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BOAM nº 8994 (13/10/2021)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

2644

Resolución de 8 de octubre de 2021 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación relativa al establecimiento de un período de aviso para la implantación efectiva del sistema de control automatizado de la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro.

De conformidad con lo previsto en el artículo 242.4 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS), en su redacción dada por la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, antes de la implantación definitiva o la modificación substancial de los controles automatizados de acceso a cada respectiva Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (en adelante, ZBEDEP), se realizará un período, de como mínimo dos meses, durante el cual el órgano municipal competente facilitará o enviará a las personas titulares de los vehículos que hayan sido detectados, una comunicación de carácter meramente informativo incluyendo, además de los elementos del artículo 242.5, la dirección web del portal municipal de información a la ciudadanía de los procedimientos sistemáticos de control y la ubicación de los puntos de control en que se han instalado dispositivos automatizados municipales de control y detección de infracciones de tráfico.

 

Si bien el sistema de control automatizado del tráfico instalado en las principales vías del perímetro del centro de la ciudad fue ya sometido al correspondiente periodo de aviso durante los ejercicios 2018 y 2019, la anulación judicial de la regulación de la Zona de Bajas Emisiones Madrid Central, tanto la reciente creación de la ZBEDEP Distrito Centro mediante la aprobación de la Ordenanza 10/2021 mediante Acuerdo Plenario de 13 de septiembre de 2021 y su puesta en servicio el pasado 22 de septiembre de 2021, como la realización de las operaciones y actualizaciones necesarias para la adaptación técnica del citado sistema de control a la regulación de la ZBEDEP, motivan la necesidad de realizar el citado periodo de aviso.

 

A tal efecto se considera necesario establecer un periodo de aviso, con una duración de dos meses contados a partir del día de publicación oficial de esta resolución en el BOCM, antes de la implantación efectiva del sistema de control automatizado de la ZBEDEP Distrito Centro encargado de la vigilancia, control y denuncia automatizada de las infracciones de los artículos 21 a 23, 25, 35 y 195 de la OMS en relación con las disposiciones transitorias primera a tercera y los anexos II y III de la OMS en su redacción consolidada tras la modificación operada por la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre.

 

Durante el plazo en que surta efectos el periodo de aviso no se denunciará los hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones a los citados artículos que se detecten por el sistema automatizado de control de la ZBEDEP Distrito Centro, sino que se remitirá comunicación de carácter meramente informativo que contendrá los elementos establecidos en el artículo 242.5 de la OMS.

 

El periodo de aviso afecta exclusivamente a los hechos que se detecten mediante el sistema automatizado de control sin perjuicio, por tanto, de la sanción de cualquier infracción de tráfico que detecten los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico durante su servicio.

 

En aplicación de lo previsto en el artículo 242.4 de la OMS, en ejercicio de la competencia delegada por el apartado 13.º 3.1 del Anexo del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad atribuye a la Dirección General la competencia,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Establecer un periodo de aviso de dos meses contados desde el día de la publicación oficial en el BOCM, antes de la implantación definitiva del sistema de control automatizado del tráfico de la Zona de Bajas Emisiones de Protección Especial Distrito Centro para la vigilancia, el control y denuncia automatizada de infracciones a los artículos 21 a 23, 25, 35 y 195, las disposiciones transitorias primera a tercera y los anexos II y III de la vigente Ordenanza de Movilidad Sostenible.

 

SEGUNDO.- La presente resolución producirá efectos desde el día de su publicación oficial en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

TERCERO.- La resolución se publicará electrónicamente en el portal web municipal www.madrid.es, en el que se informará de la ubicación de las cámaras con lector OCR del sistema automatizado de control de tráfico de la ZBEDEP Distrito Centro sometido a periodo de aviso.

 

CUARTO.- Contra la presente resolución podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, ante la Directora General de gestión y Vigilancia de la Circulación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la presente resolución, de conformidad con los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

II. Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente.

 

Madrid, a 8 de octubre de 2021.- La Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, Marta Alonso Anchuelo.

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