BOAM nº 9264 (16/11/2022)
Alcaldía
3246
Decreto de 11 de noviembre de 2022 del Alcalde por el que se crea el Consejo de Movilidad Sostenible de Madrid y se regula su composición y funcionamiento.La Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS), ha sido modificada por la Ordenanza 10/2021, de 13 de diciembre, en ejercicio de los títulos competenciales contenidos en su disposición final primera, dando cumplimiento a la normativa comunitaria, estatal y autonómica que aplica, y en su caso desarrolla, con objeto de garantizar la protección de la salud humana mediante la mejora sustancial de la calidad del aire y la mejora de la seguridad vial, profundizar en la sostenibilidad medioambiental y energética de la movilidad urbana, incrementar la eficacia de la protección otorgada a las personas con movilidad reducida y armonizar y racionalizar los distintos usos del espacio público.
La Ordenanza de Movilidad Sostenible ofrece una solución adecuada a los desafíos presentes y futuros de la movilidad urbana sostenible permitiendo, con ello, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, impulsar la transformación urbana en una ciudad más sostenible medioambiental y energéticamente, y facilitar el desarrollo social, económico y urbano territorialmente equilibrado de forma compatible con la protección de la salud de las personas y el cumplimiento de la normativa comunitaria y española en materia de calidad del aire y cambio climático.
La disposición adicional tercera de la citada Ordenanza 10/2021 establece el mandato de creación del Consejo de Movilidad Sostenible de Madrid (en adelante, el Consejo), como "un órgano de seguimiento, control y evaluación de la Ordenanza, así como de las políticas de movilidad que se implementen en la ciudad de Madrid".
El presente decreto tiene por objeto la creación del referido Consejo en cumplimiento de la disposición adicional tercera de la Ordenanza 10/2021, de forma plenamente compatible con la legislación de régimen local, tanto especial como básica, y con la regulación municipal de los órganos colegiados establecida en el artículo 76 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004.
El decreto regula la creación, finalidad, funciones, la naturaleza jurídica deliberativa y no decisoria, el régimen jurídico, la composición y el funcionamiento del Consejo de forma compatible con la legislación vigente, en los términos jurídicamente motivados en el análisis de viabilidad.
La cohonestación de la disposición adicional tercera de la Ordenanza 10/2021 con las competencias legalmente conferidas al Pleno, las Comisiones del Pleno, al Alcalde y a la Junta de Gobierno, respectivamente, por los artículos 11, 12, 14 y 17 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y del Régimen Especial de Madrid, exige que las funciones del Consejo se circunscriban al debate y seguimiento de la aplicación de la OMS y de las políticas de movilidad que se implementen en la ciudad de Madrid.
En lo relativo a su estructura el decreto consta de trece artículos y dos disposiciones finales.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y a propuesta del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente decreto es la creación y la regulación de la composición y el funcionamiento del Consejo de Movilidad Sostenible de Madrid (en adelante, el Consejo), como órgano colegiado de debate y seguimiento en materia de políticas de movilidad de la ciudad de Madrid.
Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica.
1. El Consejo se adscribe al Área de Gobierno competente en materia de movilidad como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrado por representantes de los grupos políticos municipales con representación en el Pleno y personal experto en las materias correspondientes.
2. El Consejo es un órgano de naturaleza jurídica deliberativa y no decisoria.
Artículo 3. Régimen jurídico.
1. El Consejo se rige por lo dispuesto en el presente decreto sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio órgano.
2. En lo no previsto en el presente decreto, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del Sector Público.
Artículo 4. Finalidad y funciones.
1. El Consejo tiene como finalidad el debate y seguimiento de la aplicación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS), así como de las políticas de movilidad que se implementen en la ciudad de Madrid.
2. Para el cumplimiento de la finalidad descrita, el Consejo llevará a cabo las funciones siguientes:
a) Favorecer el encuentro y el debate de los distintos grupos políticos municipales en orden al mejor desarrollo de las políticas municipales de movilidad sostenible.
b) Facilitar el conocimiento técnico en materia de movilidad y colaborar en la difusión de un mayor conocimiento de la movilidad urbana sostenible, de la necesidad de proteger la salud humana y el medio ambiente urbano de las consecuencias negativas producidas por el tráfico motorizado.
c) Debatir y proponer actuaciones relativas a las políticas de movilidad sostenible para satisfacer las necesidades y cumplir los fines recogidos en la OMS, entre otros, proteger el derecho a la vida y el derecho a la salud mediante la mejora de la seguridad vial en las vías urbanas; reforzar la protección de los derechos de las personas con movilidad reducida; la mejora sustancial de la calidad del aire; profundizar en la sostenibilidad medioambiental y energética y armonizar y racionalizar los distintos usos del espacio público.
d) Facilitar el seguimiento y aplicación de la OMS.
e) Colaborar en la evaluación de la aplicación de la OMS, a efectos de detectar posibles mejoras regulatorias.
3. En el desarrollo de las funciones enumeradas en el apartado 2, el Consejo, mediante acuerdo aprobado conforme a las reglas previstas en el presente decreto, podrá realizar declaraciones y emitir informes que podrá elevar, por conducto de la Presidencia, al órgano municipal competente por razón de la materia para su conocimiento.