BOAM nº 9730 (03/10/2024)
Agencia para el Empleo de Madrid
3310
Resolución de 26 de septiembre de 2024 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a federaciones, confederaciones y agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica que desarrollen en la ciudad de Madrid proyectos de itinerarios de mejora de competencias y empleo con apoyo, dirigidos a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo. Años 2024 y 2025.Cuando la entidad solicitante sea una federación o confederación se deberá presentar adicionalmente el anexo II relativo a los compromisos de sus miembros asociados indicando la parte a realizar de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario.
11.2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Oficial, donde conste al menos el representante legal, los fines de la entidad y el año de fundación.
b) Solicitud de domiciliación bancaria (Documento normalizado "T" alta de pago por transferencia) debidamente cumplimentado y firmado, junto con un certificado bancario en el que se indique el IBAN, el NIF y la razón social titular del mismo.
c) Anexo I, debidamente cumplimentado y firmado por el representante legal de la entidad.
d) Anexo II en su caso, uno por cada miembro asociado participante en el proyecto, debidamente cumplimentado y firmado por el correspondiente representante de cada entidad asociada.
e) Documentación acreditativa de los datos declarados en el apartado 9.1.b).
f) Certificado de vida laboral de la entidad de todas las cuentas de cotización a fecha de solicitud de la subvención, para la comprobación del apartado 9.1.c).
g) Memoria explicativa del proyecto firmada por el representante legal de la entidad, con una extensión máxima de 20 páginas (tamaño de letra mínimo 10). No se tendrán en cuenta para la valoración del proyecto las páginas de la memoria que excedan de este máximo.
11.3. Declaraciones responsables que deberán formularse cumplimentando el espacio reservado para ello en el formulario de solicitud:
a) Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que esta no se halla incursa en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la LGS, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
b) Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, haciendo constar que no tiene pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.
c) Declaración de que la documentación que se presenta con la solicitud y con cualquier otro trámite asociado al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación, es una copia idéntica del documento original y que los datos contenidos son ciertos.
11.4. La firma del formulario de solicitud comportará la autorización, marcando las casillas correspondientes, para obtener por medios electrónicos los datos relativos a la obligación de estar al corriente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y con la Agencia Tributaria Madrid (ATM). En caso de no marcar este consentimiento para la consulta y comprobación de los datos, el interesado estará obligado a aportar los certificados vigentes correspondientes.
12. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM). Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM), en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) y su sede electrónica https://sede.madrid.es.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el BOCM.
Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el formulario de solicitud previsto. El modelo se encontrará a disposición de los interesados en concurrir a la convocatoria, desde el día del inicio del plazo de presentación de solicitudes, en la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid (www.madrid.es/agenciaparaelempleo) y en la sede electrónica https://sede.madrid.es, debiendo presentarse firmada por el representante legal de la entidad solicitante.
La solicitud de subvención se tramitará por vía telemática, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) para ello, se cumplimentará el formulario de solicitud y se anexarán los documentos necesarios. Se deberá disponer del certificado electrónico de representante de persona jurídica.
13. Subsanación de defectos.
Según lo dispuesto en el artículo 24.10 de la OBRS, si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos solicitados en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
El requerimiento de subsanación será notificado a las entidades interesadas con carácter previo a la fase de instrucción, mediante la aplicación de notificaciones y comunicaciones del Ayuntamiento de Madrid.
14. Procedimiento de concesión.
Según el artículo 23 de la OBRS, el procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas con arreglo a la puntuación obtenida, de todas aquellas que lograran un mínimo de 50 puntos.