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BOAM nº 9730 (03/10/2024)
Agencia para el Empleo de Madrid

3310

Resolución de 26 de septiembre de 2024 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a federaciones, confederaciones y agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica que desarrollen en la ciudad de Madrid proyectos de itinerarios de mejora de competencias y empleo con apoyo, dirigidos a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo. Años 2024 y 2025.

- Porcentaje pendiente ponderado = Indicador pendiente x ponderación.

- Minoración aplicable = Porcentaje pendiente ponderado x importe máximo justificado y aceptado.

 

24. Procedimiento de reintegro.

 

Según el artículo 42 de la OBRS, el procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la LGS y en el RGS, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada ley. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención General de las resoluciones que adopte respecto de la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento.

 

No se iniciará el reintegro cuando el importe a reintegrar sea inferior a 6 euros, asimismo, si una vez iniciado el procedimiento de reintegro se procediera a la estimación de las alegaciones presentadas por la entidad interesada de tal manera que el importe final a reintegrar fuera inferior a la cantidad anteriormente establecida, la resolución del procedimiento indicará que no procede su exigencia a la beneficiaria por razón de su importe.

 

25. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

 

25.1. Según el artículo 16 de la OBRS, las beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

 

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la OBRS, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Hacer constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que utilicen que el proyecto se realiza con la financiación de la Agencia para el Empleo de Madrid, para lo cual se utilizará el logotipo de la Agencia para el Empleo de Madrid. En ningún caso, este logo se podrá utilizar para otros proyectos, ni incluirse en ningún otro soporte de difusión.

j) Para la utilización del logotipo de la Agencia para el Empleo de Madrid en la difusión del proyecto subvencionado, la entidad solicitará al órgano concedente, por escrito, autorización previa. Esta solicitud deberá ir acompañada del prototipo en que se muestre la forma en que este será utilizado.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos que se establecen en la normativa vigente.

l) Colaborar activamente con el órgano gestor de la convocatoria designado por la Agencia para el Empleo de Madrid, facilitando las actuaciones de comprobación que se estimen pertinentes y remitiendo cuanta información y documentación le sea requerida.

m) Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica que permita verificar, por una parte, la correcta realización de las actividades objeto de esta subvención, y de otra, la adecuación entre los registros contables y los documentos acreditativos de los gastos derivados de la realización de estas actividades.

n) Facilitar a las personas inscritas en la acción o acciones subvencionadas /o de las personas destinatarias los impresos de Alta de servicios de la Agencia para el Empleo de Madrid, con el fin de que se documente formalmente y de manera expresa la autorización para la tenencia de sus datos personales y para que, en su caso, puedan participar en los servicios de la Agencia.

 

25.2. La entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudoras por resolución de procedencia de reintegro. La entidad beneficiaria perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de concurrencia de alguna de las causas de reintegro, de acuerdo con lo contemplado en las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2023.

 

25.3. Todas las actuaciones subvencionadas en esta convocatoria estarán sometidas a seguimiento y control por el órgano concedente. Se comunicará a la entidad beneficiaria la Instrucción de seguimiento de subvenciones de la Agencia para el Empleo de Madrid con el fin de facilitar dicho control.

 

26. Publicidad.

 

Las medidas de publicidad que deben adoptar las entidades beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:

 

a) Inclusión de la imagen institucional de la Agencia para el Empleo de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien menciones realizadas en los medios de comunicación.

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