BOAM nº 9730 (03/10/2024)
Agencia para el Empleo de Madrid
3310
Resolución de 26 de septiembre de 2024 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a federaciones, confederaciones y agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica que desarrollen en la ciudad de Madrid proyectos de itinerarios de mejora de competencias y empleo con apoyo, dirigidos a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo. Años 2024 y 2025.La convocatoria se rige por la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRS), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS) y el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RGS).
2. Requisitos de los solicitantes.
2.1. Podrán ser beneficiarios las federaciones, confederaciones y agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud, que deberán mantenerse, al menos, durante el periodo en el que disfruten de la condición de beneficiarios:
a) Tener personalidad jurídica propia y carecer de ánimo de lucro.
b) Que en sus fines se incluya la promoción e inclusión en el ámbito laboral, entre otros, de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo.
c) Desarrollar sus actividades en el ámbito territorial de la ciudad de Madrid.
d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
f) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
g) No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RGS, se hubiera realizado o no.
h) Estar inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid en la categoría 18 "De personas con discapacidad".
2.2. No podrán concurrir entidades cuyos fines, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o resulten discriminatorios por razón de sexo o incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
2.3. De conformidad con el artículo 13 de la OBRS, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
2.4. Las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro que concurran deberán tener personalidad jurídica propia.
3. Personas destinatarias del proyecto.
Son destinatarias de la presente convocatoria las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener reconocida una discapacidad intelectual o del desarrollo, igual o superior al 33%, acreditado mediante un certificado vigente en la fecha de su incorporación al proyecto y emitido por el órgano competente.
b) Estar empadronado en el municipio de Madrid en la fecha de incorporación al proyecto.
c) Estar inscrito como demandante de empleo en el momento de su incorporación al proyecto o dentro de los 15 días siguientes a que esta se produzca.
4. Finalidad, metodología y definición del proyecto.
4.1. Las entidades que deseen participar en la convocatoria deberán presentar un proyecto a desarrollar en 20 meses, como máximo de 20 páginas (tamaño de letra mínimo 10) con las siguientes finalidades:
a) Sensibilizar y captar a personas destinatarias con el fin de motivar y activar su participación en la búsqueda de empleo a través de la metodología de empleo con apoyo.
b) Mantener abiertos y actualizados canales de comunicación con el conjunto de personas sensibilizadas y captadas en el marco del proyecto, a través de las redes sociales, el correo electrónico o de manera presencial.
c) Potenciar las relaciones entre las personas con mayores dificultades de inserción sociolaboral y la activación de redes de autoapoyo con objeto de mejorar la autoestima, autonomía y motivación de estas personas en su búsqueda de empleo.
d) Facilitar la inserción en el mercado laboral ordinario de las personas destinatarias.
4.2. La metodología a utilizar es el empleo con apoyo (ECA), consistente en un conjunto de servicios, acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores destinatarios con especiales dificultades de inserción laboral, en empresas del mercado ordinario de trabajo y en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes.
Así mismo sería de aplicación un enfoque de empleo personalizado para aquellos participantes que requieran una mayor necesidad de apoyo.
La intervención se agrupará en las siguientes fases:
- Fase 1. Descubrimiento: conocimiento de los talentos de la persona, sus condiciones ideales para trabajar. Realizándose en colaboración con el interesado y su entorno próximo.
- Fase 2. Planificación: elaboración de listado de empresas de empleo ordinario receptoras y concertar entrevistas informativas.
- Fase 3. Negociación: identificación, dentro de las empresas contactadas, de aquellas en las que la persona participante puede aportar valor y en su caso la realización de una oferta negociada a la empresa para aquellos participantes con mayores dificultades de inserción.
- Fase 4. Apoyos: actuaciones encaminadas a facilitar la incorporación y el mantenimiento del puesto de trabajo a través de puesta en marcha de un plan de apoyo.
4.3. El Proyecto deberá diferenciar los itinerarios propuestos para personas con una discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, y los propuestos para personas con una discapacidad igual o superior al 65%.