para el transporte de mercancías, bien para el de personas, durante el día 3 de enero de 2022, en el horario de celebración de la cabalgata del Distrito de Chamartín y en las calles afectadas por el recorrido que se indican más abajo, que se delimitarán por la Policía Municipal previamente al inicio de la misma y con las excepciones de aquellos que se especifican en la presente resolución.
Cabalgata Distrito Chamartín.
Desde las 17:30 horas hasta las 20:00 horas del día 3 de enero de 2022.
Recorrido: Salida desde Pío XII (frente a Alcampo) hacia Príncipe de Vergara hasta la confluencia con la calle López de Hoyos, calle por la que continuará su recorrido hasta c/ Nierenberg, subida por c/ Marcenado y llegada al parque de Berlín.
Por la Policía Municipal se establecerán las medidas oportunas de seguridad para evitar la circulación de los vehículos señalados en el punto anterior, conforme a lo establecido en las correspondientes Órdenes de Servicio. Bajo la dirección operativa de la Policía Municipal se incorporarán a estos dispositivos efectivos de Agentes de Movilidad en funciones exclusivas de ordenación, señalización y dirección del tráfico.
Dada la excepcionalidad y limitación temporal de la medida, los vehículos afectados que en el distrito y horarios señalados más arriba, se hallaren aún dentro de los perímetros de seguridad, bien estacionados, bien circulando, no serán sancionados por este hecho.
No obstante, los Agentes de la Autoridad actuantes indicarán con suficiente antelación a los conductores y titulares de dichos vehículos la obligatoriedad de abandonar inmediatamente el perímetro de seguridad establecido en cada caso concreto. En el caso de producirse cualquier tipo de resistencia o desobediencia al cumplimiento de dicho mandato, los conductores o sus acompañantes podrán incurrir en infracciones administrativas o ilícitos penales en su caso, de las que derivarían las pertinentes sanciones o medidas a aplicar conforme a la legislación vigente.
Con respecto a los vehículos que se hallaren dentro del perímetro de seguridad en los horarios y fechas establecidos en el distrito y de los que no fuere posible localizar al conductor o titular del vehículo, a criterio de los agentes actuantes, se adoptarán las medidas de seguridad que se consideren oportunas en cada caso concreto.
Quedarán exceptuados de la prohibición de circulación establecida los siguientes vehículos:
1/ Los vehículos y camiones utilizados para el propio desarrollo de la cabalgata, previa reseña de los ocupantes e inspección y revisión del vehículo antes del comienzo de la misma.
2/ Autobuses de la Empresa Municipal de Transportes.
3/ Autobuses de transporte turístico de concesión municipal, con itinerario fijo y reiteración de horario y calendario.
4/ Autobuses del servicio especial de transporte urbano de viajeros para contemplar la iluminación navideña, organizado por el Ayuntamiento de Madrid.
5/ Autobuses interurbanos de línea regular con inicio o final de trayecto en las zonas sometidas a las prohibiciones de circulación.
6/ Unidades móviles de producción y retrasmisión audiovisual.
7/ Vehículos de transporte de personas que se dirijan a hoteles dentro de la zona delimitada.
8/ Aquellos vehículos estrictamente necesarios para realizar las labores de montaje de la cabalgata, siempre que se estén incluidos y verificados en las correspondientes Órdenes de servicio que emita la Policía Municipal con este motivo.
9/ Aquellos vehículos que aun sin estar incluidos en las categorías anteriores, reciban la autorización expresa de la Coordinación General de Seguridad y Emergencias como medida excepcional.
La solicitud para obtener dicha autorización se dirigirá por escrito al correo seguridademergenciasmadrid.es antes de las 16:00 horas del día 31 de diciembre de 2021, debiendo contener como mínimo:
a) Motivación fundada que exprese la absoluta necesidad de solicitar esta medida excepcional.
b) Marca, modelo, matrícula y características técnicas del vehículo con el que se pretende acceder a las zonas objeto de las restricciones.
En el caso de que se produzca alguna discordancia entre los datos del vehículo facilitados al realizar la solicitud y el vehículo que pretenda entrar en las zonas objeto de las restricciones, los Agentes actuantes denegarán el paso al mismo, adoptando las medidas que requiera el caso concreto.