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BOAM nº 9264 (16/11/2022)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

3252

Decreto de 14 de noviembre de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se declara la pérdida total o parcial del derecho al cobro de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360) de la anualidad 2021.

Vistas las propuestas formuladas por la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, de fechas 19 de octubre y 7 de noviembre de 2022, y en base a los siguientes

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Por Decreto de 23 de marzo de 2022, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOAM y BOCM de 8 de abril de 2022), se resolvió la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares del Ayuntamiento de Madrid, correspondiente a la anualidad 2021, aprobada por Decreto de 15 de septiembre de 2021 (en adelante, Convocatoria), disponiendo la concesión de la ayuda a los beneficiarios y por los importes relacionados en el mismo.

 

El pago de la ayuda quedaba condicionado, en cumplimiento del artículo 11.3 de la Convocatoria, a que en el plazo de 5 meses, se cumpliera con la obligación de justificar la adquisición y el pago del vehículo con la aportación de la documentación justificativa que figura relacionada en el artículo 12.1 de la Convocatoria, y, en su caso, quedaran acreditadas las circunstancias por las que el importe de la subvención podía incrementarse en base a lo establecido en la propia Convocatoria, con la advertencia de que la falta de justificación en plazo, o la justificación incorrecta o incompleta, conllevaría la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

 

SEGUNDO.- Habiendo transcurrido el plazo de justificación de la actividad subvencionable, la entidad colaboradora encargada de la gestión de la subvención, ha presentado una relación de beneficiarios que, o bien no han aportado documentación acreditativa de la adquisición y el pago del vehículo, o no han subsanado en plazo, previo requerimiento, las deficiencias de la documentación justificativa entregada, no habiendo quedado acreditada en consecuencia, la realización de la actividad subvencionable.

 

De este listado se han retirado aquellos beneficiarios para los que, como resultado de la revisión de la documentación por parte del personal de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, se ha advertido que las deficiencias detectadas por la entidad colaboradora no comportaban ni el incumplimiento de la obligación de justificación, ni de los requisitos de la convocatoria y normativa exigible.

 

Por otro lado, la entidad colaboradora ha presentado otras relaciones de beneficiarios que habiendo justificado la realización de la actividad subvencionable, no han subsanado en plazo, previo requerimiento, las deficiencias advertidas en la documentación justificativa de la percepción de la cuantía adicional prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 7 de la Convocatoria, de manera que el importe justificado de la subvención resulta ser inferior al importe concedido en el Decreto de 23 de marzo de 2022.

 

A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Como dispone el artículo 89.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).

 

Según se establece en el artículo 40.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRGS), y en el artículo 14 de la Convocatoria, se declarará la pérdida del derecho al cobro de los beneficiarios que no hayan cumplido con su obligación de justificación mediante decreto del Delegado del Área.

 

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 37.2 de la OBRGS, en los supuestos de pago de la subvención previa justificación de la misma, como es el caso de esta convocatoria, el plazo de justificación será el que establezca la convocatoria, fijándose en el artículo 11.3 un plazo de 5 meses desde la publicación de la resolución de concesión, y haciéndose mención expresa en ese artículo a que la falta de justificación en dicho plazo, o la justificación incorrecta o incompleta conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

 

Por su parte, a la vista de lo señalado en los artículos 12.3 y 13.3 de la Convocatoria, en aquellos casos en los que se haya advertido que la documentación presentada para la justificación resulte ser insuficiente o incorrecta, la Entidad Colaboradora concederá un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos o errores, transcurrido el cual, sin haberse subsanado las deficiencias, se denegará el pago de las ayudas según el procedimiento establecido en el artículo 14.

 

TERCERO.- En cumplimiento de las previsiones anteriores, y no habiendo quedado acreditada la realización de la actividad subvencionable de los beneficiarios que figuran en el Anexo I al presente Decreto, procede declarar la pérdida total de su derecho al cobro de la subvención.

 

Por otro lado, y respecto a los beneficiarios que figuran en Anexo II al decreto, que han justificado parcialmente la ayuda concedida, procede declarar la pérdida del derecho al cobro en la parte no justificada, que se corresponde, en unos casos, con los incrementos de la ayuda previstos en el apartado 7.1 por achatarramiento de vehículo con categoría ambiental "A", y en otros casos, con el incremento de las ayudas para beneficiarios con movilidad reducida.

 

En su virtud, de conformidad con los antecedentes mencionados, y demás normativa concordante, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, de 4 de julio de 2019,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Declarar la pérdida total del derecho al cobro de la subvención de los beneficiarios que figuran en Anexo I al presente decreto.

 

SEGUNDO.- Declarar la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención de los beneficiarios que figuran en Anexo II al presente decreto.

 

TERCERO.- Modificar el importe de la subvención concedida en el Decreto de 23 de marzo de 2022, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, a los beneficiarios y por los importes justificados que figuran en el Anexo II del presente decreto.

 

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