BOAM nº 8383 (23/04/2019)
Gerencia de la Ciudad
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Resolución de 8 de abril de 2019 de la Directora General de Relaciones Laborales y Retribuciones de publicación de la finalización del abono en metálico de la ayuda de transporte y entrega de la tarjeta de transporte público anual al personal municipal del Ayuntamiento de Madrid, año 2018.La modificación del capítulo VIII, Acción Social, del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015, se publicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 22 de enero de 2018.
El artículo 26 del citado Acuerdo establece que el personal al que se refiere el artículo 22 de este Acuerdo-Convenio disfrutará de una Ayuda de Transporte que podrá adoptar distintas modalidades, entre ellas el Abono de transporte y el Abono en metálico.
Como innovación figuraba la entrega de la tarjeta transporte al personal funcionario y laboral interino de vacante, al personal eventual y al personal laboral indefinido.
Por su parte, las Bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social para 2018 y las Bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, fueron aprobadas por Acuerdo de 23 de marzo de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 26 de marzo de 2018.
Las bases específicas que regulan las ayudas de transporte recogen esta modificación estableciendo que se hará entrega de la tarjeta transporte anual (abono de transporte) al personal funcionario o laboral interino de vacante, al personal laboral indefinido y al personal eventual, que hasta ahora venían percibiendo la ayuda de transporte en metálico (artículo 1.1, apartado A) de las Bases Específicas reguladoras de la Ayuda de Transporte).
Este cambio implica que si dicho personal quiere acceder a la ayuda de transporte, como requisito indispensable, debería solicitar la expedición de la tarjeta anual de transporte, antes del 30 de septiembre de 2018, siguiendo los pasos detallados en el artículo 4 de las Bases específicas de ayuda de transporte "A) Abono de Transporte".
Realizados los trámites correctamente, en el plazo aproximado de 2 meses recibiría un correo electrónico del Servicio de Acción Social avisando de la recogida de la tarjeta expedida, momento en el que se pondrá fin al pago mensual en la nómina de la cuantía de la ayuda que hasta ahora percibían al tratarse de ayudas incompatibles entre sí.
Mediante Resoluciones de la Directora General de Relaciones Laborales y Retribuciones de fechas 4, 9, 12, 19 y 31 de julio de 2018; 6, 9, 21 y 30 de agosto de 2018; 6,14,24 de septiembre de 2018; y 1, 8, 15, 22 y 30 de octubre de 2018, se procede a poner fin de forma individualizada al abono de la Ayuda de Transporte en Metálico y poner a disposición, para su recogida, la Tarjeta de Transporte Público Anual al personal relacionado en el presente expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 4.4 de las Bases generales de la convocatoria de las líneas de acción social 2018, se publicarán los listados en la intranet municipal Ayre y se expondrán en el tablón de anuncios de la Gerencia de la Ciudad, en la sede de la calle Bustamante, 16. Asimismo se publicará un anuncio en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en los apartados 9.1.1.g) y h) del Acuerdo de 14 de marzo de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOCM n.º 79, de 3 de abril de 2018), por el que se modifica, en cuanto a las competencias de esta Dirección General se refiere, el Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad (BOCM n.º 267 de 10 de noviembre de 2015), adopto la siguiente
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Hacer pública la relación de personal municipal del Ayuntamiento de Madrid al que le ha sido anulado el pago en metálico de la Ayuda de Transporte y puesto a disposición la Tarjeta de Transporte Público Anual, para su recogida.
SEGUNDO. Publicar en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la presente resolución.
TERCERO. Ordenar la exposición de la relación de las concesiones en el tablón de anuncios, ubicado en la Oficina de Registro municipal de la calle Bustamante, 16, planta baja, y en la intranet municipal Ayre, con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Directora General de Relaciones Laborales y Retribuciones, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
El recurso potestativo de reposición podrá presentarse en cualquiera de las oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante el juzgado o la sala competente en el plazo de 2 meses siguientes al de la recepción de la notificación, elección condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre, y el artículo 69 de la misma ley, conforme a la nueva redacción de la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Madrid, a 8 de abril de 2019.- La Directora General de Relaciones Laborales y Retribuciones, Ángela García Sánchez.