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BOAM nº 9862 (16/04/2025)
Distrito de Centro

1585

Decreto de 3 de abril de 2025 del Concejal Presidente del Distrito de Centro de aprobación de las bases por las que se regirá la convocatoria ordinaria de subvenciones de fomento del asociacionismo para la anualidad 2025 y anticipada 2026.

Convocatoria anticipada 2026

 

3.1. El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 116.960 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:

 

Modalidad de "Proyectos": 75.000 euros.

Modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios": 41,960 euros, cuyo desglose es el siguiente:

 

a) Gastos de alquiler y funcionamiento de sede social u otros espacios: 36.960 euros.

b) Gastos de adquisición de equipamiento, mobiliario y equipos informáticos: 5.000 euros.

 

3.2. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán al crédito recogido en las siguientes partidas:

 

c) A la partida 001/201/924.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid el importe destinado a las subvenciones para proyectos y gastos de funcionamiento y alquiler de sedes sociales (operaciones corrientes).

 

d) A la partida 001/201/924.01/789.01 "Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto Municipal el importe destinado a las subvenciones para gastos de adquisición de equipamiento, mobiliario y equipos informáticos.

 

3.3. La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose, en consecuencia, que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

 

De conformidad con el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones la cuantía total máxima que se estima en este apartado tiene carácter estimado por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión. En el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en los presupuestos del año 2026 sean superiores, el órgano gestor podrá decidir su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

 

3.4. La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

 

Artículo 4.- Modalidades y destinatarios.

 

A través de esta convocatoria, las entidades podrán optar a la concesión de subvenciones de acuerdo con las siguientes modalidades:

 

a) Modalidad de "Proyectos".

Esta modalidad está destinada a financiar proyectos de fomento del asociacionismo destinados a fortalecer las relaciones entre las personas asociadas y a fomentar la incorporación de nuevos socios y socias, potenciando el tejido asociativo de la ciudad de Madrid. Las entidades que presenten proyectos de estas características deberán acceder a la convocatoria por la modalidad de "Proyectos" mediante el desarrollo del objetivo específico que se establece en el apartado 5 de esta convocatoria.

 

Esta modalidad está dirigida a las asociaciones de base con sede social en el distrito que estén inscritas en la Sección 1.ª en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y cumplan los requisitos establecidos en la OBRGS.

 

b) Modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios".

El objeto de esta modalidad es garantizar la continuidad y el correcto funcionamiento de las asociaciones del distrito. Las entidades que presenten solicitudes para sufragar gastos de funcionamiento, alquiler y desarrollo tecnológico para el funcionamiento de la sede social u otros espacios en los que las entidades ciudadanas desarrollen sus actividades habituales, presentarán solicitud por esta modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios". Asimismo, se incluirán en esta modalidad las solicitudes de subvención para la adquisición de equipamiento, mobiliario y equipos informáticos.

 

La modalidad está dirigida a asociaciones de base adscritas con sede social en el distrito que estén inscritas en la Sección 1.ª en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y cumplan los requisitos establecidos en la OBRGS.

 

Artículo 5.- Modalidad de "Proyectos": Proyectos subvencionables y plazo de ejecución.

 

5.1. A los efectos previstos en esta convocatoria y para la modalidad de "Proyectos", se valorarán solamente aquellas solicitudes que se encuadren dentro de la línea de subvención 1 del PES, apoyando a entidades ciudadanas que desarrollen proyectos que promocionen el tejido asociativo y fomenten la participación ciudadana en los barrios y distritos.

 

5.2. El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será de un año, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 para la convocatoria de 2025, y entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 para la convocatoria de 2026.

 

5.3. Cada entidad solicitante podrá presentar un proyecto a esta convocatoria. El proyecto presentado deberá ser encuadrado dentro de la línea de subvención de esta convocatoria y del objetivo específico previsto en la misma, esto es, impulsar el desarrollo de proyectos que contribuyan a fortalecer el asociacionismo.

 

La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la desestimación de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y evaluar aquel de los presentados en el que la cuantía solicitada sea de menor importe.

 

La cuantía solicitada no podrá superar el presupuesto del proyecto presentado y, además, no podrá ser superior, impuestos indirectos incluidos, a 3.000 euros para cada anualidad. Las solicitudes cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado serán desestimadas.

 

El importe total del proyecto no podrá ser superior a 9.000 euros para cada anualidad. Las solicitudes cuyo importe total del proyecto sea superior al límite expresado serán desestimadas.

 

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