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BOAM nº 8241 (20/09/2018)
Distrito de Usera

1915

Decreto de 14 de septiembre de 2018 de la Concejala Presidenta del Distrito de Usera por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2018 en régimen de concurrencia competitiva para la realización de proyectos de innovación educativa que supongan una mejora del servicio educativo que prestan y que favorezcan la compensación de desigualdades socioeducativas y culturales durante el curso 2019-2020, aprobando las correspondientes bases.

Las ayudas que se exponen en las presentes bases tienen por finalidad apoyar las iniciativas encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza y la participación educativa en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del Distrito de Usera mediante la concesión de ayudas económicas que financien los proyectos de la comunidad escolar que se ejecuten durante el curso 2018-2019.

Por lo expuesto, la presente convocatoria se dirige únicamente a los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos del Distrito de Usera para la realización de proyectos de innovación educativa para el curso 2018-2019. Esta limitación permite que el principio de publicidad se cumpla con la notificación de las bases y convocatoria a todos y cada uno de los centros susceptibles de ser solicitantes. Asimismo, serán publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica, sección trámites y gestiones (https://sede.madrid.es), y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según el artículo20 de LGS.

 

ARTÍCULO 2. OBJETIVOS, EFECTOS QUE SE PRETENDEN CONSEGUIR E INDICADORES DE EVALUACIÓN.

 

1. Los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con esta convocatoria, así como sus respectivos indicadores son los siguientes:

 

OBJETIVO N.º 1: Mejorar la calidad educativa en el distrito mediante la actualización permanente de la práctica pedagógica de los docentes para adecuarse a la realidad del alumnado y su entorno.

Indicador de actividad:

Número de centros participantes en la convocatoria.

Meta: 18.

Indicador de resultado:

Número de proyectos subvencionados.

Meta: 18.

Indicador de satisfacción con el proyecto:

Actividad: Número de cuestionarios cumplimentados.

Meta: 60% participantes.

Resultados: Porcentaje de satisfechos.

Meta: 70% de satisfechos entre los encuestados.

OBJETIVO N.º 2: Facilitar la incorporación en los centros educativos de proyectos que promuevan la innovación en sus diferentes ámbitos, didácticos, metodológicos y curriculares, mediante el uso de herramientas más actuales, estableciendo como eje transversal la participación del alumnado, respetando las diferentes capacidades, intereses, talentos y ritmos de aprendizaje.

Indicador de actividad:

Número de docentes participando en proyectos de innovación Meta: 54 (3 por cada proyecto subvencionado).

Indicador de resultado:

Número de alumnos/as destinatarios de los proyectos.

Meta: 600.

2. Los centros educativos deberán especificar la cuantía de la subvención concedida en la resolución y hacer uso de los dos indicadores del objetivo n.º 2, con la finalidad de poder evaluar los resultados obtenidos. Cada indicador deberá acompañarse de la correspondiente fuente de verificación.

3. Las fuentes de verificación que aportarán los centros educativos para medir los resultados señalados en cada indicador serán: facturas o documentos acreditativos del gasto realizado por el centro educativo durante el curso escolar 2018/2019. Se acompañará relación detallada de los gastos generados durante el citado curso y de las facturas, indicando la cantidad total a la que ascienden. Las facturas, selladas y firmadas por el proveedor, deberán estar necesariamente conformadas por el centro educativo.

Así mismo los centros educativos aportarán, como fuente de verificación para los indicadores de satisfacción de los docentes participantes, de los alumnos y las alumnas participantes, y de los miembros participantes de la comunidad educativa, un cuestionario de percepción de los integrantes que permita conocer el grado de satisfacción de los mismos, y de las áreas de mejora derivados de dichas percepciones que permitan optimizar y perfeccionar esta subvención en próximas convocatorias, y en cuya ficha se indique el nivel de representación en relación al total de los participantes.

 

ARTÍCULO 3. RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO.

 

La convocatoria se regirá por las presentes bases, por lo previsto en las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Reglamento de desarrollo de esta, aprobado mediante R.D. 887/2006, de 21 de julio, y en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 278, de 22 de noviembre de 2013.

Esta convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, se dirige a los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos del Distrito de Usera que estén interesados en mejorar la calidad educativa mediante la actualización permanente de la práctica pedagógica de los docentes para adecuarse a la realidad del alumnado y su entorno, y promover la innovación en sus diferentes ámbitos, didácticos, metodológicos y curriculares.

 

ARTÍCULO 4. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.

 

El crédito presupuestario destinado a financiar las subvenciones asciende a 90.000 euros, correspondientes al ejercicio 2018. Aplicación presupuestaria 2018/001/212/326.01/489.01.

Las subvenciones serán compatibles con las que pudieran ser concedidas por otros organismos públicos o privados siempre que no superen el presupuesto destinado a la realización del proyecto subvencionado.

La cuantía máxima individual de las ayudas objeto de la presente convocatoria que puede recibir cada proyecto será de 5.000 euros. Con carácter general el presupuesto del proyecto a subvencionar presentado por el solicitante o sus modificaciones posteriores servirán de referencia para la determinación final del importe de la subvención. En ningún caso la cuantía de la subvención podrá ser superior a la cuantía solicitada por la entidad.

 

ARTÍCULO 5. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS DE LOS PROYECTOS.

 

Podrán presentarse a esta convocatoria los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos del Distrito de Usera.

Los proyectos de innovación educativa deberán consistir en programaciones de actividades educativas que se realicen durante el curso escolar 2018/2019, y que abarcan las fechas entre el 1 de septiembre de 2018 y el 30 de julio de 2019.

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