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BOAM nº 8672 (30/06/2020)
Distrito de Hortaleza

1017

Decreto de 29 de junio de 2020 del Concejal Presidente del Distrito de Hortaleza por el que se modifica su Decreto de 27 de mayo de 2020 por el que se reabre el mercadillo del Distrito de Hortaleza, de conformidad con las medidas fijadas por el Ministerio de Sanidad en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, para su adecuación la Orden 668/2020, de 20 de junio, de la Consejería de Sanidad.

Con motivo de la evolución de la situación provocada por el Coronavirus (Covid-19) y en cumplimiento de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Sanidad, la Comunidad de Madrid ha ido adoptando una serie de medidas en relación con el desarrollo de determinadas actividades, algunas de las cuales afectan a los servicios prestados por el Ayuntamiento de Madrid y gestionados desde los distritos.

 

En lo que se refiere a los mercadillos de los distritos, por Decreto de la Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana de 12 de marzo de 2020, se adoptó, como medida preventiva, la suspensión de su funcionamiento. Posteriormente, por Decreto de 25 de marzo de 2020 se acordó extender las medidas de suspensión de actividades recogidas, entre otros, en el Decreto de 12 de marzo mencionado para alinearlas con las adoptadas en el marco del Estado de Alarma, por el Gobierno de la Nación.

 

Posteriormente, mediante Decreto de la Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana de 20 de mayo de 2020, se levantó la suspensión del funcionamiento de los mercadillos de forma que cada distrito pudiera determinar, mediante el correspondiente decreto, las condiciones particulares de reapertura y funcionamiento de cada uno de los mercadillos de sus distritos en cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene determinadas por la autoridad competente. En este marco, el Concejal Presidente del Distrito de Hortaleza dictó con fecha 27 de mayo de 2020 Decreto por el que se reabrió el mercadillo de Alcorisa de conformidad con las medidas fijadas por el Ministerio de Sanidad en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, adaptándose a las órdenes aprobadas en su momento por el Ministerio de Sanidad específicamente la Orden SND/399/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/414/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 

Una vez finalizado el Estado de Alarma a partir del día 21 de junio de 2020, fecha fijada por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, se han dictado nuevas normas por las Comunidades Autónomas que vienen a regular en sus respectivos territorios la que ha convenido en llamarse "nueva normalidad".

 

En el caso de la Comunidad de Madrid, con fecha 20 de junio de 2020 se ha publicado en el BOCM la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, recogiendo en su artículo 18 las medidas y condiciones para los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta diferenciando dos periodos. El primero de ellos, desde la entrada en vigor de la Orden y hasta el 5 de julio de 2020, periodo en el que los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria limitarán su actividad al sesenta por ciento de los puestos habituales o autorizados. El segundo, desde el 6 de julio de 2020 y hasta que la evolución epidemiológica lo aconseje, en el que dicho porcentaje se elevará al setenta y cinco por ciento.

 

El mismo precepto de la Orden citada recoge prescripcines sobre las medidas a adoptar para evitar aglomeraciones y garantizar la distancia y seguridad interpersonal, así como medidas de higiene y limpieza de obligada observancia tanto para los vendedores como para los consumidores, las cuals se recogen como anexo a este decreto.

 

En vista de lo expuesto y en virtud de la competencia atribuida al Concejal Presidente del Distrito de Hortaleza en el apartado 4º.1.1 y 2.7.e) 3.º del Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 25 de julio de 2019, de organización y competencias de los distritos, procede dictar el presente

 

DECRETO

 

Primero.

 

Modificar el Decreto de este mismo órgano de fecha 27 de mayo de 2020 por el que se reabrió el mercadillo Alcorisa del Distrito de Hortaleza de conformidad con las medidas fijadas por el Ministerio de Sanidad en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad a efectos de su adecuación a la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por Real Decreto 555/2021, de 5 de junio, habilitando en el Mercadillo de Alcorisa, situado en la calle Alcorisa, con vuelta a calle Silvano, la instalación y funcionamiento del sesenta por ciento de los puestos autorizados porcentaje que se elevará desde el 6 de julio y hasta que la evolución epidemiológica lo aconseje al setenta y cinco por ciento de los puestos autorizados.

 

Segundo.

 

Instar al cumplimiento en todo momento, durante el desarrollo de su actividad, de las medidas de seguridad e higiene establecidas en el anexo de este decreto.

 

La instalación de los referidos puestos obedecerá y se llevará a cabo en los lugares previamente señalizados al efecto, en cumplimento de los requisitos sanitarios, de higiene y de seguridad que se establezcan en cada momento por la autoridad competente.

 

Tercero.

 

Comunicar a la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid lo acordado en este decreto.

 

Cuarto.

 

El presente decreto surtirá efecto en el momento de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es.

 

Madrid, a 29 de junio de 2020.- El Concejal Presidente del Distrito de Hortaleza, Alberto Serrano Patiño.

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