BOAM nº 9854 (04/04/2025)
Distrito de Carabanchel
1356
Decreto de 22 de marzo de 2025 del Concejal-Presidente del Distrito de Carabanchel por el que se aprueban las bases por las que se regirá la convocatoria pública de subvenciones de fomento del asociacionismo y la participación ciudadana para la anualidad 2025 del Distrito de Carabanchel.j) Para el caso de solicitudes de subvención para financiar gastos para la adquisición de equipamiento, mobiliario y equipos informáticos, se presentará presupuesto o facturas pro-forma.
Las declaraciones señaladas en los apartados b), c), d), e) y f), de la presente convocatoria están incluidas en el texto del modelo de solicitud de subvención que se adjunta a esta convocatoria.
En todas estas declaraciones, la entidad deberá dejar constancia de que cumple y dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.
10.3. El órgano instructor comprobará de oficio los siguientes extremos: la inscripción de la entidad en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y el domicilio de su sede social, a efectos de confirmar su adscripción al distrito. Estos extremos se verificarán por el personal municipal de acuerdo con los datos obrantes en la base de datos del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid, haciéndolo constar en el expediente mediante la oportuna diligencia.
10.4. El órgano instructor podrá consultar y verificar de oficio los datos relativos a estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), y con la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid, previo consentimiento expreso de la entidad interesada cuando sea preceptivo por disposición legal. En el supuesto de que las entidades solicitantes se opusieran o no consientan expresamente esta consulta, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación por la entidad junto con la solicitud, de las certificaciones acreditativas expedidas por la AEAT, TGSS y por la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid que tengan vigencia a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
10.5. Por el solo hecho de presentar la solicitud, las entidades solicitantes y las personas que ostenten su representación legal autorizan al Ayuntamiento de Madrid a utilizar los datos de carácter personal contenidos en la documentación aportada para los fines de valoración de las solicitudes y, caso de resultar beneficiarias, para el seguimiento y control de los proyectos subvencionados. Los titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que les atribuye la legislación de protección de datos (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales) ante la Coordinación del Distrito, plaza de Carabanchel, 1.
10.6. La presentación de una solicitud de participación a la presente convocatoria implica la aceptación de esta, sin condiciones ni reservas.
11. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
11.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS.
La/s solicitud/es, junto con los anexos que proceda/n y la documentación exigida en cada caso, se dirigirán al Concejal/a Presidente/a (o Concejalía Presidencia) del Distrito de Carabanchel y deberán presentarse electrónicamente, accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es. Para ello, se deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
11.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la LGS, la convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la citada ley. Asimismo, el texto íntegro de la misma se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid https://www.madrid.es, en el espacio asociativo de la web municipal www.madrid.es/espacioasociativo y en su sede electrónica https://sede.madrid.es.
12. Subsanación de defectos de las solicitudes.
12.1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria o no acompañe la documentación señalada en el apartado 10.2 y 10.4, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de la misma, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP y que será notificada a las entidades interesadas, mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.
12.2. La subsanación se presentará por la persona que ostente la representación legal a través de la sede electrónica https://sede.madrid.es, por medio de la opción "Aportar documentación" disponible en el propio trámite de la subvención, a la que se adjuntará la documentación requerida.
13. Criterios de valoración para las subvenciones en la modalidad de "Proyectos".
13.1. La evaluación de las solicitudes se realizará mediante la valoración de la entidad y del proyecto presentado según los criterios establecidos en los apartados 13.2 y 13.3 de esta convocatoria. La asignación de las subvenciones se realizará según la puntuación obtenida y se distribuirá de conformidad con lo establecido en el apartado 15.
La valoración total de cada solicitud será la suma de los puntos obtenidos en los distintos apartados, pudiendo obtener hasta un máximo de 100 puntos, de los que 15 corresponderán al apartado relativo a la valoración de la entidad y 85 al proyecto presentado.
13.2. Valoración de la entidad (hasta un máximo de 15 puntos):