BOAM nº 8241 (20/09/2018)
Distrito de Usera
1915
Decreto de 14 de septiembre de 2018 de la Concejala Presidenta del Distrito de Usera por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2018 en régimen de concurrencia competitiva para la realización de proyectos de innovación educativa que supongan una mejora del servicio educativo que prestan y que favorezcan la compensación de desigualdades socioeducativas y culturales durante el curso 2019-2020, aprobando las correspondientes bases.Se podrá presentar un máximo de dos proyectos por centro docente.
Los proyectos objeto de subvención deberán abordar uno o varios de los siguientes aspectos:
Desarrollo de la inteligencia y del talento.
Educación emocional.
Coeducación: Educar para la igualdad de derechos y deberes.
Expresión artística y desarrollo de la creatividad: Artes plásticas y arte dramático.
Educación musical y expresión corporal: Proyectos de danza, música instrumental y canto.
Proyectos de desarrollo y mejora de la convivencia en los centros.
Educación en valores y participación social.
Educación para el desarrollo sostenible.
Enriquecimiento en la diversidad.
Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
El contenido mínimo de los proyectos de innovación será:
1. Identificación, especificando el título del proyecto, las áreas curriculares o materias de trabajo, la etapa, ciclo, grado o nivel de enseñanza y el número de participantes incluyendo profesorado, alumnado y otros miembros de la comunidad educativa. En relación con el profesorado participante se indicará el número, así como su porcentaje con relación al claustro, equipos docentes de nivel y/o internivel en educación primaria o departamentos en educación secundaria a los que pertenezcan.
2. Autoevaluación, que detalle el diagnóstico o punto de partida e informe de la necesidad de introducir procesos de innovación en los elementos que desarrolla el proyecto y los componentes y/ o procesos de la práctica educativa que se vean cualitativamente afectados.
3. Objetivos que se pretenden, contenidos, actividades, estrategias metodológicas y competencias básicas.
4. Planificación, en la que se especificarán las fases previstas para su desarrollo y duración de las mismas. Descripción de materiales y recursos didácticos que se van a generar.
5. Presupuesto, estimado y desglosado, de los gastos que se prevean para la realización del proyecto. Solo serán tenidos en cuenta los gastos en los que se justifique su relación directa con el proyecto.
6. Criterios y proceso de evaluación previsto.
Los centros educativos solicitantes de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
· Estar al corriente de pago en sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
· No encontrarse comprendidos en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.
· Estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
· El conocimiento por el Consejo Escolar del centro educativo del proyecto de innovación educativa, o en su defecto, la conformidad del Director/a del centro educativo con el visto bueno del Inspector/a de Educación.
· No tener pendiente de justificación, fuera de plazo, subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Públicos. Todo ello con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se hubiera realizado o no.
La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de estas bases reguladoras.
ARTÍCULO 6. GASTOS SUBVENCIONABLES.
Se consideran gastos subvencionables los gastos realizados durante el curso escolar 2018/2019 que respondan de manera indubitada a la naturaleza del proyecto subvencionado, resulten estrictamente necesarios, se deriven directamente de la ejecución del proyecto y se realicen dentro del plazo establecido para la ejecución de los proyectos en la resolución de concesión. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Serán gastos subvencionables:
- Gastos corrientes: gastos de personal externo al centro educativo, material fungible, gastos de publicidad (se incorporarán en todos aquellos medios el logo del Distrito de Usera), gastos de trasporte (traslado para el desarrollo del proyecto), gastos de seguros de accidentes y responsabilidad civil para la realización del proyecto, y cualquier otro gasto que reúnan los requisitos del primer párrafo de este artículo.
- Material inventariable: no se subvencionarán aquellos gastos de naturaleza inventariable , si bien sí podrán subvencionarse los gastos de alquiler de materiales de esta naturaleza si estos hubiesen sido previstos en la documentación presentada junto a la solicitud, fuesen indispensables para el desarrollo del proyecto y destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención.
- Los tributos serán gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente. Los tributos municipales no serán gastos subvencionables en ningún caso.
ARTÍCULO 7. CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES.
Si el crédito consignado en la convocatoria no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes de subvención de proyectos de innovación educativa, que cumplen los requisitos indicados en la presente convocatoria una vez finalizado el plazo de presentación, siendo necesario establecer una prelación entre las mismas, los proyectos se valorarán conforme a los siguientes criterios:
A) Los proyectos que promuevan o incorporen las iniciativas o elementos que se detallan a continuación, hasta 5 puntos:
1. Creación, en los centros, de estructuras de innovación (organizativas, metodologías de evaluación, creatividad…) que faciliten iniciativas innovadoras o bien permitan la adaptación y/o adopción de nuevos enfoques relacionados con procesos de innovación ya contrastados.