BOAM nº 9730 (03/10/2024)
Agencia para el Empleo de Madrid
3310
Resolución de 26 de septiembre de 2024 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a federaciones, confederaciones y agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica que desarrollen en la ciudad de Madrid proyectos de itinerarios de mejora de competencias y empleo con apoyo, dirigidos a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo. Años 2024 y 2025.21.6. Cuando el importe de los gastos supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar tres ofertas de diferentes proveedores.
21.7. No se considerarán subvencionables los gastos a los que hace referencia el artículo 32.5 de la OBRS.
22. Justificación.
22.1. La entidad perceptora de la subvención al amparo de esta convocatoria estará obligada a justificar ante el órgano concedente, o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad y el grado de consecución de los objetivos fijados.
La entidad perceptora de la subvención deberá remitir a la Agencia para el Empleo, a través de la Subdirección General de Políticas Activas y Empleo, la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, mediante la modalidad "cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto".
El plazo de presentación de la cuenta justificativa será de tres meses a contar desde la finalización del plazo para la realización del proyecto.
22.2. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, firmada por el representante legal de la entidad, en la que se indiquen expresamente las actividades realizadas y los resultados obtenidos tras la aplicación de los indicadores establecidos. En la memoria deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al proyecto presentado, así como una evaluación de los resultados obtenidos respecto a los previstos. Se acompañarán las fuentes de verificación establecidas para medir los resultados.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, firmada por el representante legal de la entidad, que contendrá:
1. Una relación clasificada y numerada secuencialmente de los gastos directos. Esta relación contendrá la identificación del acreedor (NIF y denominación), del documento de gasto, de su importe, de su porcentaje de imputación al proyecto e importe imputado, de la fecha de emisión, y de la fecha de pago.
2. Documentación acreditativa de los costes directos mediante la presentación de facturas, nóminas, contratos de alquiler en su caso y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago.
3. En el caso de trabajadores contratados por cuenta ajena, el coste se justificará con las nóminas, recibos de liquidación de cotizaciones, relación nominal de trabajadores de la TGSS y sus correspondientes justificantes de pago.
En el caso de trabajadores contratados por cuenta propia, el coste se justificará con el contrato de prestación de servicios, factura y justificante de pago.
4. Memoria firmada por el representante legal de la entidad de los costes indirectos del proyecto, que incluirá una relación clasificada y numerada secuencialmente de los gastos, no siendo necesaria la aportación de los justificantes de gasto.
5. Al ser un pago anticipado, la documentación acreditativa de los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados. En el supuesto de que no se hubieran generado rendimientos financieros, se aportará declaración responsable al respecto.
6. Declaración responsable que permita determinar qué impuestos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse gastos subvencionables cuando los impuestos indirectos no susceptibles de recuperación o compensación formen parte de la justificación.
7. Los tres presupuestos que deba de haber solicitado el beneficiario, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su caso.
8. La carta de pago justificativa, en su caso, del reintegro de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de ellos en la cuenta indicada en el apartado 26. La justificación podrá realizarse igualmente mediante declaración de que se ha producido el reintegro aportando los datos del pago necesarios.
22.3. La acreditación del pago de las facturas podrá realizarse por alguna de las siguientes formas:
a) Copia del resguardo bancario correspondiente al cargo. En el supuesto de transferencias bancarias y pagos por internet.
b) Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque y copia del mismo.
c) Factura y recibí firmado por el acreedor indicando la fecha de abono, en los supuestos de efectivo.
22.4. El pago en metálico se admitirá únicamente en facturas de cuantía inferior a seiscientos euros.
22.5. Las facturas, nóminas y demás justificantes de gasto originales deberán estampillarse y custodiarse para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas. La estampilla deberá reunir, como mínimo, los siguientes datos:
a) El número de expediente administrativo.
b) La denominación del proyecto subvencionado.
c) Ejercicio económico de la concesión de la subvención.
d) Órgano concedente de la subvención.
e) Porcentaje de financiación imputable y cuantía exacta afectada a la subvención.
22.6. Los originales de los documentos aportados deberán permanecer depositados en la entidad beneficiaria durante el periodo de, al menos, cuatro años y en todo caso, mientras puedan ser objeto de las actuaciones municipales de comprobación y control.
22.7. La cuenta justificativa se completará con la documentación que la entidad beneficiaria haya aportado durante el desarrollo del proyecto al responsable de seguimiento del órgano instructor, y deberá contener entre otros documentos: