BOAM nº 9673 (12/07/2024)
Agencia para el Empleo de Madrid
2434
Resolución de 5 de julio de 2024 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinada a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen en la ciudad de Madrid proyectos dirigidos a la mejora de la empleabilidad e inserción sociolaboral que incorporen medidas de ayuda a la conciliación destinados a mujeres desempleadas en las anualidades 2024 y 2025.Fomentar el apoyo del tejido empresarial mediante contactos con empresas para promover su colaboración e implicación en la inserción laboral de las mujeres.
6.2. Indicadores de resultados del proyecto plurianual:
Indicador I1.- Número de mujeres incorporadas al proyecto que realizan una entrevista personal. Mínimo: 500 mujeres.
Indicador I2.- Mujeres participantes incorporadas a un itinerario individualizado. Mínimo: 375 mujeres.
Indicador I3.- Mujeres participantes en procesos de intermediación. Mínimo 283 mujeres.
Indicador I4.- Mujeres participantes en el proyecto que obtienen una inserción laboral. Mínimo 131 mujeres.
6.3. Los indicadores de actividad y de resultados se verificarán a través de una certificación del representante legal de la entidad que incluya una relación de las mujeres participantes, con nombre y apellidos y número de documento de identidad, en la que se indique por cada una de ellas:
- Fecha de la entrevista personal.
- Fecha de incorporación a un itinerario.
- Horas de formación transversal realizadas por cada mujer participante.
- Si ha participado en procesos de intermediación.
- Si hay inserción laboral.
A esta certificación se deberá adjuntar la documentación necesaria para la acreditación del cumplimiento de dichos resultados que se indican en el apartado 22 de justificación de esta convocatoria.
La entidad beneficiaria colaborará activamente con el órgano gestor de la convocatoria, facilitando las actuaciones de comprobación que se estimen pertinentes y remitiendo cuanta información y documentación le sea requerida para llevar a cabo el seguimiento de la subvención concedida. La Agencia para el Empleo, a través de los técnicos designados para el seguimiento, realizará tantas visitas presenciales al proyecto como considere necesarias para la verificación de las actividades y el cumplimiento de los objetivos previstos.
Artículo 7.- Financiación y cuantía de la subvención.
7.1. El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en dos millones ochocientos setenta y cuatro mil euros (2.874.000 €) de los cuales un millón cuatrocientos treinta y siete mil euros (1.437.000 €) serán para el año 2024 y un millón cuatrocientos treinta y siete mil euros (1.437.000 €) para el año 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 503/140/241.03/489.01 "Transferencia a instituciones sin ánimo de lucro" del Presupuesto de la Agencia para el Empleo de Madrid del ejercicio 2024 y el correspondiente a 2025.
7.2. La subvención a conceder por cada proyecto y anualidad es de cuatrocientos setenta y nueve mil euros (479.000 €). Al amparo de la presente convocatoria se adjudicará un total de tres proyectos plurianuales, siguiendo el orden de prelación establecido en la valoración de las solicitudes presentadas.
7.3. El pago único tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 40 de la OBRGS.
7.4. El libramiento de la subvención, con cargo a la aplicación presupuestaria 503/140/241.03/489.01 del ejercicio 2024, se efectuará, previa solicitud del beneficiario, una vez comunicado el inicio del proyecto. El porcentaje de pago anticipado será del 100%.
El anticipo correspondiente al ejercicio 2025 se deberá solicitar una vez hayan transcurrido los primeros 10 meses de ejecución del proyecto y por importe igual al 100% de la segunda anualidad.
7.5. Debido a que la convocatoria se dirige a entidades sin ánimo de lucro y a que el proyecto tiene carácter social, se exime a la beneficiaria de la subvención de la prestación de garantía en concepto de dicho pago adelantado, de conformidad con el artículo 22.2 de la OBRGS y el artículo 42.2 d) del RGS.
7.6. La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
7.7. La percepción de esta subvención será incompatible con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, tanto locales, autonómicas y nacionales como internacionales para la misma finalidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la LGS.
Artículo 8.- Plazo de ejecución del proyecto.
El plazo de ejecución del proyecto subvencionado será de 20 meses desde su concesión, debiéndose iniciar en el ejercicio 2024.
El inicio del proyecto deberá ser comunicado fehacientemente a la Agencia para el Empleo, con la aportación de un certificado de inicio del mismo firmado por el responsable de la entidad, y acompañado de los currículums vitae del coordinador, y, al menos, de dos orientadores.
Artículo 9.- Criterios de valoración de los proyectos.
La evaluación de las solicitudes se realizará mediante la valoración de los datos relativos a la entidad, al proyecto presentado y a la propuesta de mejora de objetivos comprometidos.
La puntuación máxima podrá ser de 100 puntos, de los que 16 corresponden al apartado relativo a la entidad solicitante, 60 al proyecto presentado y 24 a la mejora de objetivos comprometidos. La valoración se realizará en número enteros.
9.1. La valoración relativa a la entidad solicitante se llevará a cabo mediante la suma de los puntos obtenidos, de acuerdo con los criterios y ponderación especificados a continuación y con un máximo de 16 puntos:
a) Antigüedad de la entidad, hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:
- 1 año de antigüedad: 1 punto.
- 2 años de antigüedad: 2 puntos.
- 3 años de antigüedad: 3 puntos.