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BOAM nº 8501 (11/10/2019)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

1935

Resolución de 8 de octubre de 2019 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por la que se ordena la publicación del Decreto de fecha 24 de septiembre de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, por el que se aprueba la concesión de subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de actividades juveniles para el año 2018/2019.

El Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar social, en virtud de las atribuciones delegadas por Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, ha adoptado con fecha 24 de septiembre de 2019 el siguiente Decreto:

 

Primero: Aprobar la concesión de subvenciones a las entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro para los proyectos de actividades juveniles, por los importes que figuran en el Anexo I: SUBVENCIONES CONCEDIDAS, según resolución de la convocatoria pública de subvenciones para el ejercicio 2018/2019 aprobada por Decreto de 11 de junio de 2018.

 

Segundo: Desestimar el resto de solicitudes de subvenciones de las entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro y para los proyectos de actividades juveniles que figuran en el Anexo II, por las causas que se indican en el mismo.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto (artículo 46.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1, y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 8 de octubre de 2019.- El Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, José Ángel Manzano García.

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