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BOAM nº 9854 (04/04/2025)
Distrito de Carabanchel

1356

Decreto de 22 de marzo de 2025 del Concejal-Presidente del Distrito de Carabanchel por el que se aprueban las bases por las que se regirá la convocatoria pública de subvenciones de fomento del asociacionismo y la participación ciudadana para la anualidad 2025 del Distrito de Carabanchel.

25. Pago de la subvención.

 

25.1. El pago de las subvenciones concedidas se realizará una vez publicada la resolución definitiva del procedimiento.

 

El libramiento del pago de la subvención se efectuará con cargo al presupuesto 2025 en un pago único que tendrá carácter anticipado, al tratarse de entidades sin ánimo de lucro que requieren la entrega previa de fondos como financiación necesaria para el cumplimiento de los objetivos y fines de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 40 de la OBRGS y condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

 

En todo caso, la entidad beneficiaria de la subvención habrá de encontrase al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como del cumplimiento de obligaciones por reintegro se subvenciones y otras obligaciones en el momento en que se efectúe el pago.

 

La cuantía de la subvención se entiende como "importe cierto" a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose, en consecuencia, que queda de cuenta de las entidades beneficiarias la diferencia de financiación necesaria para la total cobertura de los gastos ocasionados como consecuencia del desarrollo de las actividades previstas en los proyectos subvencionados, mediante medios propios o procedentes de fuentes de financiación privadas.

 

25.2. Las subvenciones se pagarán en cualquiera de las cuentas que las entidades beneficiarias tengan dadas de alta en el Ayuntamiento de Madrid. En el caso de que no se disponga de alguna cuenta dada de alta, la entidad beneficiaria deberá presentar el modelo T de alta de pago por transferencia.

 

25.3. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18.5 de la OBRGS, si se produjera exceso de la subvención percibida respecto del coste total del proyecto, las entidades beneficiarias deberán reintegrar al Ayuntamiento de Madrid el exceso junto con los intereses de demora que correspondan desde el momento en que percibió el importe de la subvención hasta el día en que efectivamente se procede a su devolución. Si fuera el Ayuntamiento de Madrid el que advirtiera dicho exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso hasta el límite de la subvención otorgada con arreglo al procedimiento legalmente establecido.

 

25.4. Dado el carácter de las entidades beneficiarias, sin ánimo de lucro, así como la naturaleza de acción social de los proyectos que se pretenden subvencionar mediante esta convocatoria, se exime de la prestación de garantía en concepto de dicho pago adelantado, de conformidad con el artículo 22.2 de la OBRGS y el artículo 42.2 d) del RLGS.

 

26. Justificación de la subvención.

 

26.1. Las entidades perceptoras de subvención al amparo de esta convocatoria estarán obligadas a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad y el grado de consecución de los objetivos fijados.

 

26.2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa, que deberá efectuarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo para la realización del proyecto o de los gastos subvencionados en el caso de la modalidad de gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios.

 

26.3. La justificación de las subvenciones concedidas se realizará mediante una de las dos siguientes modalidades, a elección de la entidad beneficiaria:

 

a) Mediante la modalidad de "cuenta justificativa simplificada", según lo previsto en el artículo 36 de la OBRGS y conforme a lo previsto en el apartado 27 de esta convocatoria.

 

b) Mediante informe auditor, de acuerdo con lo previsto en los artículos 36 ter y 56 de la OBRGS, y al apartado 28 de esta convocatoria.

 

27. Cuenta justificativa simplificada.

 

27.1. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

 

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, suscrita electrónicamente por quien ostente la representación legal de la entidad, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos tras la aplicación de los indicadores previamente establecidos.

 

En la memoria deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y, en su caso, proyecto presentado, así como una evaluación de los resultados obtenidos respecto a los previstos.

 

Se acompañarán las fuentes de verificación establecidas para medir los resultados, aportando datos desagregados por la variable sexo. Además, deberá aportarse informe de impacto de género del proyecto.

 

Para la modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios", la memoria final será indicativa de la pertinencia del gasto, relacionándolo con el conjunto de los proyectos y actividades desarrolladas por las entidades.

 

b) Una memoria económica, suscrita electrónicamente por quien ostente la representación legal de la entidad justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

 

1.º La relación clasificada de todos los gastos relativos al concepto o conceptos subvencionados. Esta relación será obligatoria en ambas modalidades y contendrá la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y fecha de pago, debiendo totalizarse con objeto de poder comprobar si existe exceso de financiación respecto del coste total de la actividad subvencionada. La citada relación deberá presentarse en formato pdf firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad, así como en formato Excel o similar.

 

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa. Las facturas deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento sobre obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Las facturas electrónicas se aceptarán como medio de justificación, de acuerdo con las condiciones legalmente exigidas.

 

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