BOAM nº 9730 (03/10/2024)
Agencia para el Empleo de Madrid
3310
Resolución de 26 de septiembre de 2024 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a federaciones, confederaciones y agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica que desarrollen en la ciudad de Madrid proyectos de itinerarios de mejora de competencias y empleo con apoyo, dirigidos a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo. Años 2024 y 2025.18.2. Dicha propuesta se publicará en la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid (www.madrid.es/agenciaparaelempleo) y en la sede electrónica https://sede.madrid.es, para que, en el plazo de cinco días hábiles, la beneficiaria comunique su aceptación mediante escrito firmado por su representante legal, advirtiéndoles que, en el caso de que no se presente dicho escrito dentro del referido plazo, se entenderá que se acepta la subvención.
18.3. Si la entidad beneficiaria renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante siguiente a aquella en orden de puntuación.
18.4. Tanto la propuesta de resolución provisional como definitiva no crean derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias propuestas frente a al Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, mientras no se les haya notificado la resolución de concesión, conforme el artículo 27.4 de la de la OBRS.
19. Concesión de la subvención.
19.1. Conforme lo dispuesto en el artículo 28 de la OBRS, el Gerente de la Agencia para el Empleo dictará la resolución, que será motivada, y en la que, además de figurar la entidad solicitante a la que se concede la subvención, la cuantía y la mención expresa del proyecto subvencionado, se hará constar una relación de las solicitudes desestimadas que, cumpliendo con lo establecido en la convocatoria para adquirir la condición de entidad beneficiaria, hayan superado la puntuación mínima de 50 puntos, en función de los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.
19.2. La resolución definitiva se publicará en la sede electrónica https://sede.madrid.es, de conformidad con el artículo 45 de la LPAC, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Igualmente, se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad por lo establecido por la LGS.
19.3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses computados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese publicado, se considerarán desestimadas las solicitudes.
19.4. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación.
19.5. La concesión de una subvención al amparo de la correspondiente convocatoria no comporta obligación alguna por parte del Ayuntamiento de Madrid de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para proyectos similares.
20. Modificación de la resolución.
Según el artículo 20 de la OBRGS, una vez recaída la resolución de concesión, la beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, cuando, sin culpa o negligencia y por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles no imputables a este, debidamente justificadas, supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que la misma no desvirtúe la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
21. Gastos subvencionables.
21.1. Se considerarán subvencionables aquellos gastos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada.
También, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo.
Se considerará gasto subvencionable el que, cumpliendo las condiciones anteriores, ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
21.2. Son gastos subvencionables los costes directos necesarios para el desarrollo de la actividad, tales como, la adquisición de material fungible, el arrendamiento de locales y de equipos informáticos, las retribuciones del personal y los gastos de los desplazamientos estrictamente necesarios, los seguros de accidente y de responsabilidad civil de los participantes y los gastos de comunicación y publicidad.
21.3. Serán subvencionables los gastos indirectos, los cuales no podrán exceder el 8% de los costes directos válidamente justificados. Se entenderán por gastos indirectos aquellos generados por la entidad beneficiaria que indirectamente sean necesarios para la realización del proyecto, tales como los de electricidad, agua, vigilancia, limpieza, calefacción, teléfono, mensajería y correo. Estos costes se podrán imputar sin necesidad de aportar justificantes de gasto y pago, siendo obligada la presentación de una memoria donde se relacionen dichos costes, indicando de forma razonada su porcentaje de imputación al proyecto.
21.4. Los tributos serán gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
21.5. Podrán ser subvencionables los gastos referidos a subcontratación con terceros hasta un máximo del 50 por 100 del importe subvencionado, en los términos especificados en el artículo 31 de la OBRGS. Se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución parcial del proyecto o actividad subvencionada. Queda fuera de este concepto, la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.