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BOAM nº 8587 (21/02/2020)
Agencia Tributaria Madrid

346

Resolución de 14 de febrero de 2020 de la Directora de la Agencia Tributaria Madrid por la que se aprueban los criterios generales del Plan de Control Tributario 2020.

 

Vallas y Andamios, con o sin publicidad, y reservas de espacio:

 

Se realizará inspección directa en la vía pública, único modo de determinar fehacientemente la existencia del hecho imponible y constatar mediante diligencia de medición los elementos exigidos para su regularización (superficie ocupada en suelo y vuelo).

Se explotará la información derivada de las órdenes de ejecución de obras, que autorizan la ejecución de las mismas sin otra licencia, a fin de comprobar posteriormente si se han requerido ocupación de la vía pública y si ha sido declarada la misma.

Se reforzará la utilización de los dispositivos móviles con GPS y georreferencia de la aplicación SIMUN, de MINT, para facilitar la toma de datos y diligenciado de hechos imponibles, así como la entrega al interesado de la diligencia mediante correo electrónico enviado en el mismo acto, sin necesidad de impresión en papel.

 

Pasos de Vehículos:

Se actuará sobre los objetos tributarios pendientes de alta en matrícula por haber quedado paralizadas determinadas actuaciones y zonas como consecuencia de la anulación, por dos veces, de las fórmulas de cuantificación de la tasa vigentes desde los ejercicios 2006 a 2016.

Se actuará sobre los objetos tributarios de alta en matrícula cuya superficie de aparcamiento no se corresponde con la que consta en Catastro, a cuyo efecto se deberán cruzar los datos de la matrícula con los que figuran en Catastro.

Se priorizarán los objetos tributarios con mayores superficies y mayor impacto de uso del dominio público.

En relación con esta tasa hay que advertir que su gestión e inspección ha venido muy condicionada desde 2012 por las sentencias que anularon las fórmulas de cuantificación, primero la que entró en vigor en 2006 y posteriormente la que entró en vigor en 2013, siendo la vigente la de 2017, también anulada en primera instancia, no firme, y pendiente de recurso ante el Tribunal Supremo.

 

Terrazas de hostelería y restauración:

Se actuará sobre los aprovechamientos no autorizados o en los que se detecten excesos respecto de la autorización concedida, a partir de los recorridos de inspección en calle realizados por los funcionarios de la Inspección Tributaria, ya que la regularización exige la inspección directa y toma de medidas y datos in situ. 

Para la determinación de las ubicaciones a inspeccionar se atenderá a los siguientes criterios:

- Zonas y calles de mayor impacto de terrazas de hostelería, por su concentración, relevancia y utilidad del aprovechamiento.

- Emplazamientos de terrazas no autorizadas facilitados por los distritos, a fin de comprobar si se ha instalado la terraza no autorizada.

- Emplazamientos de denuncias formuladas por los servicios de policía o del distrito por excesos o incumplimientos.

Se reforzará la utilización de los dispositivos móviles con GPS y georreferencia de la aplicación SIMUN, de MINT, para facilitar la toma de datos y diligenciado de hechos imponibles, así como la entrega al interesado de la diligencia mediante correo electrónico enviado en el mismo acto, sin necesidad de impresión en papel.

Como ya se expuso en el plan del periodo anterior, el aprovechamiento con terrazas ha adquirido una creciente importancia en los últimos años, en gran parte como consecuencia de la prohibición de fumar en el interior de los establecimientos, lo que hace de la terraza de hostelería un espacio más usado, incluso en los meses de invierno.

Se proseguirá en la línea de periodos precedentes de reforzar la coordinación con las Juntas Municipales de Distrito, a quienes compete la autorización de las terrazas y la disciplina sobre las mismas, así como con los servicios de policía municipal.

 

Acciones Publicitarias Especiales:

Se realizará un seguimiento de los eventos que vayan a tener lugar en las zonas más emblemáticas de la ciudad, donde habitualmente se desarrollan estas acciones, a fin de comprobar la situación de tributación y, en su caso, proceder a su regularización en aquellos casos en que se lleven a cabo acciones sujetas a la tasa que no hayan sido declaradas o hayan sido declaradas en otra modalidad no publicitaria.

Los hechos imponibles objeto de esta tasa se desarrollan, con carácter general, en las zonas más emblemáticas de la capital y suelen durar pocos días, incluso horas o fracciones inferiores a la hora. Por ello la inspección exige una labor de información y seguimiento de carácter previo sobre los eventos que van a tener lugar en la ciudad y una posterior presencia en la vía pública para levantar diligencia con los elementos tributarios relevantes (naturaleza de la acción publicitaria y superficie ocupada por la misma, incluida la ocupada por el público asistente). Estas acciones con frecuencia se producen en fines de semana y festivos, lo que puede requerir la disponibilidad del personal de la Inspección Tributaria en horarios especiales.

La acción inspectora se centrará en la detección de hechos imponibles no declarados o de hechos que, a priori, hayan sido declarados como aprovechamientos no publicitarios y pueda sospecharse, en atención a las circunstancias, que realmente se trate de acciones publicitarias. A tal fin se revisarán las solicitudes de autorizaciones en vía pública que pudieran estar incursas en este hecho imponible, tanto las concedidas como las no autorizadas, para comprobar si finalmente se ha llevado a cabo la acción publicitaria y las características y elementos de la ocupación del dominio público realizada. Además de la revisión de las solicitudes, se realizarán recorridos de inspección en calle, programados en función de las zonas y fechas que se determinen.

 

Tasas que gravan los aprovechamientos de empresas de suministros.

 

En este apartado deben distinguirse las tasas correspondientes a los aprovechamientos del dominio público local por los servicios de telecomunicaciones y, de otro lado, las empresas de energía (gas y electricidad). En el primero de los apartados se encuentran en trámite diversos procedimientos judiciales por impugnación de las ordenanzas, cuyo resultado condicionará la actuación de la Inspección.

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