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BOAM nº 8293 (07/12/2018)
Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias

2501

Resolución de 5 de diciembre de 2018 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid por la que se establecen medidas de restricción del tráfico el día 9 de diciembre de 2018 con motivo de la celebración del partido de vuelta de la final de la Copa Libertadores de América.

Exposición de motivos

 

El próximo 9 de diciembre de 2018 se celebrará en el estadio Santiago Bernabéu el partido de vuelta de la final de la Copa Libertadores de América que se disputará entre los equipos River Plate y Boca Juniors. Se trata de un evento deportivo especialmente sensible debido a los graves incidentes ocurridos el 24 de noviembre de 2018 en las inmediaciones del estadio Monumental de Núñez (Argentina), en los que se produjeron graves disturbios, ocasionando situaciones de alteración de la seguridad pública con peligro para las personas y los bienes, que finalmente desencadenaron en la suspensión y aplazamiento del evento deportivo.

 

Con el propósito de asegurar al máximo la seguridad que se brinde a todas y todos los asistentes, se aconseja establecer de modo anticipado y programado medidas extraordinarias de control de paso y circulación del tráfico rodado de vehículos pesados, en un perímetro de seguridad establecido en la zona de desarrollo de este evento, incluyendo las zonas habilitadas para los aficionados de ambos equipos participantes.

 

Dicho perímetro de seguridad estará delimitado dentro de las vías que se especifican más adelante, siendo su marco temporal el comprendido entre las 00:00 horas hasta las 23:59 horas del día 9 de diciembre de 2018.

 

Asimismo, la Comisión Estatal contra la Violencia en el Deporte ha declarado este evento como de "alto riesgo", hecho que hace necesario que las diferentes Administraciones que participan en la planificación y coordinación del dispositivo de seguridad y emergencias tomen medidas extraordinarias, en aras a garantizar la seguridad. En este sentido, se considera necesario y proporcional tomar medidas excepcionales y temporales de limitación de aparcamiento en el perímetro de seguridad más próximo a las inmediaciones del estadio Santiago Bernabéu, quedando prohibido el estacionamiento de todo tipo de vehículos de las 13:00 horas hasta las 23:59 horas del día 9 de diciembre de 2018. Esta medida de limitación de aparcamiento se fundamenta en la optimización del espacio público en situaciones de canalización de aficiones, así como en situaciones hipotéticas de evacuación, acceso y salida de los vehículos de seguridad y emergencias a la zona más próxima al estadio Santiago Bernabéu.

 

Para el establecimiento de estas medidas extraordinarias y temporales se ha tenido en cuenta que España desde el 26 de junio del 2015 se encuentra en el nivel 4 de alerta antiterrorista (NAA), circunstancia que debe ser apreciada por las Administraciones Públicas para planificar y coordinar el ejercicio de sus respectivas competencias.

 

Todo lo expuesto se realizará con el objetivo prioritario de mantener la seguridad y la normalidad en el desarrollo de la vida ciudadana y de sus servicios.

 

Fundamentación Jurídica

 

Según se establece en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en su capítulo III, Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, concretamente en la Sección 1.ª con la denominación de "Potestades generales de policía de seguridad":

 

Artículo 14. Órdenes y prohibiciones. Las autoridades competentes, de conformidad con las leyes y reglamentos, podrán dictar las órdenes y prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para asegurar la consecución de los fines previstos en esta ley, mediante resolución debidamente motivada.

 

Artículo 21. Medidas de seguridad extraordinarias. Las autoridades competentes podrán acordar, como medidas de seguridad extraordinarias, el cierre o desalojo de locales o establecimientos, la prohibición del paso, la evacuación de inmuebles o espacios públicos debidamente acotados, o el depósito de explosivos u otras sustancias susceptibles de ser empleadas como tales, en situaciones de emergencia que las hagan imprescindibles y durante el tiempo estrictamente necesario para garantizar la seguridad ciudadana. Dichas medidas podrán adoptarse por los agentes de la autoridad si la urgencia de la situación lo hiciera imprescindible, incluso mediante órdenes verbales.

 

Artículo 32. Órganos competentes.

 

(…)

 

3. Los alcaldes podrán imponer las sanciones y adoptar las medidas previstas en esta ley cuando las infracciones se cometieran en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica.

 

Asimismo, y según lo contemplado en el Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en las disposiciones generales, artículo 1.1, se establece:

 

Artículo 1.

 

Los Ayuntamientos podrán intervenir la actividad de sus administrados en los siguientes casos:

 

1. En el ejercicio de la función de policía, cuando existiere perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas, con el fin de restablecerlas o conservarlas.

 

Continuando con la normativa aplicable, la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid (LCREM) dispone:

 

Artículo 35.

 

En materia de seguridad pública al Ayuntamiento de la ciudad de Madrid le corresponden las siguientes competencias:

 

(…)

 

2. En colaboración con las administraciones competentes, la prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana y tratar de garantizarla en lo referente a aquellos actos que ocasionen molestia social o daños sobre bienes y personas en la vía pública.

 

Artículos 38, 39.1 y 40.

 

Regulan las competencias del Ayuntamiento de Madrid en materia de ordenación local del tráfico y seguridad vial.

 

 

 

Artículo 41.

 

Cuando así lo demande la seguridad vial y la efectividad de la ordenación del uso de las vías y los espacios públicos, el Ayuntamiento de Madrid, en los términos regulados por Ordenanza Municipal, puede adoptar, observando el principio de proporcionalidad, las siguientes medidas:

 

(…)

 

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