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BOAM nº 8393 (09/05/2019)
Distrito de Fuencarral-El Pardo

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Decreto de 24 de abril de 2019 del Concejal Presidente del Distrito de Fuencarral-El Pardo por el que se aprueba la Convocatoria ordinaria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2019 y Convocatoria anticipada para la anualidad 2020.

3. En el caso de los gastos de adquisición de mobiliario y de equipamiento necesario para el correcto funcionamiento de la entidad u otros espacios en los que la entidad desarrolle habitualmente sus actividades, el importe máximo que podrán obtener aquellas entidades que alcancen una puntación igual o superior a 40 puntos, será de 600 euros, hasta el agotamiento del crédito, según el orden de prelación por la puntación asignada en cada caso.

4. Conformarán la lista de entidades suplentes aquellas que tengan una puntuación igual o superior a 40 puntos y no hayan obtenido subvención por haberse agotado el crédito.

5. En los casos en los que se produzca empate de puntuación, se resolverá a favor de la entidad que hubiera obtenido mayor puntuación en la valoración conjunta de la entidad (representatividad y antigüedad). De persistir el empate, se resolverá a favor de la entidad con mayor representatividad según los datos del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos.

6. La modalidad de subvención prevista en este artículo no está sujeta a la obtención de resultados que puedan cuantificarse o medirse mediante técnicas y metodología de evaluación.

 

 

Artículo 14. Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria.

 

1. Convocatoria ordinaria 2019.

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a doscientos mil euros (200.000 €), que se distribuirán de la siguiente forma:

Modalidad de Proyectos: ciento cuarenta y un mil quinientos euros (141.500 €).

Modalidad de Gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios: cincuenta y ocho mil quinientos euros (58.500 €), cuyo desglose es el siguiente:

- Gastos de alquiler y funcionamiento de sede social: treinta y ocho mil quinientos euros (38.500 €).

- Gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento: veinte mil euros (20.000 €).

No obstante, la Comisión de Valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes para alquiler y gastos de funcionamiento, así como de proyectos que se presenten, en orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios y con el fin de garantizar, en lo posible, la ejecución total del gasto. La redistribución del crédito, en su caso, se podrá realizar exclusivamente para las modalidades indicadas y una vez atendidas las solicitudes que cumplen los requisitos administrativos y técnicos.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán al crédito recogido en las siguientes partidas:

A la partida 2019/1/001/208/924.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid, el importe destinado a las subvenciones para proyectos (operaciones corrientes), gastos de alquiler y de funcionamiento de sede social.

A la partida 2019/1/001/208/924.01/789.01 "Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto Municipal, el importe destinado a las subvenciones para gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento.

La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

2. Convocatoria anticipada 2020.

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a doscientos mil euros (200.000 €), que se distribuirán de la siguiente forma:

Modalidad de Proyectos: ciento cuarenta y un mil quinientos euros (141.500 €).

Modalidad de Gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios: cincuenta y ocho mil quinientos euros (58.500 €), cuyo desglose es el siguiente:

- Gastos de alquiler y funcionamiento de sede social: treinta y ocho mil quinientos euros (38.500 €).

- Gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento: veinte mil euros (20.000 €).

No obstante, la Comisión de Valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes para alquiler y gastos de funcionamiento, así como de proyectos que se presenten, en orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios y con el fin de garantizar, en lo posible, la ejecución total del gasto. La redistribución del crédito, en su caso, se podrá realizar exclusivamente para las modalidades indicadas y una vez atendidas las solicitudes que cumplen los requisitos administrativos y técnicos.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán al crédito recogido en las siguientes partidas:

A la partida 2020/1/001/208/924.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid, el importe destinado a las subvenciones para proyectos (operaciones corrientes), gastos de alquiler y de funcionamiento de sede social.

A la partida 2020/1/001/208/924.01/789.01 "Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto Municipal, el importe destinado a las subvenciones para gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento.

De conformidad con el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones la cuantía total máxima que se estima en este apartado tiene carácter estimado por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión. En el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en los presupuestos del año 2020 sea superior, el órgano gestor podrá decidir su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

 

 

Artículo 15. Instrucción del procedimiento.

 

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