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BOAM nº 8979 (21/09/2021)
Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias

2375

Decreto de 17 de septiembre de 2021 de la Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias por el que se rectifican los errores materiales advertidos en las bases específicas por las que se regirá la convocatoria de pruebas selectivas para proveer, por promoción interna independiente, plazas de sargento conductor/a del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

Mediante Decreto de 27 de julio de 2021 de la Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, se han aprobado las bases específicas por las que se regirá la convocatoria de pruebas selectivas para proveer, por promoción interna independiente, plazas de sargento conductor/a del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid («Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» número 8.945, de 4 de agosto de 2021).

 

Advertidos errores materiales en los apartados 3.1.a) Requisitos de los/las aspirantes; 5.1.3. Calificación final de la fase de oposición; 5.2.2.A) Valoración de la experiencia profesional; y en el Anexo I de las mencionadas bases, procede su corrección al amparo de lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 del Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 («Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» número 8.307, de 2 de enero de 2019), la rectificación de los errores materiales advertidos en las bases específicas fueron sometidas a la consideración de la Mesa General de Negociación de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en la sesión de fecha 8 de septiembre de 2021.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.º 2.9 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, se atribuye la competencia de aprobar las bases a la persona que ostente la titularidad del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

 

En consecuencia, en uso de las competencias mencionadas en el párrafo anterior,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Rectificar los errores materiales advertidos en las bases específicas aprobadas por Decreto de 27 de julio de 2021 de la Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, por las que se regirá la convocatoria de pruebas selectivas para proveer, por promoción interna independiente, plazas de sargento conductor/a del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, en el siguiente sentido:

 

1. En el apartado 3.1.a) de la base tercera, donde dice:

 

a) Pertenecer o haber pertenecido a la categoría de bombero/a conductor/a especialista y contar con diez años de antigüedad en la citada categoría, computándose a estos efectos los servicios prestados en la categoría de bombero/a conductor/a en el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, o pertenecer a la categoría de jefe/a de grupo conductor/a y contar con cuatro años de antigüedad en dicha categoría, computándose a estos efectos los servicios prestados como cabo conductor/a en el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

 

Debe decir:

 

a) Pertenecer o haber pertenecido a la categoría de bombero/a conductor/a especialista y contar con diez años de antigüedad en la citada categoría, computándose a estos efectos los servicios prestados en la categoría de jefe/a de grupo conductor/a y de bombero/a conductor/a en el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, o pertenecer a la categoría de jefe/a de grupo conductor/a y contar con cuatro años de antigüedad en dicha categoría, computándose a estos efectos los servicios prestados como cabo conductor/a en el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

 

2. En el apartado 5.1.3 de la base quinta, calificación final de la fase de oposición, donde dice:

 

«La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por las calificaciones obtenidas en esta fase, con un máximo total de 10 puntos.

 

El tribunal calificador hará pública la relación de aprobados/as de la fase de oposición, en la que se indicará el número de orden obtenido en la fase de oposición, de acuerdo con la puntuación total alcanzada con indicación de las notas parciales de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición».

 

Debe decir:

 

«La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por las calificaciones obtenidas en esta fase, con un máximo total de 10 puntos.

 

El tribunal calificador hará pública la relación de aprobados/as de la fase de oposición, en la que se indicará el número de orden obtenido en la fase de oposición, de acuerdo con la puntuación total alcanzada, con indicación de las notas parciales de cada una de las partes del ejercicio teórico-práctico».

 

3. En el apartado 5.2.2.A) de la base quinta, donde dice:

 

«A) La experiencia profesional en el Servicio se valorará hasta un máximo de 4 puntos, a razón de:

1. Antigüedad como bombero/a conductor/a o bombero/a conductor/a especialista en el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid o en otros Servicios de Bomberos en otras Administraciones Públicas: 0,20 puntos por año o fracción superior a seis meses.

 

2. Antigüedad como jefe/a de grupo conductor/a en el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, o en otros Servicios de Bomberos en otras Administraciones Públicas: 0,50 puntos por año o fracción superior a seis meses.

 

En el caso del personal de Servicios de Bomberos en otras Administraciones Públicas, el interesado deberá presentar un certificado emitido por el máximo responsable del mismo en el que se especifique que las funciones desarrolladas sean equivalentes a las ejercidas por los bomberos conductores, bomberos conductores especialistas o jefes de grupo conductores en el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid».

 

Debe decir:

 

«A) La experiencia profesional en el Servicio se valorará hasta un máximo de 4 puntos, a razón de:

1. Antigüedad como bombero/a conductor/a o bombero/a conductor/a especialista en el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid o en otros Servicios de Bomberos en otras Administraciones Públicas: 0,20 puntos por año o fracción superior a seis meses.

 

2. Antigüedad como jefe/a de grupo conductor/a en el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, o en otros Servicios de Bomberos en otras Administraciones Públicas: 0,50 puntos por año o fracción superior a seis meses.

 

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