Saltar navegación

BOAM nº 9007 (02/11/2021)
Distrito de Carabanchel

2860

Decreto de 20 de septiembre de 2021 del Concejal Presidente del Distrito de Carabanchel por el que se aprueban las bases que han de regir el Certamen de Cortometrajes de Carabanchel 2022.

El Concejal Presidente del Distrito de Carabanchel, en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de 25 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en los Concejales Presidentes de los Distritos, ha adoptado la siguiente resolución mediante Decreto de 20 de septiembre de 2021.

 

PRIMERO.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria del Certamen de Cortometrajes 2022 a celebrar en la Semana de Cine Español de Carabanchel del citado año.

 

SEGUNDO.-  Autorizar el gasto de 17.000,00 euros (diecisiete mil euros), imputable al programa y partida del Distrito de Carabanchel 1/001/211/334.01/482.03 "Actividades culturales/premios" del Presupuesto de Gasto del ejercicio 2022, quedando condicionado a la aprobación de crédito adecuado y suficiente en el próximo ejercicio (2022).

 

TERCERO.- Ordenar la publicación de la citada convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

BASES DE LA CONVOCATORIA

 

PRIMERA. Objeto y finalidad de la convocatoria.

 

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de cuatro premios a obras cinematográficas, en formato de cortometraje.

 

El Certamen de Cortometrajes de Carabanchel fue creado con el propósito de promover e incentivar los equipos de dirección y producción del mundo del cortometraje. Por ello el objeto del presente certamen es brindar una oportunidad a los realizadores y realizadoras para la exhibición de sus obras seleccionando seis entre las presentadas y la concesión de cuatro premios con dotación económica.

 

SEGUNDA. Régimen jurídico.

 

A la presente convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la misma, y la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, modificada por Acuerdo del Pleno de 31 de mayo de 2017, así como las presentes bases.

 

La financiación de los premios relativos al presente certamen se imputará al programa presupuestario 334.01 "Actividades culturales" y a la aplicación presupuestaria 482.03 "Premios" del Presupuesto de Gastos de 2022 del Distrito de Carabanchel.

 

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 17.000 euros (diecisiete mil euros).

 

TERCERA. Requisitos de los participantes y de las obras.

 

Podrán participar todas las producciones y direcciones de cine de ámbito estatal.

 

El año de producción ha de ser el 2020 o el 2021, y la obra no debe haber participado en ediciones previas de este certamen.

 

Debe ser de producción española y su duración no podrá ser superior a 30 minutos.

 

Las obras cuyo idioma original sea diferente al castellano deberán incluir subtítulos en este idioma.

 

Se admiten cortometrajes de ficción, animación, experimentales y documentales.

 

Las obras deberán tener la resolución del ICAA relativa a la calificación por edades, que tiene carácter imprescindible, por lo que las obras que no dispongan de ella serán automáticamente excluidas de la participación en este certamen.

 

Cada participante podrá presentar el número de cortometrajes que desee.

 

CUARTA. Procedimiento, inscripción, lugar y plazo de presentación.

 

El procedimiento se instruirá por la Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario, resolviéndose por decreto del Concejal Presidente del Distrito de Carabanchel, conforme al Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de fecha 25 de julio de 2019. Dicho decreto agota la vía administrativa pudiéndose interponer, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los aspirantes.

 

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses.

 

Inscripción: Para poder participar se deberá cumplimentar debidamente una instancia general normalizada, disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es/sites/v/index.jsp?vgnextoid=36cd9374bcaed010VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=b49ca38813180210VgnVCM100000c90da8c0RCRD, haciendo constar claramente el nombre, dirección, teléfono móvil y correo electrónico a efectos de contacto y notificación, así como el título y autor/a de la obra, y vendrá acompañada obligatoriamente del:

o Certificado de calificación por grupos de edad del público al que van destinados los cortometrajes por parte del ICAA (Ministerio de Cultura).

 

En el caso de que una misma persona física o jurídica presente más de una obra podrá cumplimentar una sola instancia general que contenga una relación detallada de los cortometrajes presentados a concurso y la documentación requerida por cada uno de ellos.

 

Lugar de presentación de la instancia:

- Presencialmente en el registro del Distrito de Carabanchel, sito en la calle Utebo, 8, 28025 Madrid, de 8:30 a 17:00 horas, y los viernes de 8:30 a 14:00 horas, sin perjuicio de las demás formas previstas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- "En línea" a través de la Sede Electrónica (requiere identificación y firma electrónica) https://sede.madrid.es/sites/v/index.jsp?vgnextoid=36cd9374bcaed010VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=b49ca38813180210VgnVCM100000c90da8c0RCRD.

 

Subir Bajar