Saltar navegación

BOAM nº 8602 (13/03/2020)
Alcaldía

520

Decreto de 12 de marzo de 2020 del Alcalde por el que se determinan los servicios del Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y Empresas Públicas con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19.

Con fecha de 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado el brote de SARS-CoV 2 como pandemia, elevando a dicha extrema categoría la situación actual desde la previa declaración de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional.

 

Mediante Decreto de 11 de marzo de 2020 (BOAM Núm.8.601, de 12 de marzo) de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, se adoptaron un conjunto de medidas organizativas y preventivas en los centros de trabajo dependientes del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos con motivo del Covid-19. Con ello se daba una primera respuesta de urgencia, que permitía con carácter inmediato, entre otros aspectos, hacer frente a necesidades de conciliación derivadas de la suspensión de las clases en centros educativos de la Comunidad de Madrid, minimizar los riesgos de contagio mediante la reducción de las reuniones presenciales, de las actividades formativas y de los procesos selectivos de personal, autorizando el teletrabajo en situaciones justificadas así como la reorganización de turnos, y estableciendo medidas preventivas para el personal que se encontrase en los grupos de riesgo mencionados en el citado Decreto.

 

La evolución de la situación sanitaria y de la propagación del Covid-19 hace preciso intensificar las medidas necesarias para poder contribuir desde el Ayuntamiento de Madrid a la lucha contra la pandemia y la reducción de los riesgos sanitarios de todo su personal, así como de todos los ciudadanos y residentes en el municipio.

 

En este contexto excepcional de emergencia, resulta necesario reorganizar temporalmente el trabajo de los empleados públicos con objeto de contribuir a salvaguardar la protección de la salud de todos los madrileños, garantizando al mismo tiempo la adecuada prestación de los servicios públicos municipales que resulten imprescindibles para los ciudadanos.

 

De conformidad con el artículo 14.3 f) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, corresponde al Alcalde adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.

 

En su virtud,

 

DISPONGO

 

Primero. Ámbito de aplicación

 

El presente Decreto será de aplicación a todo el Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y Empresas Públicas.

 

Segundo.- Formas de organización del trabajo

 

1. El Ayuntamiento de Madrid mantendrá el funcionamiento de los servicios públicos municipales.

 

2. Se mantendrá la modalidad presencial en la organización del trabajo en relación con aquellas actividades que resulten imprescindibles para garantizar la prestación de los servicios públicos municipales que, por sus especiales características, no admitan su realización en la modalidad no presencial. Estos servicios se describen en los Anexos adjuntos.

 

3. En relación con los demás servicios, se dispone la implantación de formas de trabajo no presenciales. No obstante, cuando motivos de interés general lo exijan, se podrá requerir a empleados públicos en régimen de trabajo no presencial la realización en régimen presencial de actividades administrativas específicas que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios.

 

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los titulares de las Secretarías Generales Técnicas, Coordinaciones de los Distritos, Gerencias de los Organismos Autónomos del Ayuntamiento de Madrid y responsables de las empresas municipales adoptarán las medidas pertinentes para garantizar dicha prestación.

 

5. En caso de ser estrictamente necesario para garantizar el correcto mantenimiento de los servicios públicos y previa autorización del responsable de la unidad afectada, se articularán las medidas necesarias para que los empleados públicos puedan disponer de los expedientes administrativos en los términos previstos en el artículo 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

 

6. En el caso de que el personal no pueda acceder a su centro o unidad de trabajo, por cierre del mismo o suspensión temporal de actividades, y no sea posible su reubicación en otros, la permanencia en su domicilio tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

 

Tercero.- Adecuación de procedimientos

 

Las circunstancias excepcionales que motivan la aprobación de este Decreto serán suficientes para justificar la adopción de medidas provisionales o la adopción de los procedimientos de urgencia, emergencia o extraordinarios contemplados en la legislación vigente y las demás medidas relativas a ampliación de plazos y suspensión de procedimientos que contempla la normativa sobre procedimiento administrativo y régimen jurídico.

 

Cuarto.- Nombramiento de personal temporal

 

En el caso de que, como consecuencia de la Emergencia de Salud Pública, sea necesario el nombramiento de personal funcionario interino, en las categorías relacionadas con las medidas adoptadas para la contención del Covid-19, se autoriza con carácter extraordinario el nombramiento de los funcionarios interinos por acumulación de tareas  que sean necesarios para hacer frente a la situación sanitaria declarada, al amparo del apartado 1. d) del artículo 10 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

Existiendo crédito suficiente en el correspondiente nivel de vinculación jurídica para hacer frente a estos nombramientos, se procederá a la regularización del expediente económico de gasto cuando la situación de emergencia sanitaria lo permita.

 

La Dirección General de Planificación de Recursos Humanos procederá al nombramiento de los funcionarios interinos necesarios en el marco de la emergencia de salud pública a la que se refiere el párrafo anterior. A tal efecto, aprobará las bases correspondientes a un procedimiento de emergencia, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, para la selección de los candidatos, que facilite el nombramiento de los funcionarios interinos con la mayor agilidad.

 

Finalizada la situación de emergencia se publicarán los listados en la Web municipal y se informará de estas actuaciones a la COMISE.

 

Subir Bajar