BOAM nº 9233 (29/09/2022)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
2762
Decreto de 6 de julio de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano concediendo ampliación de plazo del procedimiento correspondiente a la Convocatoria Pública de Subvenciones 2017 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda.De conformidad con el artículo 26 de la Convocatoria Pública de Subvenciones 2017 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda y el artículo 29 de la Ordenanza de 30 de octubre de 2013 de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 45.1b) y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en uso de las atribuciones conferidas por Acuerdo de 11 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano,
DISPONGO
PRIMERO.- Conceder la ampliación de plazo para la realización de la actuación subvencionada por seis meses más al periodo concedido a la comunidad de propietarios de la calle Primavera, número 8, con NIF H79097648, autorizada por Decreto de 4 de abril de 2018 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, quedando un plazo total de dieciocho meses desde el Decreto de 12 de noviembre de 2018 de concesión de licencia de obras, quedando establecido el nuevo plazo para la realización de las actuaciones subvencionadas el 12 de mayo de 2020, al cumplirse los requisitos del artículo 28, en relación con el 29.1, de la Convocatoria Pública de Subvenciones 2017 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda.
SEGUNDO.- Notificar en los términos previstos en la convocatoria.
Contra el decreto relacionado, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
1.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
2.- Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 6 de julio de 2022.- El Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, Mariano Fuentes Sedano.