BOAM nº 9730 (03/10/2024)
Agencia para el Empleo de Madrid
3310
Resolución de 26 de septiembre de 2024 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a federaciones, confederaciones y agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica que desarrollen en la ciudad de Madrid proyectos de itinerarios de mejora de competencias y empleo con apoyo, dirigidos a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo. Años 2024 y 2025.Se deberá guardar registro de las fechas y el lugar de realización de las actividades en el que constará la firma del participante y del responsable de la actividad que en cada caso proceda.
Las entidades podrán aportar otras fuentes de información que permitan verificar los resultados obtenidos, en base y con relación directa con los indicadores establecidos. En el caso de que por alguna razón justificada y comunicada previamente a la Agencia para el Empleo pudiera no ser conveniente la identificación plena de alguna de las personas beneficiarias, la entidad podrá codificar los datos con el fin de que estas no puedan ser identificadas. En estos casos, la entidad expresará el motivo por el que se acoge a la presentación de relaciones codificadas y consignará el detalle de los nombres y apellidos, utilizando el nombre completo y las iniciales de los dos apellidos. Para el DNI o NIE se consignará con cuatro asteriscos seguidos de los cuatro últimos dígitos más la letra correspondiente al documento. Asimismo, la entidad dejará constancia de que el listado completo y sin codificar se encuentra en sus dependencias y a disposición del órgano concedente de la subvención para su verificación en el caso de que sea requerido.
7. Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria.
7.1. El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en novecientos mil euros (900.000 €) de los cuales cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 €) serán para el año 2024 y cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 €) para el año 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 503/140/241.03/489.01 "Transferencia a instituciones sin ánimo de lucro" del Presupuesto de la Agencia para el Empleo de Madrid del ejercicio 2024 y el correspondiente a 2025.
7.2. El pago único tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 40 de la OBRGS.
7.3. El libramiento de la subvención, con cargo a la aplicación presupuestaria 503/140/241.03/489.01 del ejercicio 2024, se efectuará, previa solicitud del beneficiario, una vez comunicado el inicio del proyecto. El porcentaje de pago anticipado será del 100%.
El anticipo correspondiente al ejercicio 2025 se deberá solicitar una vez hayan transcurrido los primeros 10 meses de ejecución del proyecto y por importe igual al 100% de la segunda anualidad.
7.4. Debido a que la convocatoria se dirige a federaciones, confederaciones y agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica y a que el proyecto tiene carácter social, se exime a la beneficiaria de la subvención de la prestación de garantía en concepto de dicho pago adelantado, de conformidad con el artículo 22.2 de la OBRS y el artículo 42.2.d) del RGS.
7.5. La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRS, entendiéndose que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
7.6. La percepción de esta subvención será incompatible con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, tanto locales, autonómicas y nacionales como internacionales para la misma finalidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la LGS.
8. Contenido del proyecto.
El proyecto deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:
- Definición del objetivo general y los objetivos específicos del proyecto y su vinculación a los indicadores que se establezcan y a los medios de verificación.
- Descripción del entorno de realización del proyecto y su relación con los objetivos propuestos (espacios e instalaciones destinadas al proyecto).
- Definición de itinerarios para los distintos perfiles de participantes, con arreglo a la metodología de empleo con apoyo, que tenga por objetivo primordial la incorporación y el mantenimiento de un puesto de trabajo en el mercado laboral ordinario.
- Herramientas, soportes y/o definición de estándares que se vayan a aplicar en el desarrollo de las actividades.
- Número y descripción del perfil académico y experiencia de los preparadores laborales.
- Descripción y cronograma de las actividades y tareas previstas para la realización de los objetivos planteados, con arreglo a la distribución por actividades y fases recogidas en el presente documento.
- Descripción de la vinculación del proyecto a otras políticas, proyectos e iniciativas que incidan en el mismo colectivo.
- Detalle de las acciones de publicidad y comunicación con el tejido empresarial.
- Información sobre la sostenibilidad del proyecto una vez concluida el periodo subvencionable, en su caso.
9. Criterios de valoración de los proyectos.
La evaluación de las solicitudes se realizará mediante la valoración de los datos relativos a la entidad y al proyecto presentado, según los criterios establecidos en este apartado.
La valoración total de cada solicitud será la suma de los puntos obtenidos en los distintos apartados, pudiendo obtener hasta un máximo de 100 puntos, de los que 12 corresponden al apartado relativo a la entidad solicitante y 88 al proyecto presentado.
El personal técnico de la Agencia para el Empleo de Madrid valorará de oficio a la entidad de acuerdo con los criterios y ponderación especificados en este apartado, teniendo en cuenta los datos obrantes en el formulario de solicitud, en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y en la documentación administrativa exigida en esta convocatoria.
1) La valoración relativa a la entidad solicitante se llevará a cabo mediante la suma de los puntos obtenidos, de acuerdo con los criterios y ponderación especificados a continuación y con un máximo de 12 puntos: