BOAM nº 8587 (21/02/2020)
Agencia Tributaria Madrid
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Resolución de 14 de febrero de 2020 de la Directora de la Agencia Tributaria Madrid por la que se aprueban los criterios generales del Plan de Control Tributario 2020.En cuanto a las transmisiones mortis causa no declaradas, está en marcha y pendiente de formalizar acuerdo con la Comunidad de Madrid sobre intercambio de información del Impuesto de Sucesiones. Especialmente dificultad revisten las transmisiones derivadas de herencias yacentes, cuyo descubrimiento exige una labor de investigación a través de los datos de fallecidos obrantes en el Registro Civil, en el Registro de Actos de Última Voluntad y en la oficina gestora del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de la Comunidad de Madrid. Para ello se continuará en la línea de conseguir la colaboración con la Comunidad de Madrid y, por tanto, de los datos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como con la Dirección General de los Registros y del Notariado y el Registro Civil.
Las líneas de actuación en este tributo se concretan en las siguientes:
• Se actuará en vía de inspección en relación con todas las transmisiones, inter-vivos y mortis causa en las que no se haya presentado la declaración-autoliquidación del impuesto, a partir de la explotación de la información facilitada por los notarios.
• Se actuará sobre las transmisiones mortis causa no declaradas, a partir de la información obtenida de la estadística de personas fallecidas y del Impuesto Sobre Sucesiones, en la medida que se disponga de la información de este impuesto, pendiente de formalizar nuevos cauces de intercambio de información.
• Se analizarán determinadas divisiones de condominio, societarias y otras operaciones de cierta entidad formalmente no declaradas como transmisiones que pudieran constituir una transmisión encubierta.
• Se investigarán los movimientos más significativos del mercado inmobiliario a fin de detectar posibles operaciones no declaradas formalmente como transmisiones que pudieran encubrir hechos imponibles sujetos al tributo.
• Se continuará en la línea de ejercicios precedentes de reforzar la colaboración con la Comunidad de Madrid para el cruce de datos con el Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones y con el Consejo General del Notariado.
• En el contexto de una concepción integral de la Inspección Tributaria, con motivo de la inspección de otros tributos que pudieran poner de manifiesto la existencia de transmisiones, especialmente el ICIO, se revisará la situación de tributación en relación con dichas transmisiones.
Tasa por el mantenimiento de los servicios de emergencia.
La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el mantenimiento de los servicios de emergencia contempla la posibilidad de suscribir convenios de colaboración con instituciones, entidades y organizaciones representativas de las compañías y sociedades aseguradoras, con la finalidad de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de la tasa antes referida.
Con fecha 8 de marzo de 2012 la Agencia Tributaria Madrid y la Gestora suscribieron un convenio para la aplicación de la tasa que hasta la fecha se ha venido cumpliendo satisfactoriamente.
No obstante, la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), ha introducido en sus artículos 47 a 53 importantes modificaciones en la regulación de los convenios señalando unas pautas mínimas de contenido y tramitación que resultan de aplicación a todas las Administraciones Públicas, lo que ha puesto de relieve la necesidad de adaptar el convenio vigente a la nueva normativa.
Por ello con fecha 23 de diciembre de 2019 se ha firmado el Convenio entre la Agencia Tributaria Madrid y la Gestora de Conciertos para la contribución a los servicios de extinción de incendios A.I.E. de colaboración para la liquidación y recaudación de los servicios de emergencia que presta el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, cuya entrada en vigor será el 1 de enero de 2020.
La suscripción del convenio resulta imprescindible tanto para asegurar la simplificación de la gestión tributaria de la tasa como para proceder a la adaptación del convenio vigente a las prescripciones de la LRJSP.
Las actuaciones en este tributo continuarán incidiendo en la colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias, y consistirá en la depuración y comprobación de los datos suministrados por los obligados tributarios a través del procedimiento establecido en el antes citado convenio, realizando los oportunos cruces de información con las demás fuentes de información disponibles, a fin de determinar la correcta declaración de todas las primas cobradas por las entidades aseguradoras y, en su caso, actuar para regularizar las no declaradas o indebidamente declaradas.
Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local.
Bajo la denominación de este apartado se incluyen distintas modalidades de aprovechamiento del dominio público, que corresponden a varios epígrafes de la Ordenanza General Reguladora de la Tasa: Vallas y Andamios, Pasos de Vehículos, Reservas de Espacio, Terrazas de Veladores y otras; en segundo lugar se incluye en este apartado la regulación de las tasas que gravan los aprovechamientos realizados por las empresas explotadoras de servicios de suministros: Tasa del 1,5% y las correspondientes a la Telefonía Móvil y Fija; y, finalmente, la ordenación específica del aprovechamiento del dominio público local para las Acciones Publicitarias Especiales.
En cuanto a la modalidad general, la autorización de los aprovechamientos y su liquidación en vía de gestión corresponde a Distritos, Urbanismo y Área de Medio Ambiente y Movilidad, de modo que la actividad inspectora está ordenada a detectar aprovechamientos no autorizados y, en consecuencia, que no han abonado la tasa, y aprovechamientos cuya realidad exceda de los términos de la autorización y determinen la procedencia de regularización por la diferencia entre la cuota abonada y la que correspondería en función de la ocupación real en dimensiones y en periodo de tiempo.
Dados los tiempos de tramitación de los expedientes de autorizaciones en vía de gestión y los propios de la Inspección Tributaria, se hace necesaria una coordinación con las unidades responsables de aquella tramitación a fin de evitar disfunciones y posibles duplicidades.
Asimismo, en todas las tasas se dará prioridad, en atención a los principios de capacidad contributiva y eficiencia de la inspección tributaria, a las zonas de mayor impacto de la ocupación y valor de la utilidad del aprovechamiento.