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BOAM nº 9052 (11/01/2022)
Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias

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Resolución de 5 de enero de 2022 del Director General de Policía Municipal por la que se convocan puestos de trabajo para su provisión por el procedimiento de libre designación LD-PM 1/2022.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2005, en adelante, ROPAM, en el artículo 48 del Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal de 31 de marzo de 1995, en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en uso de las competencias previstas en el apartado 8.1.3.b) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias (BOAM número 8.429, de 1 de julio de 2019),

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Convocar los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I.

 

SEGUNDO.- Los puestos de trabajo que se convocan podrán ser solicitados por los/as funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de Madrid y por los/as funcionarios/as de carrera de otras Administraciones Públicas que hayan accedido a la Administración del Ayuntamiento de Madrid por el procedimiento regulado en los artículos 12 y siguientes del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2005, y continúen prestando servicios en el mismo, siempre que su Cuerpo, Escala, Subescala o Especialidad sea considerado como equivalente al Cuerpo, Escala, Subescala o Especialidad del puesto convocado.

 

Las personas interesadas deberán reunir los requisitos indispensables para el desempeño de los puestos de trabajo que soliciten, de acuerdo con las circunstancias y condiciones que para los mismos figuren en la relación de puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria.

 

TERCERO.- Las personas interesadas presentarán una solicitud por cada uno de los puestos por los que opten, en el modelo de instancia publicado como Anexo II, que se adjunta a esta resolución. Podrán solicitarse cuantos destinos se incluyen en la presente convocatoria, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones exigidas.

 

Cada solicitud individual deberá ser presentada a través de Registro Único, en el plazo establecido en esta convocatoria, dirigida a la Subdirección General de Recursos Humanos de la Dirección General de Policía Municipal, y deberá contener tanto el Anexo II, debidamente cumplimentado, como el currículum. Para acreditar la presentación en plazo de la solicitud, las personas interesadas cuidarán de que en su copia también quede debidamente registrada la fecha y el número de registro único que le corresponde a su instancia.

 

Las personas interesadas que no se encuentren en servicio activo en el Ayuntamiento de Madrid pueden presentar las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Policía Municipal, en cualquiera de las Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid, en Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las formas previstas en el 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

CUARTO.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid».

 

Esta resolución se publicará también en la Orden General del Cuerpo, tal y como dispone el artículo 49 del Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal.

 

QUINTO.- Las personas interesadas acompañarán a la solicitud su currículum, en el que se detalle su formación y experiencia profesional.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición, presentado por Registro Único, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el término de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» (artículos 123, 124 y 30 de la LPAC).

 

II.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio la persona demandante o en los de Madrid, a elección de aquella, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» (artículos 8.1, 14.1.2.ª y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente (artículo 40.2 de la LPAC).

 

Madrid, a 5 de enero de 2022.- El Director General de la Policía Municipal, Pablo Enrique Rodríguez Pérez.

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