BOAM nº 9263 (15/11/2022)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal
3236
Resolución de 31 de octubre de 2022 del Director General de Función Pública de concesión, denegación y desistimiento de ayudas de educación infantil, convocatoria 2022, al personal municipal del Ayuntamiento de Madrid.En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022 que establece en el artículo 33 que la ayuda de educación infantil, consistirá en el abono de una ayuda económica, a partir de la incorporación al trabajo de los progenitores o las progenitoras tras la finalización del permiso por parto, adopción o acogimiento y hasta la fecha del inicio del curso escolar del año en que el menor o la menor cumpla tres años de edad. En el supuesto de discapacidad de los hijos y de las hijas el límite de edad se extenderá hasta la fecha de inicio del curso escolar del año en el que cumpla seis años. Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 y 27.2, con hijos a cargo de hasta tres años de edad. Para generar el derecho a esta ayuda se estará a lo establecido en las bases de la convocatoria. Será requisito indispensable, acreditar a la unidad correspondiente la asistencia del niño o la niña a guardería, escuela infantil o centro educativo, en los términos exigidos en las bases de la convocatoria y los gastos abonados.
En el supuesto de que ambos o ambas cónyuges, miembros de la pareja de hecho, progenitores o progenitoras soliciten la misma ayuda para el mismo hijo o hija se abonará un 50% de la ayuda a cada uno de ellos o cada una de ellas, con el cumplimiento de los requisitos contenidos en las bases generales y específicas de la presente ayuda. Será requisito indispensable para el personal con nombramiento o contrato temporales, haber completado un periodo de carencia de tres meses de prestación de servicios en los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda. La ayuda comprenderá los gastos de escolaridad y alimentación en el centro.
Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 9.020, de 22 de noviembre de 2021, se publicó el Acuerdo de 18 de noviembre de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2022 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan la ayuda de educación infantil establecen los requisitos y condiciones objeto de la ayuda, la documentación que debe acompañarse y las incompatibilidades específicas.
Mediante Resolución de 4 de octubre de 2022 del Director General de Función Pública, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 9.238 el 6 de octubre de 2022 y en la intranet municipal Ayre, se requirió al personal municipal la subsanación o aportación de documentación en la ayuda educación infantil, convocatoria 2022.
Transcurrido el plazo legalmente establecido para la subsanación, se comprueba que las solicitudes y documentación aportada por las personas solicitantes de la ayuda de educación infantil, convocatoria 2022 relacionadas en el listado I, cumplen los requisitos establecidos para su concesión.
Asimismo se comprueba que las solicitudes y documentación aportada por las personas relacionadas en el listado II no reúnen los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda de educación infantil, convocatoria 2022, por los motivos que en cada caso se indican, por lo que procede su denegación.
Se comprueba además que las personas relacionadas en el listado III no han aportado los documentos requeridos conforme a las bases reguladoras de la ayuda, por lo que en aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede declarar el desistimiento de su solicitud.
Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayuda de educación infantil, convocatoria 2022, por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.
Las solicitudes concedidas en el presente expediente del personal municipal del Ayuntamiento de Madrid suponen un gasto total de 669.558,79 € que deberá ser imputado al Presupuesto Municipal de Gastos vigente.
Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16, 28045 Madrid, órgano gestor de acción social del Ayuntamiento de Madrid, cada solicitante podrá consultar la información individual de la ayuda solicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid en la aplicación de acción social Mis Ayudas, accediendo a través de la intranet municipal Ayre:
El personal municipal en activo a través de la intranet municipal Ayre/extranet (https://ayre.madrid.es).
El personal municipal que en el momento de publicar la presente resolución hubiera sido cesado o se encontrara en situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otras Administraciones Públicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, a través de la extranet municipal (https://ayre.madrid.es) para continuar con la tramitación iniciada telemáticamente durante un periodo de seis meses desde la resolución/declaración de la situación correspondiente.
El órgano gestor de las ayudas de acción social podrá requerir a las personas beneficiarias los documentos originales justificativos de las ayudas.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13º.1.3.c) y d) y 13.2.1 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, modificado, en cuanto a las competencias de esta Dirección General, por el Acuerdo de 30 de enero de 2020 de la Junta de Gobierno,
RESUELVO
PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de concesión, denegación y desistimiento de la ayuda de educación infantil, convocatoria 2022, dada su identidad sustancial.