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BOAM nº 8933 (19/07/2021)
Distrito de Puente Vallecas

1928

Decreto de 15 de julio de 2021 del Concejal-Presidente del Distrito de Puente de Vallecas que rectifica el Decreto de 9 de julio de 2021 sobre los mercadillos del Distrito.

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El Decreto de fecha 9 de julio de 2021, del Concejal Presidente del Distrito de Puente de Vallecas modificó los decretos de 17 y de 19 de junio de 2020 sobre funcionamiento de los mercadillos del Distrito de Puentede Vallecas y en su parte dispositiva, establece:

  

"PRIMERO.- Modificar, en lo relativo, exclusivamente, al número de puestos autorizados, los decretos de fecha 17 y 19 de junio de 2020, por los que se determinan las condiciones particulares de la reapertura y funcionamiento de los tres mercadillos del Distrito de Puente de Vallecas, permitiendo la instalación del 100 por 100 de los puestos autorizados en las condiciones fijadas con anterioridad a la situación de emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, con arreglo a las prescripciones contenidas en el informe técnico del Servicio de Medio Ambiente y Escena Urbana de fecha 28 de junio de 2021, según el cual esta modificación será posible siempre que la implantación de los puestos de los mercadillos, según el estado aprobado por el distrito anterior a la pandemia, garantice la separación física entre puestos con plásticos o toldos laterales, exista un vial de 5 m entre puestos enfrentados, y se controle el aforo exigido conforme a la Orden 572/202, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, para garantizar la separación interpersonal de 1,5 m entre visitantes, entre comerciantes entre sí y con los compradores, teniendo en cuenta que debe haber espacio libres de ocupación para itinerarios que sirvan para la evacuación en caso de emergencia.

 

Se mantienen el resto de las medidas, condiciones y limitaciones contenidas en los decretos de 17 y 19 de junio de 2020 aludidos con anterioridad.

 

SEGUNDO.- Limitar la afluencia de clientes al 50 por ciento de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de 1,5 metros entre trabajadores, clientes y viandantes.

 

TERCERO.- Autorizar, de acuerdo con la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, la ampliación del horario de apertura, en los mercadillos del Distrito de Puente de Vallecas desde las 8:30 hasta la hora de cierre, según el siguiente cuadro:

 

                                      Horario                            Número de puestos

 

Ronda del Sur:           8.30 a 14 h                                  275

Aragoneses:               8.30 a 14 h                                    67

Fontarrón:                   8.30 a 14 h                                    79

 

CUARTO.- Se deberá cumplir, en todo momento, lo dispuesto en la Orden 572/2020, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

 

QUINTO.- Dar traslado del presente decreto a la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid en cumplimiento de lo establecido en el punto 8 del apartado decimoctavo de la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Comunidad de Madrid.

 

SEXTO.- Los efectos del presente decreto se producen desde el momento de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid".

 

SEGUNDO.- Efectuadas las comprobaciones oportunas, se constata que el horario correcto para el mercadillo de Ronda del Sur, en lo relativo al cierre, es a las 15:00 horas, por lo que el horario correcto de cierre, solo para este mercadillo, sería las 15:00 horas, y no la que figura en el decreto anteriormente mencionado.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- La competencia está atribuida al Concejal Presidente del Distrito de Puente de Vallecas, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 25 de julio de 2019, de organización y competencias de los Distritos (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 188, de 9 de agosto de 2019).

 

SEGUNDO.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

 

Por todo cuanto antecede, se estima procedente elevar al Concejal Presidente del Distrito de Puente de Vallecas, si procede, la siguiente propuesta de resolución

 

"PRIMERO.- Rectificar el error material contenido en el Decreto del Concejal Presidente del Distrito de Puente de Vallecas de fecha 9 de julio de 2021, por el que se autoriza la ampliación del horario de apertura en los mercadillos del Distrito de Puente de Vallecas, en el siguiente sentido:

 

Donde dice:

"Ronda del Sur horario 8.30 a 14 h".

 

Debe decir:

"Ronda del Sur de 8.30 a 15 h",

 

de conformidad con el artículo 109.2 del la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

 

SEGUNDO.- Dar traslado del presente decreto a la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid en cumplimiento de lo establecido en el punto 8 del apartado decimoctavo de la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Comunidad de Madrid.

 

TERCERO.- Los efectos del presente decreto se producen desde el momento de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 15 de julio de 2021.- El Concejal Presidente del Distrito de Puente de Vallecas, Borja Fanjul Fernández-Pita.

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