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BOAM nº 8884 (11/05/2021)
Ayuntamiento Pleno

1108

Acuerdo de 27 de abril de 2021 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la corrección de errores advertidos en el texto de la Ordenanza 4/2021, de Calidad del Aire y Sostenibilidad aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid mediante Acuerdo de 30 de marzo de 2021.

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (7/2021), ordinaria celebrada el día 27 de abril de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"Primero.- Rectificar los errores materiales existentes en el texto de la Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad aprobada por Acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 30 de marzo de 2021, en el siguiente sentido:

 

1. En el apartado III, tercer párrafo, cuarta línea del preámbulo, donde dice "2024", debe decir "2023".

 

2. En el artículo 34. 1 i) añadir un punto final.

 

3. En el artículo 44. 4 e), donde dice "vehículos de movilidad urbana cero emisiones", debe decir "vehículos de movilidad personal cero emisiones".

 

4. En el artículo 45.2, párrafos a) y c) deben suprimirse las marcas de tachado en los paréntesis de la expresión "(ITC) BT-52".

 

5. En el artículo 45.2 d), donde dice "se ejecutarán las canalizaciones hasta las plazas de aparcamiento y los módulos de reserva en los mismos términos que los indicados en la letra e)", debe decir "se ejecutarán las canalizaciones hasta las plazas de aparcamiento y los módulos de reserva en los mismos términos que los indicados en la letra c)".

 

6. En el artículo 61.1, donde dice "será constitutivo de la infracción tipificada como muy grave en el artículo 30.2 g); de la infracción grave del artículo 30.3 f) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, de la infracción grave tipificada en el artículo treinta y cinco apartado B) 2.ª o de las infracciones leves tipificadas en el artículo treinta y cinco apartado A) 1ª y 2ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad", debe decir "será constitutivo de la infracción tipificada como muy grave en el artículo 30.2 g) o de la infracción grave del artículo 30.3 f) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; de la infracción grave tipificada en el artículo treinta y cinco apartado B) 2.ª o de las infracciones leves tipificadas en el artículo treinta y cinco apartado A) 1.ª y 2.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad".

 

7. En el artículo 62, donde dice "será constitutivo de la infracción leve en el artículo 30.4 a) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera", debe decir "será constitutivo de la infracción leve tipificada en el artículo 30.4 a) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera".

 

8. En la disposición adicional primera, apartado 2, debe corregirse el sangrado de los párrafos enumerados con letras.

 

9. En el primer párrafo del anexo II, donde dice "aire caliente o enrarecido", debe decir "aire caliente o viciado".

 

10. En el anexo II apartado B), epígrafe 3, debe suprimirse el espacio entre el número "270" y el símbolo de grado "º", siendo la expresión ortográfica correcta "270º".

 

11. En el anexo II apartado B) epígrafe 5, en el paréntesis donde dice (ó2 m si el caudal de aire es inferior a 0,2 m3/s), debe decir (ó 2 m si el caudal de aire es inferior a 0,2 m3/s), dado que falta la separación entre la conjunción "ó" y el número 2".

 

Se procede a continuación a publicar, con la incorporación de la precedente corrección de errores, el texto consolidado de la Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de Calidad del Aire y Sostenibilidad, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión (4/2021), ordinaria, de esa misma fecha.

 

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 27 de abril de 2021.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

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