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BOAM nº 8603 (16/03/2020)
Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias

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Resolución de 12 de marzo de 2020 del Director General de Emergencias y Protección Civil por la que se suspende temporalmente el Curso Selectivo de Formación para los funcionarios en prácticas del proceso selectivo de Jefe/a de Grupo Conductor (relacionados en la Resolución de 8 de enero de 2020 del Director General de Emergencias y Protección Civil, Anexo II), y se les insta a incorporarse a su puesto de trabajo de origen.

Por Resolución del Coordinador General de Seguridad y Emergencias de fecha 19 de diciembre de 2019, modificada por Resolución de 3 de enero de 2020, se aprueba la relación de aspirantes que, de conformidad con la propuesta del Tribunal Calificador, han superado la fase de concurso-oposición del proceso selectivo para el acceso a la categoría de Jefe/a de Grupo Conductor/a (Promoción Interna Independiente) en el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, con indicación de la puntuación total alcanzada, procediéndose a su publicación en los Boletines Oficiales del Ayuntamiento de Madrid de fechas de 23 de diciembre de 2019 (BOAM 8.548) y 7 de enero de 2020 (BOAM 8.554).

 

Mediante Resolución de 8 de enero de 2020 del Director General de Emergencias y Protección Civil por la que se nombran funcionarios en prácticas en la categoría de Jefe/a de Grupo Conductor/a del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid del proceso selectivo convocado por Decreto de 18 de septiembre de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, para proveer 57 plazas de Jefe/a de Grupo Conductor/a del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid por turno de promoción interna independiente, se establecieron las fechas de inicio y fin del periodo de formación en el Centro Integral de Formación en Seguridad y Emergencias (CIFSE), para los dos grupos de funcionarios en prácticas.

 

En concreto, la citada resolución estableció el periodo de formación para el segundo grupo de funcionarios (que se relacionan en el Anexo II), del 24 de febrero de 2020 al 3 de abril de 2020.

 

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid con fecha 10 de marzo de 2020 queda enterada de las medidas a adoptar como consecuencia de la epidemia de coronavirus (Covid 19), entre las que destacan, la suspensión de las actividades formativas presenciales para los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y a su vez, se suspende la realización de los ejercicios de los procesos selectivos municipales programados, determinándose que en todo caso deberá de garantizarse la prestación del servicio público esencial del Cuerpo de Bomberos.

 

Por su parte, por Decreto de 11 de marzo de 2020 de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal por el que se establecen un conjunto de medidas organizativas y preventivas en los centros de trabajo dependientes del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos con motivo del Covid-19, se suspenden todas las actividades formativas presenciales programadas para el personal del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos y la realización de los ejercicios de procesos selectivos programados.

 

Corresponde al Director General de Emergencias y Protección Civil de conformidad con las Bases específicas y el apartado 9º.1.1 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias de 27 de Junio de 2019, el nombramiento como Jefe/a de Grupo Conductor/a en prácticas del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

 

En virtud de lo expuesto,

 

RESUELVO

 

Primero.- Suspender temporalmente el curso selectivo de formación que se está impartiendo actualmente en el Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias (CIFSE), para el segundo grupo de funcionarios en prácticas del proceso selectivo de Jefe/a de Grupo Conductor relacionados en el Anexo II de la Resolución de 8 de enero de 2020 del Director General de Emergencias y Protección Civil por la que se nombran funcionarios en prácticas en la categoría de Jefe/a de Grupo Conductor/a del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, proceso convocado por Decreto de 18 de septiembre de 2017, del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, para proveer 57 plazas de Jefe/a de Grupo Conductor/a del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid por turno de promoción interna independiente.

 

Segundo.- La suspensión tendrá efectos desde el día de la fecha de esta resolución y se prolongará hasta que se dicte nueva resolución por la que se indique a los funcionarios en prácticas la fecha de reanudación y finalización del curso selectivo de formación, contándoles a todos los efectos la formación impartida.

 

Tercero.- Hasta tanto se reanude dicha actividad formativa, los funcionarios en prácticas del Anexo II citado, deben incorporarse a su puesto de trabajo de origen el día 16 de marzo de 2020.

 

Cuarto.- La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

 

En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículo 8.1 y 14.1 2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 12 de marzo de 2020.- El Director General de Emergencias y Protección Civil, Enrique López Ventura.

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