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BOAM nº 8241 (20/09/2018)
Distrito de Usera

1915

Decreto de 14 de septiembre de 2018 de la Concejala Presidenta del Distrito de Usera por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2018 en régimen de concurrencia competitiva para la realización de proyectos de innovación educativa que supongan una mejora del servicio educativo que prestan y que favorezcan la compensación de desigualdades socioeducativas y culturales durante el curso 2019-2020, aprobando las correspondientes bases.

· Secretario: actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario de carrera A1 o A2.

La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de la Presidenta , el Secretario y al menos un vocal.

La Comisión de Valoración será necesaria cuando el crédito consignado en la convocatoria no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes de subvención de proyectos de innovación educativa que cumplen los requisitos de las presentes bases, una vez finalizado el plazo de presentación, siendo necesario establecer una prelación entre las mismas. En otro caso, se establecerá un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de órgano colegiado, en cuyo caso la propuesta la formulará el órgano instructor.

La Comisión evaluará las solicitudes presentadas. De conformidad con la OBRS , para una mejor evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración podrá requerir de los solicitantes, a través del órgano instructor, la ampliación de la información contenida en la solicitud, así como solicitar la documentación que estime convenientes.

Una vez evaluadas las solicitudes de acuerdo con los criterios de baremación establecidos en el artículo 7 de la convocatoria, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la misma, con la puntuación correspondiente a cada proyecto, cuantía de las ayudas, plazo de ejecución de los proyectos y beneficiarios, a los efectos de que el órgano instructor efectúe la propuesta de resolución definitiva a la vista del expediente y del citado informe.

El informe de la Comisión de Valoración concretará los centros educativos beneficiarios y los proyectos de innovación educativa financiados, distribuyendo las subvenciones hasta agotar la totalidad del crédito máximo.

La propuesta de resolución definitiva se notificará para que los centros educativos propuestos como beneficiarios de la subvención presenten su aceptación en la sede de la Sección de Educación de la Junta Municipal del Distrito de Usera, en el plazo de 5 días naturales a contar desde el siguiente a la fecha de notificación.

La propuesta de resolución definitiva no crea, frente a la Administración, derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos. Únicamente la notificación de la Resolución de Concesión generará estos derechos.

Esta convocatoria no contempla la posibilidad de reformulación de las solicitudes presentadas.

Al no figurar en el procedimiento otros hechos ni otras alegaciones que las realizadas por los centros educativos solicitantes y beneficiarios, se prescinde del trámite de audiencia en base a lo preceptuado en el artículo 82.4 de la LPAC.

 

ARTÍCULO 11. RESOLUCIÓN.

 

El acto de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, acordado por la Concejala Presidenta del Distrito de Usera, pondrá fin a la vía administrativa.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la LPAC, todos los actos integrantes de este procedimiento se darán a conocer a los centros educativos mediante la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica, sección trámites y gestiones (https://sede.madrid.es).

 

ARTICULO 12. ABONO DE LA SUBVENCIÓN.

 

El libramiento de la subvención se efectuará con cargo al presupuesto de la anualidad 2018, en un pago único que tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 40 de la OBRGS.

Dado el carácter de las entidades beneficiarias, centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos del Distrito de Usera, así como la naturaleza de acción social de los proyectos destinados a mejorar la calidad de la enseñanza y la participación educativa en los centros, con el fin último de las subvenciones de compensar los déficits educativos y las carencias de la población escolar del distrito, debido a la alta vulnerabilidad social y económica de gran parte de la misma, se exime de la prestación de garantía en concepto de dicho pago adelantado, de conformidad con el artículo 22 de la OBRGS y el artículo 42.2 del Reglamento de la LGS.

  

ARTICULO 13. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

 

Según el artículo 37 de la OBRS, el plazo para la presentación de la justificación de los fondos percibidos será de tres meses contados a partir de la finalización del plazo para la realización del proyecto o actividad subvencionado (del 1 de septiembre de 2018 al 30 de julio de 2019).

La justificación, en atención al importe máximo de la subvención a cada centro, se hará mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, que contendrá la siguiente documentación:

- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En la memoria deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y, en su caso, proyecto presentado y, una evaluación de los resultados obtenidos respecto a los previstos.

- Certificado del director del centro en el que se detalle: a) La relación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. La relación de gastos debe coincidir con el presupuesto inicial presentado en la solicitud. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. b) Otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto con indicación del importe y procedencia, en su caso.

A esta relación se acompañarán las facturas originales conformadas por el representante legal del centro, documentos de pago de las mismas.

En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

- Al ser un pago anticipado, el beneficiario deberá aportar documentación acreditativa de los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados, salvo que se trate de una Administración Pública. En el supuesto de que no se hubieran generado rendimientos financieros, se aportará declaración responsable al respecto.

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