BOAM nº 8981 (23/09/2021)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
2402
Decreto de 15 de septiembre de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (CAMBIA 360) de la anualidad 2021.Las políticas y estrategias de calidad del aire y de cambio climático deben ser abordadas de forma coordinada desde todos los ámbitos, públicos y privados, con el fin de aunar esfuerzos y ampliar la coordinación para la reducción de emisiones a la atmosfera de la ciudad de Madrid, a la vez que conseguir una mayor eficacia en la aplicación de los fondos públicos.
La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, que tiene como uno de sus principios rectores el de cautela y acción preventiva establece, en el ámbito de la Administración Local, para los municipios de más de 100.000 habitantes y las aglomeraciones, determinadas obligaciones como la de elaborar planes y programas para los objetivos de calidad del aire, y la de integrar las consideraciones relativas a la protección atmosférica en la planificación de las distintas políticas sectoriales.
Dentro de las políticas de mejora ambiental, cabe destacar los planes y protocolos de calidad del aire y cambio climático, así como las actuaciones normativas de fomento del uso de tecnologías más limpias, dirigidas a impulsar los sistemas menos contaminantes en los sectores con mayor contribución emisora, como es el sector transportes por carretera.
Para contribuir a la consecución de estos objetivos, el Avance de la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental «Madrid 360», presentado en septiembre de 2019, contempla el establecimiento de una línea de ayudas (CAMBIA 360) dirigidas a impulsar la renovación de vehículos por otros menos contaminantes de la flota de taxis, de autobuses de transporte discrecional y de ruta, de vehículos de particulares, y de carga y descarga, así como potenciar la instalación de infraestructura de recarga eléctrica y la sustitución de instalaciones térmicas y de climatización por tecnologías más eficientes y menos contaminantes en el municipio de Madrid.
En consonancia con lo anterior, el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (en adelante, PES), incluyó una línea de subvenciones denominada «Movilidad sostenible» dentro de la que se prevé la «Convocatoria para la adquisición de vehículos destinados a la renovación de vehículos particulares», que se aprueba mediante el presente decreto para la anualidad de 2021, cuyo objeto es aumentar la proporción de vehículos limpios en el parque circulante de la ciudad de Madrid.
Esta convocatoria regula las ayudas para la renovación de la flota de turismos de uso particular, mediante la adquisición de vehículos menos contaminantes y el achatarramiento de los vehículos más contaminantes cuyos propietarios estén empadronados en la ciudad de Madrid, siendo la finalidad última de la convocatoria contribuir a la reducción de las emisiones contaminantes a la atmósfera, principalmente las de óxidos de nitrógeno, partículas y gases de efecto invernadero, así como mejorar la eficiencia energética y promover la movilidad de vehículos de bajas emisiones.
Se subvencionará la adquisición de vehículos automóviles tipo turismo (categoría M1), matriculados y sujetos pasivos del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) en la ciudad de Madrid, que estén destinados al servicio particular de personas físicas empadronadas en la ciudad de Madrid, que cuenten con la categoría de clasificación ambiental CERO emisiones, ECO y C, y el achatarramiento de vehículos de categoría de clasificación ambiental A (sin distintivo ambiental), que será, según el caso, requisito para acceder a la subvención o para incrementar el importe a percibir.
Se satisfacen los siguientes objetivos de naturaleza medioambiental:
1) Favorecer el mejor cumplimiento de la Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo de 2008, relativa a la Calidad del Aire y a una Atmósfera más Limpia en Europa, de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, así como del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
2) Contribuir a la mejora del medio ambiente urbano y de la salud y seguridad de los ciudadanos, y a la eficiencia de la economía gracias a un uso más racional de los recursos naturales, promoviendo la disminución del consumo de energía y la mejora de la eficiencia energética y fomentando los medios de transporte de menor coste social, económico, ambiental y energético, tanto para personas como para mercancías, en cumplimiento de los objetivos de la política de movilidad sostenible establecidos en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
3) La actuación subvencional contribuye activamente a mejorar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero generados por el transporte rodado de la Ciudad de Madrid, favoreciendo el cumplimiento de los compromisos en materia de Cambio Climático adoptados por el Ayuntamiento de Madrid.
La gestión de esta línea de ayudas se realizará por la entidad colaboradora que ha resultado seleccionada por Decreto del 11 de junio de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, previa convocatoria del correspondiente procedimiento de concurrencia conforme a lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De conformidad con la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013 y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.º 1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, de fecha 4 de julio de 2019, publicado en el BOCM número 172 de 22 de julio de 2019,
DISPONGO
PRIMERO.- Aprobar la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (CAMBIA 360) correspondiente a la anualidad 2021, conforme se indica en el Anexo I de este Decreto.
SEGUNDO.- La concesión de subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.
TERCERO.- El presente decreto surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su publicación en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid y en la página web municipal (www.madrid.es).