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BOAM nº 8029 (10/11/2017)
Alcaldía

2431

Decreto de 27 de octubre de 2017 de la Alcaldesa por el que se crea el Foro Técnico de Adicciones de la Ciudad de Madrid y se regula su composición y funcionamiento.

Dentro de las líneas estratégicas que el Ayuntamiento de Madrid desarrolla a través del organismo autónomo Madrid Salud destaca ofertar a la ciudadanía de Madrid una intervención integral en materia de adicciones que permita establecer acciones eficaces en materia de prevención, asistencia y reinserción, que minimicen el impacto negativo sobre la salud individual y la Salud Pública.

 

La necesaria organización de una respuesta plural e integral a las adicciones en la Ciudad de Madrid, solo puede articularse mediante la coordinación adecuada entre los diferentes servicios, programas e instituciones con responsabilidad en las diferentes parcelas o ámbitos que forman parte de la compleja realidad de las drogodependencias.

 

En 2013 comenzó a funcionar el Foro Técnico de Adicciones de la Ciudad de Madrid, como instrumento de coordinación entre distintas áreas y dependencias municipales, así como con otras instituciones y entidades que desarrollan su actividad en el ámbito de las adicciones en la Ciudad de Madrid; medida que para garantizar una correcta actuación se recogía en el Plan de Adicciones 2011-2016 y está previsto incluir en su actualización para 2017-2021.

 

El presente decreto tiene por objeto la creación del Foro Técnico de Adicciones de la Ciudad de Madrid como órgano colegiado y la regulación de la composición y funcionamiento conforme al Decreto de 19 de abril de 2016 de la Alcaldesa.

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y a propuesta del titular del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto.

 

El objeto del presente decreto es la creación y la regulación de la composición y el funcionamiento del Foro Técnico de Adicciones de la Ciudad de Madrid, como órgano colegiado de seguimiento, asesoramiento, coordinación y control en materia de adicciones.

 

Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica.

 

El Foro Técnico de Adicciones de la Ciudad de Madrid se adscribe al Área de Gobierno competente en materia de salud, como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrado por representantes del Ayuntamiento de Madrid, de otras Administraciones Públicas y de organizaciones representativas de intereses sociales.

 

Artículo 3. Régimen jurídico.

 

1. El Foro Técnico de Adicciones de la Ciudad de Madrid se rige por lo dispuesto en el presente decreto sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio órgano.

 

2. En lo no previsto en el presente decreto, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del Sector Público.

 

Artículo 4. Finalidad y funciones.

 

1. El Foro Técnico de Adicciones de la Ciudad de Madrid tiene como finalidad facilitar los canales de coordinación entre diversas Áreas y Direcciones Generales del Ayuntamiento de Madrid, así como con otros actores que desarrollan su actividad en el ámbito de las adicciones en la Ciudad de Madrid y que resultan necesarios para facilitar la consecución de los objetivos del Plan de Adicciones.

 

2. Para el cumplimiento de la finalidad descrita, el Foro Técnico de Adicciones de la Ciudad de Madrid llevará a cabo las funciones siguientes:

 

a) Análisis y seguimiento de la situación de las adicciones en la Ciudad de Madrid.

 

b) Debate sobre los temas relacionados con las adicciones que requieran la implantación de nuevas actuaciones.

 

c) Establecimiento de procedimientos de coordinación entre diversas áreas del Ayuntamiento así como con otras entidades que desarrollan su actividad en el ámbito de las adicciones.

 

d) Información y sensibilización a la población acerca de las adicciones y su abordaje.

 

3. En el desarrollo de las funciones enumeradas en el apartado 2, el Foro Técnico de Adicciones de la Ciudad de Madrid, mediante acuerdo aprobado conforme a las reglas previstas en el presente decreto, emitirá informes y dictámenes, aprobará planes de actuación y podrá elaborar propuestas de acuerdo o resolución que elevará, por conducto de la Presidencia, al órgano competente para su aprobación.

 

4. Los acuerdos adoptados por el Foro Técnico de Adicciones de la Ciudad de Madrid no tendrán efectos directos frente a terceros.

 

Artículo 5. Composición.

 

1. El Foro Técnico de Adicciones de la Ciudad de Madrid estará compuesto por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la Secretaría.

 

2. Quienes sean miembros del órgano colegiado, así como quienes participen en sus reuniones, no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.

 

Artículo 6. Presidencia.

 

1. La Presidencia del Foro Técnico de Adicciones de la Ciudad de Madrid corresponderá a la persona titular de la Gerencia del Organismo Autónomo Madrid Salud.

 

2. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:

 

a) Ostentar la representación del Foro Técnico de Adicciones de la Ciudad de Madrid.

 

b) Acordar las convocatorias de las sesiones y fijar el orden del día.

 

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

 

d) Dirimir los empates con su voto de calidad.

 

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

 

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