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BOAM nº 9269 (23/11/2022)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

3326

Decreto de 10 de noviembre de 2022 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se aprueba la convocatoria del Certamen Escolar de Teatro 2022.

Mediante Decreto de fecha 8 de febrero de 2022, se aprobó la convocatoria del Certamen Escolar de Teatro 2022 de la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

 

Tras cumplimentarse los trámites previstos en la convocatoria, la Directora General de Familias, Infancia, Educación y Juventud propone informe de resolución según artículo 12.6 de la convocatoria.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Conceder los premios del Certamen Escolar de Teatro 2022 a los centros y directoras de los grupos de teatro que figuran relacionados en el Anexo I de este decreto, formando parte inseparable del mismo, una vez sumadas las puntuaciones parciales de cada uno de los criterios de valoración recogidos en el artículo 11 de la convocatoria del mencionado certamen, aprobada por Decreto de 9 de marzo de 2022.

 

SEGUNDO.- Desestimar la obra teatral presentada por el centro la Inmaculada-Marillac Compañía Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, para participar en la Categoría B, al haberlo excluido del certamen, por estar parte del elenco del grupo de teatro formado por exalumnos del colegio, no ajustándose así a lo dispuesto en el apartado 6.2 de la convocatoria.

 

Desestimar el proyecto presentado por el CEIP El Sol, para participar en la categoría de Premio Especial Categoría A, al haberlo excluido del certamen, por exceder de la extensión máxima de tres páginas, tal y como se dispone en el apartado 7.6 de la convocatoria.

 

Desestimar el resto de solicitudes presentadas en el Certamen Escolar de Teatro 2022, al no haber alcanzado la puntuación necesaria para obtener premio y que figuran relacionadas en el Anexo II de este decreto formando parte inseparable del mismo.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1, y 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Madrid, a 10 de noviembre de 2022.- El Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, José Aniorte Rueda.

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