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BOAM nº 9854 (04/04/2025)
Distrito de Carabanchel

1356

Decreto de 22 de marzo de 2025 del Concejal-Presidente del Distrito de Carabanchel por el que se aprueban las bases por las que se regirá la convocatoria pública de subvenciones de fomento del asociacionismo y la participación ciudadana para la anualidad 2025 del Distrito de Carabanchel.

2.º Descripción de las actuaciones que se desarrollarán para favorecer la participación en la asociación o sus actividades por parte de las mujeres.

 

3.º Indicador de género para evaluar la contribución a la participación de las mujeres en la asociación o sus actividades: sería el porcentaje de mujeres participantes en la asociación o sus actividades.

 

g) Complementariamente se incluirá toda la documentación necesaria para una adecuada valoración del proyecto de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el apartado 13 de la presente convocatoria. La documentación complementaria se presentará firmada electrónicamente por quien ostente la representación legal de la entidad en documentos separados como anexo A, anexo B, y así correlativamente. Los anexos aportados por la entidad irán identificados en un índice donde se detalle el contenido de cada anexo. La documentación complementaria no podrá exceder 20 folios DIN A4.

 

7. Modalidad de “Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios”.

 

7.1. A los efectos previstos en esta convocatoria y para esta modalidad se valorarán solamente aquellas solicitudes que se encuadren dentro de la línea de subvención 1 del PES 2024-2027, cuyo objetivo sea favorecer el correcto funcionamiento de las entidades y el desarrollo de sus actividades y estén dirigidas a sufragar los gastos que se detallan en este apartado.

 

7.2. Dentro de esta modalidad se financiarán los siguientes gastos:

 

a) Gastos de alquiler y funcionamiento de la sede social u otros espacios ubicados en el municipio de Madrid en los que la entidad desarrolla habitualmente su actividad, entre los cuales se incluirán únicamente los gastos de suministro eléctrico, de agua, de gas, de teléfono, de conexión a internet, cánones por hosting y licencias de acceso a plataformas tecnológicas que faciliten el trabajo en red, así como, gastos por seguros sobre el inmueble que constituya la sede social de la entidad. Asimismo, serán gastos subvencionables los relativos a seguros de responsabilidad civil que suscriba la entidad a su nombre para la cobertura de los riesgos derivados de la actividad propia de aquella.

 

En esta modalidad también serán subvencionables los gastos derivados de contratos de coworking para el funcionamiento de la sede social u otros espacios en los que la entidad desarrolle habitualmente sus actividades.

 

b) Gastos de adquisición de equipamiento, mobiliario y equipos informáticos necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad. A efectos de esta convocatoria se incluirán exclusivamente como gastos por adquisición de equipos informáticos los relativos a los siguientes equipos y periféricos informáticos: ordenador, CPU, teclado, ratón, monitor e impresoras.

 

7.3. Las ayudas que se convocan por esta modalidad se destinarán exclusivamente al pago de gastos a realizar en el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.

 

7.4. La modalidad de subvención prevista en este apartado no está sujeta a la obtención de resultados que puedan cuantificarse o medirse mediante técnicas y metodología de evaluación. Por lo tanto, no se establecen indicadores de resultado.

 

7.5. En ningún caso podrán imputarse a estas subvenciones los gastos de funcionamiento previstos en el punto 7.2. cuando estén asociados a locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Madrid a la entidad.

 

En cualquier caso, la sede social u otros espacios en los que la entidad desarrolla habitualmente su actividad deberán estar ubicados en el municipio de Madrid.

 

A los efectos de determinación del domicilio social u otros espacios no se considerará el domicilio particular de cualquier miembro de la asociación.

 

7.6. No serán financiables en esta modalidad los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.

 

7.7. Para esta modalidad, las entidades habrán de consignar en la solicitud:

 

a) Si solicitan subvención para gastos de alquiler: el presupuesto anual estimado, según el contrato vigente (incluidas las correspondientes actualizaciones del IPC) o presupuesto anual estimado del contrato de servicios de coworking según el caso.

 

b) Si se solicita subvención para gastos de funcionamiento, además, se aportará el presupuesto anual estimado de los conceptos para los que solicita subvención de los establecidos en el apartado 7.2.

 

Las solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos indicados por la entidad serán desestimadas. En los presupuestos estarán incluidos los impuestos sobre el valor añadido (IVA).

 

La cuantía solicitada para la modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios", relativos a gastos de alquiler y funcionamiento, no podrá ser superior a los 3.500,00 euros, siendo desestimadas las solicitudes cuya cuantía solicitada sea superior al límite anteriormente expresado.

 

c) Si se solicita subvención para gastos de adquisición de equipamiento, mobiliario y equipos informáticos, las entidades habrán de consignar en la solicitud el presupuesto o facturas pro-forma de los gastos estimados, impuestos incluidos, de cada uno de los conceptos para los que se solicita subvención. Las solicitudes de subvención cuya cuantía supere este presupuesto serán desestimadas.

 

La cuantía solicitada para la modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios", relativos a gastos de adquisición de equipamiento, mobiliario y equipos informáticos, no podrá ser superior a los 1.000,00 euros; siendo desestimadas las solicitudes cuya cuantía solicitada sea superior al límite anteriormente expresado.

 

Estos gastos deberán tener como destino las sedes sociales de las entidades u otros inmuebles ubicados en el municipio de Madrid en los que desarrollen sus actividades de forma habitual.

 

Los criterios para valorar las solicitudes admitidas en esta modalidad están recogidos en el apartado 14 de esta convocatoria.

 

7.8. Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y podrán prever mecanismos específicos de verificación para comprobar el cumplimiento efectivo de las condiciones de compatibilidad o incompatibilidad establecidas. No obstante, la percepción de subvenciones con cargo a esta convocatoria no será compatible con la obtención de subvenciones nominativas incluidas en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2025 ni con subvenciones convocadas por el Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias para la misma finalidad.

 

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