BOAM nº 8729 (16/09/2020)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
1485
Resolución de 11 de septiembre de 2020 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura Turismo y Deporte por la que se ordena la publicación del Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura Turismo y Deporte, de fecha 3 de septiembre de 2020, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a espacios independientes de creación contemporánea 2020.Una vez aprobadas las bases por las que ha de regirse la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a los espacios independientes de creación contemporánea 2020 y en virtud de las facultades que me han sido delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, y de conformidad con el artículo 8 de la correspondiente convocatoria y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, resuelvo:
Ordenar la publicación oficial del Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, de fecha de 3 de septiembre de 2020 y las correspondientes bases, con el siguiente contenido:
Aprobar la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a espacios independientes de creación contemporánea 2020, aprobando las correspondientes bases.
Convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a espacios independientes de creación contemporánea 2020.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es la promoción de las artes visuales, cine y audiovisuales, artes escénicas y performativas, a través de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a espacios independientes de creación artística.
ARTÍCULO 2. Periodo subvencionable.
La presente convocatoria se efectúa, para las actividades realizadas entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 3. Características específicas de la convocatoria.
A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por espacios independientes de creación contemporánea (en lo sucesivo, Espacio de Creación) aquellas iniciativas desarrolladas por entidades privadas que gestionen espacios permanentes y accesibles al público, de diversa configuración y aforo, con un proyecto cultural cuyas actividades pueden tener lugar en el propio espacio o fuera de este, destinados principalmente al desarrollo y la difusión de la creación artística, apoyando las prácticas creativas con dotaciones, infraestructuras y estructuras propias, mediante la organización de programas específicos dirigidos a creadores o artistas.
No se considerarán espacios independientes de creación contemporánea a efectos de la presente convocatoria los siguientes:
- Plataformas digitales, aunque las mismas tengan a su disposición espacios en los que puedan realizar actividades.
- Escuelas o centros cuya actividad esté dirigida principalmente a la formación.
- Espacios o establecimiento comerciales.
- Galerías de arte.
- Espacios destinados a la prestación de servicios en los que el ámbito artístico resulte complementario o accesorio.
ARTÍCULO 4. Requisitos de los solicitantes.
Podrán optar a la presente convocatoria las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, así como las entidades culturales sin ánimo de lucro, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
1. Que ostente la titularidad de la gestión del Espacio de Creación en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la gestión y explotación del mismo y, 2. Que la entidad solicitante se comprometa, mediante declaración responsable, a mantener la actividad del Espacio de Creación accesible al público con proyecto cultural estable y continuo hasta, como mínimo, el día 31 de diciembre de 2021.
No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas adjudicatarias de la gestión de servicios en espacios de titularidad pública.
No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública, entidad del sector público, financiera o de crédito.
La ayuda prevista en la presente convocatoria será incompatible con cualquier otra convocatoria de subvenciones que durante el ejercicio 2020 promueva la Dirección General de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid.
No podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones).
Con base en lo establecido en el artículo15.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante, OBRGS), en ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se hubiera realizado o no.
ARTÍCULO 5. Importe destinado a la convocatoria.
El importe total de esta convocatoria asciende a 1.000.000 euros, con la siguiente imputación presupuestaria:
- 200.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2020/001/130/334.01/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas".
- 800.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2020/001/130/334.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro".
ARTÍCULO 6. Procedimiento de concesión.
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
El procedimiento para su concesión es en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 23 de la OBRGS, en concordancia con el artículo 22.1 Ley General de Subvenciones y con el artículo 55.1 de su Reglamento de desarrollo aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con lo indicado en los artículos 14, 15 y 16 de esta convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado del crédito establecido en el artículo5 para cada aplicación presupuestaria según el tipo de entidad, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.