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BOAM nº 8293 (07/12/2018)
Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias

2501

Resolución de 5 de diciembre de 2018 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid por la que se establecen medidas de restricción del tráfico el día 9 de diciembre de 2018 con motivo de la celebración del partido de vuelta de la final de la Copa Libertadores de América.

- Calle Santiago Bernabéu, hasta el tramo del paseo de la Castellana comprendido entre la calle Santiago Bernabéu y Profesor Waksman.

 

Por la Policía Municipal se establecerán las medidas oportunas de seguridad para evitar la circulación y el estacionamiento de los vehículos señalados, conforme a lo establecido en las correspondientes órdenes de servicio. Bajo la dirección operativa de la Policía Municipal se incorporarán a estos dispositivos efectivos de Agentes de Movilidad en funciones exclusivas de ordenación, señalización y dirección del tráfico.

 

Dada la excepcionalidad y limitación temporal de la medida de prohibición de circular a todos los vehículos de más de 3.500 kilogramos de M.M.A., los vehículos que reúnan estas características y que se hallasen en el perímetro de seguridad establecido dentro del horario de vigencia de la medida, no serán sancionados por este hecho.

 

No obstante, los agentes de la autoridad actuantes indicarán con suficiente antelación a los conductores y titulares de dichos vehículos la obligatoriedad de abandonar inmediatamente el perímetro de seguridad establecido. En el caso de producirse cualquier tipo de resistencia o desobediencia al cumplimiento de dicho mandato, los conductores o sus acompañantes podrán incurrir en infracciones administrativas o ilícitos penales, en su caso, de las que derivarían las pertinentes sanciones o medidas a aplicar conforme a la legislación vigente.

 

Con respecto a los vehículos que se hallaren dentro de los perímetros de seguridad en los horarios y fechas establecidos, y de los que no fuere posible localizar al conductor o titular del vehículo, a criterio de los agentes actuantes, se adoptarán las medidas de seguridad que se consideren oportunas en cada caso concreto.

 

Quedarán exceptuados de la prohibición impuesta los siguientes vehículos, aun hallándose dentro de las especificaciones técnicas referidas en el apartado 1 (vehículos de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada):

 

1/ Vehículos de la Empresa Municipal de Transportes.

2/ Unidades móviles de producción y retrasmisión audiovisual.

3/ Autobuses debidamente acreditados por la Organización dedicados al transporte de los jugadores de los equipos participantes.

4/ Vehículos auxiliares de material deportivo que cuenten con acreditación de la Organización.

5/ Autobuses de las aficiones debidamente acreditadas.

6/ Vehículos del SELUR.

 

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la misma.

 

Lo que se comunica para general conocimiento y efectos, reseñando que contra la expresada resolución podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición, ante el Coordinador General de Seguridad y Emergencias, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

II.- Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).

 

III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente.

 

Madrid, a 5 de diciembre de 2018.- El Coordinador General de Seguridad y Emergencias, Daniel Vázquez Llorens.

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