BOAM nº 9730 (03/10/2024)
Agencia para el Empleo de Madrid
3310
Resolución de 26 de septiembre de 2024 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a federaciones, confederaciones y agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica que desarrollen en la ciudad de Madrid proyectos de itinerarios de mejora de competencias y empleo con apoyo, dirigidos a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo. Años 2024 y 2025.La adjudicación se realizará con el límite del crédito fijado en el apartado 7 de esta convocatoria, a favor de aquella entidad que haya obtenido mayor puntuación en aplicación de los criterios expuestos en el apartado 9.
En el caso de renuncia o no aceptación de la subvención, se formulará propuesta de resolución provisional de concesión en favor de la siguiente entidad, según el orden de prelación establecido, sin necesidad de realizar una nueva convocatoria.
El importe subvencionado no podrá ser superior a la cuantía máxima establecida.
En el supuesto de que dos o más solicitantes obtengan igual puntuación se aplicarán los criterios de desempate siguientes:
a) Mayor puntuación obtenida en los criterios de valoración por este orden:
1.º Número de personas que formalizan un contrato de trabajo (apartado 9.3.e).
2.º Número de personas que realizan una entrevista de trabajo (apartado 9.3.d).
b) De mantenerse el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en la valoración de las distintas fases del proyecto (apartado 9.2), sucesivamente en este orden: c), b), a), d) y e).
c) De mantenerse el empate, se procederá a realizar un sorteo entre las solicitantes empatadas en puntuación. Este sorteo será público, siendo emplazadas a asistir al mismo las entidades solicitantes.
15. Instrucción del procedimiento.
Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 25 de la OBRS, Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 25 de la OBRS, al Servicio de Subvenciones de la Agencia para el Empleo de Madrid. Podrá actuar, en su caso, mediante una entidad colaboradora, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la LGS y en el artículo 14 de la OBRS.
El órgano instructor examinará la documentación presentada comprobando que la solicitud está correctamente cumplimentada y firmada y se ha aportado la documentación exigida pudiéndose requerir al interesado para que subsane o presente los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación. De no hacerlo así se dictará resolución en la que se tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la LPAC.
Trascurrido el plazo de subsanación el órgano instructor realizará la preevaluación de las solicitudes para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.
Se podrá realizar de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formularse la propuesta de resolución, debiendo las entidades propuestas como beneficiarias prestar toda su colaboración. Asimismo, se podrán pedir cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.
16. Comisión de valoración.
La Comisión de Valoración, que actuará como el órgano colegiado al que se refiere el artículo 26 de la OBRS, será designada por la Gerencia de la Agencia para el Empleo de Madrid y tendrá la siguiente composición: un presidente, un secretario y tres vocales.
La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes admitidas y, para una mejor evaluación de las solicitudes, podrá requerir de los solicitantes, a través del órgano instructor, la ampliación de la información contenida en la solicitud, conforme al artículo 26.3 de la OBRS.
Una vez evaluadas las solicitudes, conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
17. Propuesta de resolución provisional.
17.1. El órgano instructor, o la entidad colaboradora en su caso, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de la entidad para la que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificándose también su puntuación.
Asimismo, la propuesta de resolución incluirá la relación del resto de solicitudes presentadas, denegadas o desistidas, especificando en su caso la causa y la puntuación obtenida en la valoración.
Para ello se ordenarán los expedientes por la puntuación obtenida y se propondrá la concesión a aquel que haya obtenido la mayor puntuación. La puntuación mínima para poder resultar beneficiario será de 50 puntos.
17.2. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid (www.madrid.es/agenciaparaelempleo) y en la sede electrónica https://sede.madrid.es, concediendo trámite de audiencia para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, formulen las alegaciones que estimen oportunas. En ese mismo plazo la entidad propuesta como beneficiaria deberá aportar certificados de estar al corriente de pago con la Seguridad Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid, en el caso de que no haya autorizado su consulta en el modelo de solicitud de subvención presentada.
17.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 de la OBRS esta convocatoria no contempla la posibilidad de reformulación del proyecto propuesto para ser subvencionado.
18. Propuesta de resolución definitiva.
18.1. Finalizado en su caso el trámite de audiencia y examinadas y resueltas las alegaciones presentadas por las interesadas, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, indicando la solicitud para la que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificándose la puntuación, así como los motivos de denegación y desestimación del resto de solicitudes presentadas, especificando en su caso la causa y la puntuación obtenida en la valoración.