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BOAM nº 8293 (07/12/2018)
Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias

2501

Resolución de 5 de diciembre de 2018 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid por la que se establecen medidas de restricción del tráfico el día 9 de diciembre de 2018 con motivo de la celebración del partido de vuelta de la final de la Copa Libertadores de América.

4ª. La limitación de la circulación de determinados vehículos, la suspensión de la misma y el cierre de vías urbanas cuando sea necesario para preservar la seguridad, el medio ambiente o la protección del patrimonio, de acuerdo con la legislación vigente.

 

Continuando con el marco normativo, la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid, aprobada mediante Acuerdo Plenario de 5 de octubre de 2018, establece:

 

Artículo 14. Vigilancia de la circulación y el estacionamiento.

 

(…)

 

2. Por razones de seguridad ciudadana, cuando se produzcan situaciones de emergencia o circunstancias especiales que así lo requieran, la Policía Municipal podrá, para garantizar la seguridad de las personas y con la colaboración del cuerpo de Agentes de Movilidad exclusivamente en lo relativo a las funciones de señalización, ordenación y dirección del tráfico, modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos, instalar, sustituir, o retirar provisionalmente las señales que fueren necesarias, así como adoptar las oportunas medidas preventivas, incluida la retirada de vehículos, aun cuando se hallaren debidamente estacionados.

 

Artículo 35. Medidas extraordinarias de restricción del tráfico y del estacionamiento de vehículos en las vías urbanas durante episodios de alta contaminación atmosférica o por motivos de seguridad vial y grave congestión de tráfico.

 

1. El órgano municipal competente podrá implantar medidas extraordinarias y temporales de restricción total o parcial del tráfico, de prohibición del estacionamiento de vehículos y de limitación de la velocidad dentro del término municipal de Madrid, previa amplia comunicación, en los siguientes supuestos:

 

(…)

 

b) Por motivos de seguridad vial, seguridad ciudadana, protección de la integridad de los espacios públicos y privados y prevención de situaciones de grave congestión de tráfico, o cuando se prevean o produzcan grandes concentraciones de vehículos y personas con motivo de celebraciones sociales, políticas, religiosas, manifestaciones y concentraciones, eventos deportivos, culturales, comerciales u otros usos económicos y sociales.

 

(…)

 

3. Las medidas de restricción del tráfico, de limitación de la velocidad y de prohibición del estacionamiento de vehículos que podrán adoptarse aisladamente o de forma conjunta y, cuando proceda, coordinadamente con las Administraciones titulares de las vías de acceso a la ciudad, son:

 

(...)

 

c) La prohibición total o parcial de circulación en determinadas vías y horarios bien con carácter general o de determinados vehículos.

 

d) La limitación de horarios de carga y descarga.

 

Artículo 194. Vehículo compartido sin base fija.

 

(…)

 

4. El Ayuntamiento podrá adoptar medidas para facilitar el desarrollo territorialmente equilibrado de estos servicios, promoviendo así su disponibilidad en la totalidad del término municipal, así como limitar el número de vehículos o elementos en uso en el espacio público por motivos de seguridad vial, seguridad ciudadana, protección del tránsito peatonal u otros debidamente justificados.

 

Por todo lo expresado en la exposición de motivos, y en el marco temporal del día 9 de diciembre de 2018, conforme a las competencias atribuidas a este Coordinador General de Seguridad y Emergencias por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, según se establece textualmente en el apartado 5.4º.3 del referido órgano directivo como competencia delegada: "Ejercer las atribuciones conferidas al Alcalde por Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, así como imponer las sanciones que para cada supuesto prevé la propia Ley Orgánica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos", se emite la siguiente

 

RESOLUCIÓN

 

Primero.- Acordar las siguientes medidas de restricción del tráfico para el día 9 diciembre de 2018:

 

1.ª La prohibición de circular entre las 00:00 horas hasta las 23:59 horas del día 9 de diciembre de 2018 a todos los vehículos de más de 3.500 kilogramos de M.M.A. (masa máxima autorizada), destinados bien para el transporte de mercancías, bien para el de personas, exceptuándose aquellos que se especifiquen en la presente resolución, en el perímetro de seguridad que a continuación se detalla:

 

- Desde la plaza de Castilla, confluencia con la calle Mateo Inurria hasta la avenida de Pío XII.

- Avenida de Pío XII, hasta su confluencia con calle Serrano.

- Calle Serrano, hasta su confluencia con la calle Vitruvio.

- Calle Vitruvio, hasta su confluencia con calle de Ríos Rosas.

- Calle de Ríos Rosas, hasta su confluencia con la calle de Bravo Murillo.

- Calle de Bravo Murillo, hasta su confluencia con la plaza de Castilla.

 

2.ª La prohibición de estacionar de las 13:00 horas hasta las 23:59 horas del día 9 de diciembre de 2018 a todo tipo de vehículos, incluyéndose ciclomotores, bicicletas y vehículos de movilidad urbana (VMU), exceptuándose aquellos que se especifiquen en la presente resolución, en el interior del siguiente perímetro de seguridad del estadio Santiago Bernabéu:

 

- Paseo de la Castellana, confluencia con Profesor Waksman hasta la confluencia con la calle Padre Damián.

- Calle Padre Damián, hasta la plaza de los Sagrados Corazones confluencia con paseo de la Habana.

- Plaza de los Sagrados Corazones, confluencia con paseo de la Habana hasta la confluencia con la calle Gutiérrez Solana.

- Paseo de la Habana, confluencia con la calle Gutiérrez Solana hasta su confluencia con la calle Marceliano Santa María (incluyendo el tramo comprendido en avenida de Concha Espina con calle Marceliano Santa María).

- Calle Gutiérrez Solana, hasta su confluencia con la calle Santiago Bernabéu.

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