BOAM nº 7813 (29/12/2016)
Gerencia de la Ciudad
2753
Resolución de 19 de diciembre de 2016 del Director General de Recursos Humanos por la que se dispone la suspensión cautelar de su Resolución de 27 de junio de 2016.Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Madrid se ha dictado Auto de fecha 4 de noviembre de 2016 en el Procedimiento Abreviado 318/2016 por el que se dispone la suspensión cautelar de la Resolución del Director General de Recursos Humanos de 27 de junio de 2016 que rectificaba la de la misma autoridad de fecha 13 de junio del mismo año, por la que se aprobaron las bases específicas por las que se regiría el proceso selectivo para el acceso a la categoría de Ingeniero Superior Informática del Ayuntamiento de Madrid.
El citado Auto fundamenta la suspensión del proceso selectivo en el hecho de que la profesión de Ingeniero Informático no se encuentra entre las reguladas por el Real Decreto 1837/2008, relativo al reconocimiento de las cualificaciones profesionales.
Se trata de una profesión titulada reciente cuyo ejercicio ha sido desempeñado por distintas profesiones tituladas, por lo que no puede afirmarse que los únicos sujetos capacitados para el ejercicio de la profesión sean los titulados en ingeniería informática.
En atención a la referida argumentación, se procede a la suspensión de la ejecutividad de la Resolución del Director General de Recursos Humanos de fecha 30 de junio de 2016, que referida a la modificación de las bases específicas, supone la suspensión del proceso selectivo convocado y de los sucesivos trámites que en el mismo se configuren.
Como última actuación realizada en el proceso selectivo, se encuentra la Resolución de fecha 10 de octubre de 2016 del Director General de Recursos Humanos (BOAM de 19 de octubre de 2016) por la que se prorrogaba por dos meses el plazo para la declaración de la lista de provisional de admitidos y excluidos de la prueba selectiva convocada.
Finalmente señalar que si bien los efectos suspensivos del Auto de fecha 4 de noviembre de 2016 no producían efectos hasta que por la recurrente -Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Administración General del Estado- se presente garantía por importe de 6.000 euros, por la Asesoría Jurídica se comunica el cumplimiento por el demandante de la citada garantía.
En anterior a las anteriores consideraciones, en ejercicio de las competencias delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de Organización y Competencias de la Gerencia de la Ciudad de 29 de octubre de 2015 (BOCM de 10 de noviembre de 2015), y en aplicación de lo establecido en el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa vengo en disponer lo siguiente:
PRIMERO.- Acatar y cumplir el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Madrid en el Procedimiento Abreviado 318/2016, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Debo declarar y declaro la suspensión de la ejecutividad de la resolución del Director General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Madrid, de 30 de junio de 2016, por la que se rectificaba la de la misma autoridad de 13 del mismo mes y año, por la que se convocan tres procesos selectivos para cubrir plazas (se ignora cuantas) de Ingeniero Superior Informático del Ayuntamiento de Madrid hasta tanto se dicte sentencia firme en estos autos.
Dicha suspensión no se llevará a efecto hasta que la concurrencia garantice la cantidad de 6.000 € por cualquiera de los medios admitidos en Derecho".
Contra este auto cabe recurso de apelación en un solo efecto, en el término de quince días, ante este Juzgado y para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, previo el depósito de la cantidad de 25 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, n.º 2786, del Banco Español de Crédito, calle Gran Vía, n.º 30, de Madrid, especificando la resolución que se recurre y la cantidad, con la advertencia de que no se admitirá a trámite el recurso cuyo depósito no esté constituido y acreditado documentalmente con el oportuno resguardo de ingreso. De este depósito está exenta la Administración Pública que ha sido parte en el proceso.
SEGUNDO.- Comunicada por la Asesoría Jurídica la presentación por la parte demandante de la garantía requerida, procede en ejecución del Auto de fecha 4 de noviembre de 2016, por el que se suspende la Resolución del Director General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Madrid de 30 de junio de 2016, proceder a la suspensión del proceso selectivo convocado para el acceso a 9 plazas en la categoría de Ingeniero Superior Informática del Ayuntamiento de Madrid (BOAM de 19 de julio de 2016), dando traslado de la presente resolución y del auto referido a la Subdirección General de Selección de la Dirección General de Recursos Humanos, a fin de proceder a realizar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las determinaciones contenidas en el Auto de referencia.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que contra el presente acto no procede reclamación en vía administrativa, pudiendo el interesado, si así lo estima oportuno, exponer sus alegaciones respecto a lo actuado ante el órgano jurisdiccional sentenciador, quien entenderá de las mismas en cuestión incidental que se promueva en ejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 19 de diciembre de 2016.- El Director General de Recursos Humanos, Juan José Benito González.