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BOAM nº 9253 (28/10/2022)
Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias

3079

Resolución de 26 de octubre de 2022 del Director General de Policía Municipal por la que se convoca concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo en la Unidad de Medio Ambiente, turnos de mañana y tarde, para diversas categorías del Cuerpo de Policía Municipal FE-PM 06/2022.

CUARTO.- Presentación de solicitudes.

 

Las solicitudes para tomar parte en este concurso irán dirigidas a la Dirección General de Policía Municipal a través del modelo publicado como Anexo III de esta convocatoria, indicando el orden de preferencia de adjudicación de los puestos a los que opta en el supuesto de ser varias las plazas solicitadas por el/la interesado/a. En el supuesto de que se presentara más de una solicitud únicamente se tendrá en consideración la última presentada dentro del plazo establecido para ello.

 

Cada solicitud deberá ser presentada a través de Registro Único, en sus respectivas Unidades, en el plazo establecido en esta convocatoria, dirigida a la Subdirección General de Recursos Humanos de la Dirección General de Policía Municipal, y deberá contener tanto el Anexo III, debidamente cumplimentado, como la documentación acreditativa de los méritos alegados para su valoración, salvo que dichos méritos se desprendan de datos que consten en el Ayuntamiento de Madrid (antigüedad y acciones formativas impartidas por los órganos de formación del Ayuntamiento de Madrid que figuren registradas en el sistema SAP de Recursos Humanos). Para acreditar la presentación en plazo de la solicitud, las personas interesadas cuidarán de que en su copia también quede debidamente registrada la fecha y el número de registro único que le corresponde a su instancia.

 

Aquellas personas interesadas que no se encuentren en servicio activo pueden presentar las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Policía Municipal, en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid, así como en los restantes registros electrónicos de cualquier Administración pública, en las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes (artículo 16, disposición derogatoria única y disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como artículos 36 y siguientes de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, BOAM 11 de marzo de 2019).

 

El personal funcionario del Cuerpo de Policía Municipal que se encuentren en situación de "Servicio en otras Administraciones Públicas" y participen en la presente convocatoria, deberán acompañar a sus solicitudes certificado de servicios prestados en la Administración desde la que participen a los efectos establecidos en el artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

 

En los casos expuestos en los dos párrafos anteriores, deberán adelantar su solicitud, debidamente escaneada, a la dirección de correo provisionyseleccion@madrid.es en el plazo de presentación de solicitudes.

 

QUINTO.- Plazos.

 

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a computar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid».

 

La presente convocatoria será también objeto de publicación en el Tablón de Edictos, en la intranet municipal, en la Orden General del Cuerpo, tal y como se establece en el artículo 49.1 del Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal, y en los tablones de anuncios de las Unidades.

 

SEXTO.- Méritos a valorar.

 

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los relacionados en el Anexo II de esta convocatoria.

 

La puntuación máxima que podrá alcanzarse será de 25 puntos y se otorgará en dos fases:

 

1. Primera fase: En esta fase se valorará la antigüedad, el trabajo desarrollado en el Cuerpo de Policía Municipal, las acciones formativas de interés policial y los conocimientos de idiomas, pudiendo alcanzarse por dichos conceptos una puntuación total de 12 puntos, conforme se indica a continuación:

 

1.1. Antigüedad, cuya puntuación total no podrá exceder de 5 puntos, conforme se indica a continuación:

Por cada año o fracción superior a seis meses de servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, y el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas para su aplicación, se otorgarán 0,25 puntos.

 

1.2. Trabajo desarrollado en el Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, cuya puntuación total no podrá exceder de 2 puntos, conforme se indica a continuación:

Por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados en el Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid, se otorgarán 0,50 puntos.

 

1.3. Acciones formativas de interés policial, cursos en materia de prevención de riesgos laborales y relativos a igualdad de género cuya puntuación total no podrá exceder de 3 puntos, conforme se indica a continuación:

Por cada curso de materia policial no relacionada directamente con el puesto convocado que haya sido impartido por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el Ministerio competente en materia de Educación; por Administraciones Públicas u Organizaciones Sindicales siempre que estas últimas estén acogidas a los diferentes Planes de Formación Continua de las Administraciones Públicas; por Entidades Públicas o Privadas en colaboración con las Entidades Locales; así como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid (IFISE) y los impartidos por el Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid (CIFSE):

1.º Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos.

2.º Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos por el número de horas lectivas realizadas.

 

Asimismo, por tener superado el TAF en vigor en las diversas categorías:

- Categoría Oro mención, 0,30.

- Categoría Oro, 0,25.

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