BOAM nº 9730 (03/10/2024)
Agencia para el Empleo de Madrid
3310
Resolución de 26 de septiembre de 2024 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a federaciones, confederaciones y agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica que desarrollen en la ciudad de Madrid proyectos de itinerarios de mejora de competencias y empleo con apoyo, dirigidos a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo. Años 2024 y 2025.a) Antigüedad de la entidad, hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:
- 1 año de antigüedad: 1 punto.
- 2 años de antigüedad: 2 puntos.
- 3 años de antigüedad: 3 puntos.
- 4 años de antigüedad o más: 4 puntos.
b) Experiencia y capacidad de la entidad en la realización de proyectos relacionados con la inserción socio laboral de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y la promoción de su inserción laboral, hasta 6 puntos:
- La entidad tiene una acreditada implantación en el sector desde hace más de cinco años, desarrollando proyectos y actividades dirigidos a la integración sociolaboral destinadas a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo: 6 puntos.
- La entidad tiene una acreditada implantación en el sector desde hace más de dos años y menos de cinco años, desarrollando proyectos y actividades que promuevan la integración sociolaboral, destinadas a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo: 3 puntos.
Se deberá presentar documentación acreditativa al respecto.
c) Porcentaje de mujeres en plantilla, máximo 2 puntos:
- Entre el 40% y el 50%: 1 punto.
- Más del 50%: 2 puntos.
2) La valoración del proyecto presentado se llevará a cabo mediante la suma de los puntos obtenidos, de acuerdo con los criterios y ponderación especificados a continuación y con un máximo de 60 puntos.
a) Definición de los objetivos vinculados a los indicadores. Entorno de realización (espacios e instalaciones destinadas al proyecto). Puntuación de 0 a 10.
b) Intervención en fases y aplicación de la metodología de empleo con apoyo. Herramientas, soportes y/o definición de estándares que se vayan a aplicar en el desarrollo de las actividades. (artículo 4.2). Puntuación de 0 a 15.
c) Definición de itinerarios para los distintos perfiles de participantes (artículo 4.3). Puntuación de 0 a 15.
d) Descripción y cronograma de las actividades y tareas previstas para la realización de los objetivos planteados. Puntuación de 0 a 10.
e) Descripción de la vinculación del proyecto a otras políticas, proyectos e iniciativas que incidan en el mismo colectivo. Detalle de las acciones de sensibilización y comunicación con el tejido empresarial. Información sobre la sostenibilidad del proyecto una vez concluida el periodo subvencionable. Puntuación de 0 a 10.
3) La valoración relativa a la mejora de la programación y compromiso de objetivos. Se llevará a cabo mediante la suma de los puntos obtenidos, de acuerdo con los criterios y ponderación especificados a continuación y con un máximo de 28 puntos:
a) Número de personas a incorporar al proyecto con discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, máximo 6 puntos:
- 120 o más personas: 6 puntos.
- Entre 111 y 119 personas ambos inclusive: 4 puntos.
- Entre 101 y 110 personas ambos inclusive: 2 puntos.
b) Número de personas a incorporar al proyecto con discapacidad igual o superior al 65%, máximo 6 puntos:
- 56 o más personas: 6 puntos.
- Entre 51 y 55 personas ambos inclusive: 2 puntos.
c) Porcentaje de personas participantes que finalizan con éxito las fases 1 y 2 de la metodología del empleo con apoyo descritas en el apartado 4.2, máximo 3 puntos:
- Finaliza el 100%: 3 puntos.
- Finaliza por debajo del 100%: 0 puntos.
d) Número de personas que realizan una entrevista de trabajo, máximo 5 puntos:
- 76 o más personas: 5 puntos.
- Entre 71 y 75 personas ambos inclusive: 2 puntos.
- Entre 67 y 70 personas ambos inclusive: 1 puntos.
e) Número de personas que formalizan un contrato de trabajo, máximo 8 puntos:
- 41 o más personas (8 puntos).
- Entre 36 y 40 personas ambos inclusive (4 puntos).
- Entre 31 y 35 personas ambos inclusive (2 puntos).
10. Plazo de ejecución de los proyectos.
El plazo máximo de ejecución del proyecto subvencionado será de 20 meses desde su concesión, debiéndose iniciar en el ejercicio 2024.
El inicio del proyecto deberá ser comunicado fehacientemente a la Agencia para el Empleo con la aportación de un certificado de inicio firmado por el responsable de la entidad y acompañado de los currículums vitae del coordinador, y al menos, de dos preparadores.
11. Solicitud y documentación.
11.1. Formulario de solicitud.
Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo "Solicitud de subvención" acompañado del anexo I, que figura en la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid: (www.madrid.es/agenciaparaelempleo) y en la sede electrónica https://sede.madrid.es. En dicha página serán igualmente accesibles los modelos reseñados en la convocatoria.
No serán admitidas solicitudes que no se hayan cumplimentado conforme al referido modelo.
La solicitud deberá suscribirse electrónicamente por quien ostente la representación legal del solicitante haciendo constar en todos los documentos el nombre, apellidos y firma del o de la representante legal.
Cada entidad solo podrá presentar una solicitud. En caso de presentar más de una, solo tendrá validez la última presentada en registro electrónico del Ayuntamiento de Madrid.