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BOAM nº 9267 (21/11/2022)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

3296

Decreto de 17 de noviembre de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se conceden subvenciones para el fomento de la innovación a través del desarrollo de eventos que promuevan la innovación tecnológica en la Ciudad de Madrid.

En ejercicio de las competencias atribuidas en el apartado 3.º 1.9. del anexo del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, a propuesta de la Coordinación General de Economía, Comercio, Consumo y Partenariado, vengo en adoptar el siguiente

 

DECRETO

 

PRIMERO.- Aprobar la relación de beneficiarios (anexo I) de la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de la innovación a través del desarrollo de eventos que promuevan la innovación tecnológica en la ciudad de Madrid, correspondiente al año 2022.

 

SEGUNDO.- Aprobar la relación de solicitudes desestimadas (anexo II) de la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de la innovación a través del desarrollo de eventos que promuevan la innovación tecnológica en la ciudad de Madrid, correspondiente al año 2022.

 

TERCERO.- De conformidad con el apartado primero de la base 21.ª de la convocatoria, el pago de la subvención se efectuará con cargo al presupuesto de 2022 previa justificación por el beneficiario de la realización del evento subvencionable.

 

CUARTO.- En el caso de que las entidades beneficiarias incurran en incumplimiento de las obligaciones señaladas en la convocatoria, justificación de la subvención y destino de la subvención, ocultación o falseamiento de datos y requisitos exigidos en la misma o en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 41 de la OBRS, procederá la revocación de la subvención y la obligación del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención.

 

QUINTO.- La resolución definitiva se publicará en la BDNS. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y en la página web www.madrid.es.

 

Este decreto pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra él, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

 

Madrid, a 17 de noviembre de 2022.- El Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.

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