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BOAM nº 8393 (09/05/2019)
Distrito de Fuencarral-El Pardo

936

Decreto de 24 de abril de 2019 del Concejal Presidente del Distrito de Fuencarral-El Pardo por el que se aprueba la Convocatoria ordinaria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2019 y Convocatoria anticipada para la anualidad 2020.

2.- Análisis de pertinencia del gasto: hasta 85 puntos.

a) Número de proyectos desarrollados por la entidad durante la anualidad 2017 (o 2018 si estamos en la convocatoria de 2020): hasta 35 puntos.

b) Número de proyectos desarrollados por la entidad durante la anualidad 2018 (o 2019 si estamos en la convocatoria de 2020): hasta 50 puntos.

Estos datos se consignarán en el modelo Anexo II. En ambos casos se valorará la actividad de la entidad, con independencia del lugar en el que se desarrollen los proyectos.

Para otorgar la puntuación se podrán establecen 4 tramos, primando aquellas asociaciones que hayan realizado mayor número de actividades en los referidos ejercicios. Esta distribución de la puntuación se realizará con arreglo a los siguientes tramos:

Convocatoria de 2019

Proyectos desarrollados en 2017

Puntos

De 1 a 5 proyectos

20

De 6 a 10 proyectos

25

De 11 a 15 proyectos

30

Más de 15 proyectos

35

 

Proyectos desarrollados en 2018

Puntos

De 1 a 5 proyectos

35

De 6 a 10 proyectos

40

De 11 a 15 proyectos

45

Más de 15 proyectos

50

 

Convocatoria 2020

Proyectos desarrollados en 2018

Puntos

De 1 a 5 proyectos

20

De 6 a 10 proyectos

25

De 11 a 15 proyectos

30

Más de 15 proyectos

35

 

Proyectos desarrollados en 2019

Puntos

De 1 a 5 proyectos

35

De 6 a 10 proyectos

40

De 11 a 15 proyectos

45

Más de 15 proyectos

50

 

Artículo 12.- Procedimiento de concesión para la modalidad de Proyectos.

 

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas. Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, en aplicación de los criterios establecidos en artículo 10 y según el importe solicitado, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso.

2. La distribución de crédito se realizará de la siguiente forma:

Se establecerá un orden de prelación según las puntuaciones obtenidas. Todas aquellas entidades que alcancen una puntación igual o superior a 40 puntos podrán obtener una subvención por el importe solicitado hasta el límite de 5.000 euros y siempre hasta el agotamiento del crédito, según el orden de prelación por la puntuación asignada en cada caso.

En el caso de que la distribución genere remantes de crédito de cuantía insuficiente para ser otorgada subvención por el importe establecido en esta convocatoria, estos podrán sumarse al crédito liberado por posibles renuncias o no aceptación de las subvenciones. Para estos casos, y de ser suficiente el sumatorio de la cuantía renunciada y del remanente que se hubiera podido generar, podrá destinarse para atender otras solicitudes, siguiendo el orden de prelación establecido.

3. Conformarán la lista de entidades suplentes aquellas que tengan una puntuación igual o superior a 40 puntos y no hayan obtenido subvención por haberse agotado el crédito.

4. En ningún caso, la cuantía asignada podrá ser superior a la cuantía solicitada por la entidad.

5. En los casos en los que se produzca empate de puntuación, se resolverá a favor de la entidad que hubiera obtenido mayor puntuación en la valoración del proyecto. De persistir el empate, se resolverá a favor de la entidad con mayor antigüedad en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos.

 

 

Artículo 13.- Procedimiento de concesión para la modalidad de Gastos de mantenimiento, desarrollo tecnológico y adquisición de mobiliario y equipamiento para el funcionamiento de sedes sociales u otros espacios.

 

1. La asignación de las cantidades se realizará con arreglo al mismo procedimiento que se ha establecido en el artículo 12.

2. Para sufragar los gastos de alquiler y de funcionamiento de la sede socialu otros espacios en los que la entidad desarrolle habitualmente sus actividades, el importe máximo que podrán obtener aquellas entidades que alcancen una puntación igual o superior a 40 puntos será de 3.000 euros, hasta el agotamiento del crédito, según el orden de prelación por la puntación asignada en cada caso.

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