BOAM nº 8799 (05/01/2021)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social
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Resolución de 29 de diciembre de 2020 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por la que se ordena la publicación del Decreto de 10 de diciembre de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, por el que se aprueba la resolución definitiva de la Convocatoria Pública de Subvenciones del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, Dirección General de Conciliación y Cooperación Institucional para la Igualdad de Oportunidades y Dirección General de Prevención y Atención frente a la Violencia de Género, para el ejercicio 2020.Con fecha 10 de diciembre de 2020 ha sido dictado por el Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social el siguiente decreto de aprobación de la resolución definitiva de la Convocatoria Pública de Subvenciones del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, Dirección General de Conciliación y Cooperación Institucional para la Igualdad de Oportunidades y Dirección General de Prevención y Atención frente a la Violencia de Género, para el ejercicio 2020:
"PRIMERO.- Aprobar la concesión de subvenciones a las entidades privadas sin ánimo de lucro, para los proyectos y por los importes que figuran en el anexo I, en resolución de la convocatoria pública de subvenciones 2020 del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, Dirección General de Conciliación y Cooperación Institucional para la Igualdad de Oportunidades y Dirección General de Prevención y Atención frente a la Violencia de Género, aprobada por decreto de 10 de julio de 2020.
SEGUNDO.- Disponer del gasto a favor de las entidades y por los importes que se indican en el Anexo I, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/180/231.04/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del presupuesto vigente de la Dirección General de Conciliación y Cooperación Institucional para la Igualdad de Oportunidades, y a la aplicación presupuestaria 001/180/231.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del presupuesto vigente de la Dirección General de Prevención y Atención frente a la violencia de Género.
TERCERO: Desestimar el resto de solicitudes de subvenciones de las entidades y para los proyectos que figuran en los anexos II y III por las causas que se indican en los mismos".
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes a partir del siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente decreto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1 y 14.1.1.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 29 de diciembre de 2020.- El Secretario General Técnico, José Ángel Manzano García.